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Proceso No 17464
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta No. 116
Bogotá, D.C, septiembre veintisiete de dos mil dos.
V I S T O S
La Corte examinará las formalidades básicas de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JORGE LUIS ALVAREZ TÁMARA, en relación con la sentencia de segundo grado de fecha enero 20 de 2000 dictada por el Tribunal Superior de San Andrés, por cuyo medio se confirmó la proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma localidad condenado al procesado a la pena principal de veinticinco (25) años de prisión como autor penalmente responsable del delito de homicidio.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL
En horas de la madrugada del 23 de mayo de 1993, en el barrio El Cliff de San Andrés Islas se suscitó un enfrentamiento armado entre miembros de las pandillas denominadas “Los Caras” y “Los Mattos”, que habitaban en el sector, como resultado de lo cual, en distintos momentos de la misma madrugada, resultaron muertos los hermanos Jairo Blanco Llerena y Carlos González Llerena, a consecuencia de las heridas que recibieron con arma de fuego. También fueron heridos Ana Mattos Barrios, Daniel Mattos Barrios, Ignacio Ruiz y Tomas Enrique González Llerena.
Por tales hechos se vinculó mediante indagatoria a Evelio Mattos, Daniel Mattos Barrios, Edgardo Olivares Ramírez, Tomás González Llerena, Alberto Julio Palencia, Alonso Mattos Ochoa, Elias Mattos Rueda, Omar Ramos Silgado, Sara Mattos Barrios y JORGE LUIS ALVAREZ TÁMARA. El 8 de febrero de 1999, la Fiscalía 46 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San Andrés Islas calificó el mérito del sumario profiriendo resolución de acusación contra algunos de los procesados, entre ellos JORGE LUIS, como autores del delito de homicidio en la persona de Jairo Blanco LLerena.
El juicio fue adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés, despacho que mediante sentencia de agosto 19 de 2000 condenó al procesado JORGE LUIS ALVAREZ TÁMARA a la pena principal de veinticinco (25) años de prisión como autor del delito en relación con el cual se le acusó, al tiempo que absolvió a los demás procesados acusados. Impugnado el fallo por el defensor de ALVAREZ TÁMARA y el representante del Ministerio Público, el Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante sentencia de enero 20 de 2000 lo confirmó en su integridad, decisión esta última objeto del recurso de casación interpuesto por el mismo defensor.
LA DEMANDA
Anunciando un solo cargo por la causal tercera del artículo 220 del anterior Código de Procedimiento Penal, el censor acusa la sentencia de haberse dictado en un juicio viciado de nulidad por la comprobada existencia de irregularidades que afectan el debido proceso (artículo 304, numeral 2º del anterior Código de Procedimiento Penal).
En orden a la sustentación del cargo empieza por señalar que no fue eficiente ni eficaz el recaudo de la prueba alrededor de la muerte de Jairo Blanco Llerena, “Dicha falencia no es dilatoria al derecho de igualdad ya que tal derecho no puede entenderse como el derecho a la impunidad”.
Los hechos dan razón de la ocurrencia de dos homicidios y nueve presuntos autores que relataron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló el insuceso, pero en la sentencia de primera instancia se exoneró a todos los inculpados salvo a JORGE LUIS ALVAREZ TÁMARA, a quien se condenó por un solo delito de homicidio.
A los absueltos los cobijó el principio de inocencia, que no se aplicó en el caso de su defendido no obstante que el derecho a la igualdad es inequívoco, “…por ello considero que en caso (sic) subexamine no conservó este principio ya que todos los implicados fueron acusados de haber participado en los hechos en forma directa y material, y la primera instancia no conservó este principio”, pues “favoreció a muchos y perjudicó a uno solo”, situación con la cual, dice, se comprueba la existencia de irregularidades que afectan el debido proceso.
Finaliza el cargo solicitando a la Corte la revocatoria del fallo impugnado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De la lectura del cargo prontamente se observa que sin ninguna precisión ni claridad, el censor acusa la sentencia de haberse dictado en un juicio viciado de nulidad por violación al debido proceso, pero de ninguna manera llega a concretar en qué consistió el agravio ni de qué manera con él se afectó sustancialmente la estructura del proceso o las garantías del encausado, ni mucho menos intenta probar que se trató de un yerro no superable de manera distinta que con la invalidación del trámite y su reposición con acomodo a derecho.
Simple y llanamente el demandante se conforma con expresar su inconformidad porque habiendo sido nueve los inculpados sólo resultó condenado su defendido JORGE LUIS ALVAREZ TÁMARA, pero con una genérica discrepancia de tal naturaleza lejos se está de formular un verdadero cargo en esta sede extraordinaria, pues la Corte no está en la posibilidad de interpretar a su acomodo una formulación difusa, ni de complementar ni corregir en modo alguno la demanda, así que cuando, como en este caso, se descubre que el casacionista omite el desarrollo elemental y lógico de su censura, no otra alternativa queda que la de su inadmisión.
Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E :
INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado JORGE LUIS ALVAREZ TÁMARA, y en consecuencia DECLARAR DESIERTO el recurso, por lo anotado en la motivación de este proveído.
Contra este auto no procede recurso alguno, en virtud de lo dispuesto en los artículos 226 y 197 del Decreto 2700 de 1991, aplicable al caso.
Cópiese, comuníquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruíz Núñez
Secretaria