STP15677-2021

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado Ponente  

STP15677-2021  

Radicación n.° 119845  

(Aprobación Acta No.300)  

Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil  veintiuno (2021)  

VISTOS  

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por EDER  ORTÍZ MUÑOZ, contra el fallo de tutela proferido  por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá el 22 de septiembre de 2021, que negó la  solicitud de amparo formulada contra el Juzgado 18 de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los  siguientes términos:  

El  demandante, quien se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y  Penitenciario Metropolitano de Bogotá – Cobog Picota,  refirió que, el 9 de julio de 2021, pidió al Juzgado  Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá adelantar el trámite correspondiente, ante la  dirección del centro de reclusión, para que fuera  enviada la documentación pertinente para el estudio de  reconocimiento de redención de pena, sin que, a la fecha de  presentación de la demanda, se le hubiera dado respuesta o  haya sido allegado lo requerido. Acudió al trámite  constitucional con miras a que se protejan las aludidas garantías  y se ordene, al despacho accionado, oficiar a la Dirección del  Cobog Picota para que remita su cartilla biográfica y los  certificados de conducta y cómputos.  

EL FALLO IMPUGNADO  

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  mediante decisión adoptada el 22 de septiembre de 2021, negó  el amparo invocado por el accionante, al evidenciar que se constituyó  en el presente caso una carencia actual del objeto por hecho  superado, por cuanto cesaron los motivos que originaron la tutela, y  en consecuencia, ya no existe vulneración o amenaza de derecho  fundamental alguno que pueda llevar al juez de tutela a emitir una  orden tendiente, a lograr que se adopten las medidas pertinentes para  ordenar a la accionada que brinde respuesta a las solicitud que  reclama el accionante.  

LA IMPUGNACIÓN  

EDER ORTÍZ MUÑOZ impugnó  el fallo proferido en primera instancia, al alegar que a la fecha, no  ha sido notificado de la respuesta del 16 de septiembre de 2021,  aludida por el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Bogotá.  

Aseveró que, para  decretar hecho superado el Tribunal Superior de Bogotá debió  constatar su firma y huella del recibido de la notificación.  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto  2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta  Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso  de impugnación interpuesto por EDER ORTÍZ MUÑOZ,  contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 22 de septiembre  de 2021, que negó la solicitud de amparo formulada  contra el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá.  

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO  

La presente acción de tutela se centra en un punto específico:  determinar si  efectivamente existe una vulneración al derecho fundamental de  petición del señor EDER ORTÍZ  MUÑOZ, por  parte del Juzgado 18 de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Bogotá.  

Al respecto, tal como lo  expuso el a  quo, el  Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Bogotá brindó  respuesta al accionante mediante proveído del 16 de septiembre  de 2021, en la cual, accedió a lo pretendido por el señor  ORTÍZ MUÑOZ frente a su solicitud  de reconocimiento de redención de la pena e impartió  trámite a la misma.  

No obstante, dado que el recurrente aduce que  no ha sido notificado de dicha decisión, y tampoco se  evidencia en el expediente que se haya surtido dicho trámite,  puesto que, tal como lo expuso el juzgado, el Oficio No. 437 del 17  de septiembre de 2021, se dirigía exclusivamente al COBOG La  Picota, sin indicar a este último que impartiera trámite  alguno de notificación al penado; esta Sala, en aras de  garantizar completamente el derecho fundamental de petición  del accionante, ordenará al Juzgado 18 de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá  que realice el trámite de  notificación pertinente de la  respuesta emitida al accionante con fecha de 16 de septiembre de  2021.  

Así las cosas, y  teniendo en cuenta los hechos y pretensiones  que alega la parte actora en su escrito de impugnación, la  Sala revocará el fallo de tutela de primera instancia, pues la  decisión adoptada en dicha instancia no es la adecuada para  salvaguardar los derechos fundamentales vulnerados de el accionante,  en especial, el derecho fundamental de petición.  

Ciertamente, se configuro una vulneración  del derecho fundamental de petición, puesto que,  el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá no ha otorgado una  respuesta adecuada al accionante, teniendo en cuenta que dicha  respuesta, no fue debidamente notificada al señor ORTÍZ  MUÑOZ.  

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia  T-149 de 2013, estableció:  

«La obligación  de la entidad estatal no cesa con la simple resolución del  derecho de petición elevado por un ciudadano, es necesario  además que dicha solución remedie sin confusiones el  fondo del asunto; que este dotada de claridad y congruencia entre lo  pedido y lo resuelto; e igualmente, que su oportuna respuesta se  ponga en conocimiento del solicitante, sin que pueda tenerse como  real, una contestación falta de constancia y que sólo  sea conocida por la persona o entidad de quien se solicita la  información»  

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES  DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la  República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela impugnado, para en su  lugar, amparar el derecho fundamental de petición de EDER  ORTÍZ MUÑOZ, por las razones expuestas.  

SEGUNDO.  ORDENAR al  Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Bogotá que,  en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir  de la notificación de esta decisión, si no lo hubiese  hecho, notifique adecuadamente al  accionante del proveído de 16 de  septiembre de 2021, en el cual, accedió a lo pretendido por el  señor EDER ORTÍZ MUÑOZ.  

TERCERO. Envíese la actuación a la Corte  Constitucional para su eventual revisión, dentro del término  indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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