Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
STP14874-2021
Radicación N.° 120153
Acta 286
Bogotá D. C., dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por AAROL LEE MÉNDEZ OVALLE contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
AAROL LEE MÉNDEZ OVALLE informó que, el 24 de septiembre de 2021, radicó la documentación requerida para la expedición de la tarjeta profesional de abogado ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, sin que haya sido resuelta la solicitud.
Por lo anterior, hace las siguientes peticiones por vía de tutela:
“PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental a la PETICION, AL DEBIDO PROCESO y AL TRABAJO.
SEGUNDO: Se ordene la corrección inmediata de las FECHAS DENTRO DEL SISTEMA SIRNA, y en el termino [sic] de 48 horas la entrega de la TARJETA PROFESIONAL a AAROL LEE MENDEZ OVALLE, accionante.
TERCERO: Se me comunique de formalidad la corrección de las fechas y la emisión y entrega de la TARJETA PROFESIONAL.
CUARTO: Al señor juez guarde y proteja los derechos fundamentales nombrados en la presente tutela y sea garante del proceso”.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que a AAROL LEE MÉNDEZ OVALLE le fue asignada la Tarjeta Profesional de Abogado No. 369.985, mediante el Acta No. 19420 de 2021, siendo enviada al contratista para la elaboración del plástico, la cual se remitirá a través del servicio de correo certificado de 4-72 al domicilio registrado por el accionante.
De igual manera, señaló que el accionante puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, la cual está disponible para ser descargada o consultada a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial.
Adicionalmente, sostuvo que la anterior información le fue notificada al accionante el 26 de octubre de 2021, al correo electrónico asesorjuridicoensalud@gmail.com, desde el cual remitió su solicitud, el cual también está consignado en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por AAROL LEE MÉNDEZ OVALLE, al comprometer actuaciones del Consejo Superior de la Judicatura.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente evento, AAROL LEE MÉNDEZ OVALLE cuestiona, por vía de la acción de amparo, la omisión de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura en la expedición de su tarjeta profesional de abogado, pues sostiene que atenta contra sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y trabajo.
4. Ahora bien, el reclamo del accionante no tiene vocación de prosperar, ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).
Esto, debido a que en la demanda de amparo constitucional se busca que se le ordene a una autoridad pública que actúe (la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura) y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las omisiones reprochadas por el accionante ya fueron cumplidas, pues le fue asignada la Tarjeta Profesional de Abogado No. 369.985, mediante el Acta No. 19420 de 2021, la cual ya puede ser consultada.
Así, dado que lo anterior fue debidamente notificado, es claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela, con lo que cualquier pronunciamiento u orden emitida carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.
Corolario de lo antedicho, se declarará improcedente el amparo solicitado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales invocados por AAROL LEE MÉNDEZ OVALLE.
2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria