ATP1974-2021

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  Ponente  

ATP1974-2021  

Radicado  119997  

Acta  No. 293  

Bogotá, D.  C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se pronuncia la  Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite  de tutela promovido por ORLANDO  ANTONIO QUIROZ SERNA,  contra el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia,  por la presunta vulneración de  su derecho fundamental al debido  proceso.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

De acuerdo con el  escrito inicial,  hace  varios años, a través de un abogado, ORLANDO  ANTONIO QUIROZ SERNA  inició un proceso de perturbación a la posesión,  cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 2º Promiscuo  Municipal de Fredonia, en contra de Hernán Vélez  Valencia y Jesús Antonio Giraldo Cardona. En esa ocasión,  mediante sentencia del 31 de mayo de 2019, se ordenó el cese  de la perturbación de su propiedad.  

Inconformes, los  demandados presentaron una acción de tutela en contra de la  sentencia. Sin embargo, en pronunciamiento del 19 de julio de 2019,  dicho amparo fue negado  por el Juzgado Civil del Circuito de Fredonia, decisión que  posteriormente sería confirmada  por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia, el 22  de agosto de 2019. Pasados unos años, Hernán Vélez  Valencia y Jesús Antonio Giraldo Cardona, en asocio con Bertha  Inés Cardona, interpusieron una nueva petición de  protección constitucional, esta vez, con la intención  de obtener la salvaguarda directa de su derecho fundamental de  locomoción,  exclusivamente frente a ORLANDO  ANTONIO QUIROZ SERNA.  

La demanda fue  repartida al Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Fredonia y,  después de agotar el respectivo procedimiento, dicha autoridad  negó  la acción de tutela. Bajo esas circunstancias, el extremo  activo impugnó la decisión y el asunto pasó a  manos del Juzgado Penal del Circuito de esa población, que,  mediante auto del 19 de julio de 2021, nulitó  la actuación a partir del auto admisorio, por no haber  integrado en debida forma el contradictorio.  

Por lo anterior,  el a  quo  vinculó al Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Fredonia, al  Juzgado Civil del Circuito de esa población y a la Sala  Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia. Posteriormente, el  de 2 agosto de 2021, volvió a emitir fallo por medio del cual  declaró la improcedencia  de la protección invocada, con fundamento en que los actores  debían acudir a la vía civil para lograr su servidumbre  vehicular. La decisión fue nuevamente recurrida y, mediante  sentencia del 23 de agosto siguiente, el Juzgado Penal del Circuito  de Fredonia la revocó  y, en su lugar, concedió  el amparo solicitado.  

Por considerar que  esta última decisión se adoptó sin que a él  le permitieran ejercer en debida forma su derecho fundamental de  defensa,  además que ella desconoce el fallo ordinario del Juzgado 2º  Promiscuo y las sentencias de tutela del Juzgado Civil del Circuito y  de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia, ORLANDO  ANTONIO QUIROZ SERNA  solicitó que el proceso constitucional atacado sea nulitado  o, en su defecto, que aquél pronunciamiento sea dejado  sin efectos.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA  

1.  Por auto del 31 de agosto de 2021, la Sala Penal del Tribunal  Superior de Antioquia admitió  la presente acción de tutela, negó  la medida provisional solicitada y ordenó  que se corriera el correspondiente traslado a las siguientes partes  demandadas y vinculadas: (i) el Juzgado Penal del Circuito de  Fredonia; (ii) los Juzgados 1º y 2º Promiscuos Municipales  de ese municipio; (iii) la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior  de Antioquia y (iv) los señores Bertha  Inés Cardona, Hernán Vélez Valencia y Jesús  Antonio Giraldo Cardona.  

2. En sentencia  del 13 de septiembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Antioquia resolvió negar  el  amparo invocado por ORLANDO  ANTONIO QUIROZ SERNA,  con fundamento en que este tipo de acciones constitucionales no  pueden ser utilizadas con el objetivo de controvertir una sentencia  de la misma naturaleza, salvo que se acredite una situación de  fraude. Como en este caso no se demostró una circunstancia de  esta estirpe y tampoco se ha solicitado la revisión del caso  por parte de la Corte Constitucional, lo que implica que tampoco se  cumple con el presupuesto de subsidiariedad,  concluyó que este mecanismo de protección es  abiertamente improcedente.  

3. Inconforme con  la decisión de primera instancia, ORLANDO  ANTONIO QUIROZ SERNA la  impugnó  y afirmó que, entre otras cosas, tanto el Juzgado 1º  Promiscuo Municipal como el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia  conocieron del proceso de tutela sin tener competencia para ello, en  la medida en que se pronunciaron sobre una serie de decisiones  judiciales emitidas por unas autoridades frente a las cuales no son  superiores jerárquicos. Por lo anterior, señaló  que en dicho proceso constitucional se afectaron sus derechos  fundamentales al debido  proceso  y acceso  a la administración de justicia,  y reiteró que dicho procedimiento debe ser invalidado por esta  Corporación.  

4. La impugnación  fue concedida mediante auto del 28 de septiembre de 2021.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Sería el  caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación  interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa  una irregularidad sustancial que invalida lo actuado. Lo anterior,  toda vez que, de acuerdo con la información obrante en el  plenario, siendo la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de  Antioquia una de las autoridades involucradas en la controversia  propuesta por el promotor del resguardo, la competencia para conocer  en primera instancia de este asunto corresponde a la Sala de Casación  Civil de esta Corporación. Estas son las razones:  

1. Conforme lo ha  precisado la jurisprudencia de la Sala, quien hace uso de este  mecanismo de amparo debe manifestar cuál es la autoridad o el  particular que estima le ha vulnerado o amenazado sus derechos  fundamentales; sin embargo, esa alusión no ata al juez  constitucional y tampoco limita su acción, por cuanto éste  tiene la obligación de revisar la actuación procesal  que se cuestiona y de vincular a todas las personas y autoridades  comprometidas en los hechos, al igual que a aquellos que puedan verse  afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo  pretendido.  

2. En este caso,  el actor pone en entredicho las  actuaciones adelantadas dentro de la acción de tutela con  radicado 052824089001202100053,  dentro de la cual se emitió sentencia por el Juzgado Penal del  Circuito de Fredonia el 23 de agosto de 2021, en el sentido de  tutelar  los derechos fundamentales de los demandantes. Igualmente, en dicha  ocasión se resolvió lo siguiente:  

“PRIMERO.  Se deja sin valor la sentencia 064 fechada del 31 de mayo de 2019,  radicado 05282-4089-002-2018-00145-00, en el cual se declaró  que eran perturbadores los señores Hernán Vélez  Valencia y Jesús Antonio Giraldo, el cual no puede ser  revivido, porque sería auspiciar el abuso del derecho, al  detectarse preocupantes vías de hecho. Igual  suerte corre la sentencia proferida en proceso de tutela por el  Juzgado Civil del Circuito de Fredonia, el 19 de julio de 2019, con  Rdo. 05282-3113-001-2019-00037-00 y decisión de segunda  instancia a cargo del Tribunal Superior de Antioquia, Sala de  Decisión Civil y de Familia, fechada 22 de agosto de 2019,  dentro del proceso constitucional con Rdo.  05282-3113-001-2019-00037-01.”  (negrillas fuera del texto original).  

3. Lo anterior  permite concluir que la competencia para dirimir el asunto en  cuestión estaba determinada no por el despacho judicial que  emitió la respectiva sentencia que reprocha ORLANDO  ANTONIO QUIROZ SERNA,  sino por la intervención de la Sala Civil-Familia del Tribunal  Superior de Antioquia, que hace parte de la discusión, pues,  como quedó expuesto, profirió uno de los  pronunciamientos que fueron dejados sin valor por el fallo de tutela  que ahora cuestiona el accionante.  

Bajo ese  entendido, la Corporación de primera instancia debió  aplicar las reglas de reparto que rigen el accionamiento y remitir la  actuación al superior funcional de dicho cuerpo colegiado,  quien tiene interés en las resultas del proceso, toda vez que  su providencia del 22 de agosto de 2019 fue dejada sin efectos.  

4. Situación  que, incluso, modifica la competencia para conocer del asunto, según  lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1.  del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, el  cual dispone:  

A ello se suma que  el mismo compendio normativo establece en su artículo 1º  que «Cuando  la acción de tutela se promueva contra más de una  autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará  al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas  establecidas en el presente artículo»,  canon que, a su vez, determina, para el caso concreto, la  especialidad a la cual deben ser repartidas las diligencias, máxime  cuando, en últimas, la actuación que originó el  debate constitucional está constituida por la sentencia  emitida el 31  de mayo de 2019, por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de  Fredonia, al interior del proceso de perturbación a la  posesión identificado con radicado 05282408900220180014500.  

De manera que la  competente para conocer la acción de tutela es la Sala de  Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por ser el  superior funcional de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de  Antioquia, implicada en la controversia.  

5. En esa línea  de pensamiento, lo surtido en primera instancia comporta un claro  defecto procedimental, en virtud del cual no sobreviene alternativa  distinta para la Sala que la de decretar la nulidad de lo actuado a  partir del auto del 31 de agosto de 2021, mediante el cual el  tribunal a  quo  avocó el conocimiento de esta acción de tutela, a fin  de que se tramite y profiera la decisión que corresponda con  respeto de las prerrogativas fundamentales de todos los  intervinientes, en especial la garantía del juez natural.  

En  mérito de lo expuesto, la SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN  PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  

RESUELVE  

1. DECLARAR la  nulidad  de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia  dentro de la acción de tutela promovida por ORLANDO  ANTONIO QUIROZ SERNA,  a partir de la emisión del auto del 31 de agosto de 2021,  inclusive, con excepción de las pruebas practicadas o  aportadas, que conservarán plena validez, así como los  traslados realizados.  

2. REMITIR  las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que las someta al  respectivo reparto en primera instancia.  

3. NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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