AP5382-2021(60218)

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

AP5382-2021  

Radicación  N°. 60218  

Aprobado  Acta No. 294  

Bogotá  D.C. diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)  

La Corte se  pronuncia frente a la demanda de casación presentada por el  defensor de JORGE LUIS MORALES CESAR,  contra la sentencia proferida el 10 de junio de 2021 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual revocó  la emitida por el Juzgado 2° Penal del Circuito de la misma  ciudad y, en su lugar, lo condenó como responsable del delito  de homicidio culposo.  

HECHOS  

Fueron  sintetizados por el Tribunal de la siguiente manera:  

El día  sábado 6 de octubre de 2012, siendo aproximadamente las 08:30  AM, los señores JORGE LUIS MORALES CESAR, en calidad de buzo  instructor, el señor CESAR BARRIOS, como piloto, y la señora  BEATRIZ ELENA BERTEL GÓMEZ como buzo de cierre, y 5 turistas,  zarparon en un bote del Muelle de Castillo Grande Las Gaviotas de la  ciudad de Cartagena con destino al punto llamado “Bajo  Burbujas”, ubicado cerca al faro San Medina, próximo a  la Isla de Tierra Bomba, con el propósito de realizar una  faena de buceo deportivo.  

A las 09:00 AM el  bote ancla en “Bajo Burbujas”, sitio en donde se  realizaría la faena de buceo, el señor JORGE LUIS  MORALES CÉSAR elabora el plan de buceo consistente en bajar 20  metros de profundidad a 40 minutos, organizar el grupo en parejas  (3), y brindarles la indumentaria y los respectivos equipos a los  asistentes.  

Estando las  parejas sumergidas en el mar, sonó el “clan clan”,  el cual indicaba que se debían dirigir a la pared del  arrecife.  

Luego de 20  minutos de faena, según se indica en la acusación, el  señor Jorge Luis Morales Cesar, como buzo instructor, se  detuvo y le preguntó a los integrantes cuánto era la  cantidad de aire que tenían, “y cuando le preguntó  a la señora BEATRIZ, ella respondió que tenía  600 libras, ante lo cual le respondió con señas que,  con 500 libras empezara a subir a la superficie, toda vez que con esa  cantidad de aire era suficiente para subir entre 10 o 12 metros de  profundidad, la cual era la que estaba en ese momento.”  

Cuando la señora  Beatriz Bertel, alcanzó las 500 libras de aire, el señor  Jorge Luis Morales Cesar, le indicó que tenía que subir  a la superficie. Cuando Beatriz Bertel inició el ascenso, el  señor Morales Cesar, se quedó observándola hasta  que llegara a la superficie, indicándole con señas la  dirección donde se encontraba el bote, regresándose así  este último hasta el grupo para completar los 40 minutos  programados para la actividad de buceo.  

Una vez se cumple  la faena de buceo, cuando los turistas y el señor Jorge Luis  Morales Cesar suben a la superficie, siendo aproximadamente las 10:20  AM, el buzo instructor le preguntó al piloto de la nave por la  señora Beatriz Bertel, quien le informó que no la había  visto, por lo que salieron a buscarla.  

Comoquiera que a  las 11:00 AM, aun no se tenía razón de Bertel Gómez,  el capitán de la lancha procedió a llamar a la empresa  “Buzos de Barú” informando la novedad. El gerente  de la empresa, a su vez informó a los Guardacostas, quienes se  unieron a la búsqueda, la cual finalizó ese día  a las 6:30 PM, con resultados infructuosos.  

Se indicó  en la acusación, que al señor JORGE LUIS MORALES CESAR,  violó el deber de cuidado al no acompañar hasta la  superficie a la señora Beatriz Elena Bertel Gómez, tal  como lo señalan las normas que regulan la actividad deportiva  del buceo, como lo es el Manual de Instrucción PADI.  

ACTUACIÓN  PROCESAL  

El  31 de marzo de 2017, ante el Juzgado 7° Penal Municipal con  Función de Control de Garantías de Cartagena, la  Fiscalía le formuló imputación a JORGE  LUIS MORALES CESAR  como autor del delito de homicidio culposo, previsto en el artículo  109 del Código Penal,  conducta  no  aceptada por el imputado.  

El  30 de mayo siguiente el fiscal radicó escrito de acusación,  cuya  formulación efectuó el 17 de octubre del mismo año  ante el Juzgado 2° Penal del Circuito de Conocimiento de  Cundinamarca, conforme a la misma calificación jurídica  antes descrita, mientras que la audiencia preparatoria se llevó  a cabo los días 13 de marzo y 22 de octubre de 2018.  

Celebrado  el debate oral y público, el 25 de febrero de 2021 el juzgado  emitió sentencia absolutoria.  

La anterior  decisión fue recurrida por el fiscal y el apoderado de  víctimas, por lo que mediante fallo del 10 de junio de 2021,  la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena la revocó. En  consecuencia, condenó a JORGE LUIS MORALES CESAR como autor  del delito de homicidio culposo, le impuso 32 meses de prisión,  26.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e  inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas por el término de 5 años, y le concedió  la suspensión condicional de la ejecución de la pena.  

Igualmente,  evocando el Acto Legislativo 01 de 2018 y la providencia de esta  Corporación CSJ AP, 3 abr. 2019, rad. 54215, el juez colegiado  señaló que en contra de su decisión, por  tratarse de primera condena, proceden los recursos de impugnación  especial, en caso del procesado y su defensor, y de casación  «para  los demás sujetos procesales».  Frente al derecho a la doble conformidad, precisó que el plazo  para promover y sustentar la impugnación «será  el mismo que prevé la ley 906 del 2004 para el recurso de  casación y deberá darse traslado por Secretaría  a los no recurrentes, conforme ocurre cuando se interpone el recurso  de apelación contra sentencias, según el artículo  179 de la ley 906 del 2004».  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

A partir de la  decisión CSJ AP, 3 abr. 2019, rad. 54215, la Sala adoptó  medidas provisionales orientadas a garantizar el derecho a impugnar  la primera condena emitida en segunda instancia por los Tribunales  Superiores de Distrito Judicial, para lo cual estableció que  frente a una decisión en ese sentido, cabe la impugnación  especial para el procesado y/o su defensor, mientras que las demás  partes e intervinientes tienen la posibilidad de interponer recurso  de casación. Destacando, en todo caso, que los términos  procesales de la casación rigen los de la impugnación  especial, mientras que el traslado a los no recurrentes se regirá  conforme ocurre cuando se interpone el recurso de apelación  contra sentencias, según los artículos 194 y 179 de las  Leyes 600 y 906, respectivamente.  

Acorde con dicha  postura, también se ha precisado que al acusado y su defensor  solamente les es dable recurrir                   –además  de la impugnación contra la primera condena–  simultáneamente  en  casación en hipótesis de delitos conexos respecto de  los cuales se ha declarado la responsabilidad penal del procesado en  primera y segunda instancia  (CSJ  AP, 16 sep. 2020, rad. 56957; CSJ  AP, 24 feb. 2021, rad. 58403; CSJ AP, 24 mar. 2021, rad. 58820 y CSJ  AP, 12 may. 2021, rad. 59505).  

Así,  en la segunda de las providencias en cita, la Corte sostuvo lo  siguiente:  

No es, pues, que  quien resulta condenado por primera vez en segunda instancia esté  facultado para acudir a la impugnación especial o a la  casación – y menos aún a ambos simultáneamente  – sino que, en tal evento, el mecanismo de impugnación  cuya interposición se habilita lo es exclusivamente el  primero.  

Ello se debe a  que, aunque ambos tienen similar objeto y propósito (esto es,  revocar la revisión de la sentencia cuestionada por el  superior jerárquico), la impugnación especial carece de  las exigencias técnicas propias del recurso extraordinario y  se rige, en cambio, por las flexibles pautas del recurso de  apelación, de modo que abarca un mayor ámbito de  garantía.  

Por consiguiente,  atendiendo el caso concreto, la única opción que tenían  el acusado y su defensa era la impugnación especial, la cual  resulta menos rigurosa en su interposición y asegura a  cabalidad el derecho a la doble conformidad.  

Con la anterior  claridad, se advierte que el defensor de JORGE LUIS MORALES CESAR  actuó de manera errónea al interponer y sustentar  recurso extraordinario de casación, cuando frente a ese sujeto  procesal solo le era procedente, al tratarse de primera condena por  el único delito objeto de acusación, recurrir a través  de la impugnación especial.  

Yerro inadvertido  por el Tribunal quien, pese a haber señalado expresamente en  el fallo los recursos que procedían contra el mismo y los  términos en que debían interponerse, mediante auto del  27 de agosto de 2021 concedió el recurso de casación y  remitió el expediente a esta Corporación.  

Ante esa realidad,  y como lo decidió recientemente la Sala (CSJ  AP, 11 ago. 2021, rad. 57079),  la mayor amplitud con que ha de resolverse el mecanismo de  impugnación especial y la exigua formalidad que demanda su uso  frente al rigor técnico del recurso de casación  propugna, indiscutiblemente, por una mayor protección de la  garantía constitucional fundamental a la doble conformidad.  

Por tanto, en  observancia de los principios de prevalencia del derecho sustancial e  instrumentalidad de las formas procesales, se superan los defectos de  la demanda de casación presentada por la defensa y, sin  necesidad de retrotraer la actuación, se le habilitará  para adicionar, mediante un escrito de libre elaboración y al  margen de las causales de casación, los cuestionamientos  dirigidos contra la primera condena proferida por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Cartagena.  

En consecuencia,  conforme a lo dispuesto mediante Acuerdo 020 del 29 de abril de 2020,  por el cual se implementan mecanismos de trámite  extraordinario, transitorio y excepcional aplicables a la  sustentación del recurso de casación en procesos  regidos por la Ley 906 de 2004 durante la vigencia de las medidas de  aislamiento preventivo obligatorio, se dispone correr traslado al  demandante y a los sujetos procesales no recurrentes, a fin de que,  en un término común de quince (15) días,  presenten sus alegaciones adicionales y refutación,  respectivamente, mediante un escrito que no exceda la extensión  de diez (10) páginas.  

Cumplido lo  anterior, el expediente volverá al despacho para dictar  sentencia.  

En  mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  

RESUELVE  

1. ADMITIR  la  demanda de casación presentada por el defensor de  JORGE  LUIS MORALES CESAR, contra la condena emitida por primera vez por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante sentencia del  10 de junio de 2021, a fin de garantizar el derecho a la doble  conformidad.  

2.  APLICAR al  presente asunto el trámite dispuesto en el Acuerdo  020 del 29 de abril de 2020, conforme a los parámetros  descritos en la parte motiva de este proveído.  

3. Cumplido  lo anterior, REGRESAR  el expediente al despacho para dictar sentencia.  

Contra esta  decisión no procede ningún recurso.  

Notifíquese  y cúmplase.  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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