Asistente Jurídico Inteligente
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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP241-2021
Radicación Nº 115176
Acta N° 47.
Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca del desistimiento de la impugnación presentada por ÁLVARO URIBE VÉLEZ contra el fallo de tutela proferido el 26 de enero de 2021, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES
1. ÁLVARO URIBE VÉLEZ, acudió a la vía excepcional de la acción de tutela, a fin de censurar la decisión emitida el 6 de noviembre de 2020 por el Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, que le atribuyó la calidad de imputado en el proceso penal radicado con número 2020-00276, al equiparar la diligencia de indagatoria de la Ley 600 de 2000 con la formulación de imputación de la Ley 906 de 2004.
Adujo el actor que, tal determinación vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, al incurrir en la citada providencia en: un defecto orgánico- pronunciarse sobre aspectos sin competencia para hacerlo, procedimental absoluto- atribuirle la condición de imputado es un distanciamiento del procedimiento penal y desconocimiento del precedente- inaplicar la línea jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte suprema sobre la diligencia de imputación y hechos jurídicamente relevantes.
2. La demanda le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que mediante proveído de 19 de enero de 2021 avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a las partes accionadas y vinculadas a fin de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.
Mediante sentencia de 26 de enero de 2021, el Juez Constitucional de primera instancia, declaró la improcedencia de la acción, al considerar que no se satisface, en este caso, el requisito de subsidiariedad.
3. El 26 de febrero de la anualidad, a través de correo electrónico remitido a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el promotor de amparo y su apoderado judicial, manifestaron su intención de desistir del recurso de impugnación interpuesto en contra del fallo de 26 de enero de 2021, con fundamento en:
«Lo anterior, obedece al retraso involuntario que se suscitó en la remisión de la presente impugnación, a la Honorable Corte Suprema de Justicia, por lo cual, considero que, este mecanismo se tornaría extemporáneo para la protección de los derechos fundamentales que fuera solicitada y, en virtud de ello, respetuosamente, solicito que sea aceptado el mencionado desistimiento de la impugnación, por el suscrito presentada»
4. En virtud de lo anterior, con proveído de 1º de marzo de 2021, esta Sala requirió al actor y a su abogado, a fin de precisar los términos del desistimiento, solicitando especificar si éste estaba condicionado a la extemporaneidad del recurso, tal como lo habían manifestado.
Adicionalmente, se solicitó al Magistrado Rafael Enrique López Géliz integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad y ponente de la decisión en discusión, remitir un informe detallado acerca del trámite de notificación del fallo, interposición del recurso y su concesión.
5. A través de correo electrónico de 1º de marzo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, allegó el citado informe, en el que señaló que, notificado el fallo de tutela, el accionante y su apoderado judicial lo impugnaron el 1º y 2 de febrero de 2021, respectivamente, por lo que, con proveído de 3 de febrero de 2021, se ordenó la remisión al superior, para el trámite correspondiente.
Informó que, el 15 de febrero de la anualidad, el abogado del actor solicitó información sobre el trámite de impugnación, evidenciándose por parte del despacho que, para esa fecha, no se había remitido el expediente, tal como había sido ordenado, por lo que dispuso su envío de manera inmediata.
6. El 2 de marzo de la anualidad, el doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ y su apoderado judicial, allegan respuesta al requerimiento realizado, en los siguientes términos:
«Me permito reiterar que desisto de la impugnación presentada en contra del fallo de tutela del día 26 de enero de 2021, emitido por la Honorable SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, en primera instancia, acto que no se encuentra condicionado a la demostración de ninguna circunstancia en particular».
Resaltaron que, si bien la impugnación se interpuso en el término legal, el Tribunal de Bogotá remitió el expediente por solicitud que hiciera el abogado del actor hasta el 15 de febrero de 2021.
Finalmente, reiteraron su deseo de desistir del recurso de impugnación presentado contra el fallo de tutela de 26 de enero de 2021.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.
Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela…».
2. Frente al particular, la Corte Constitucional ha precisado que el desistimiento es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido.
Ha reiterado además la posibilidad que tiene el demandante de utilizar esta figura procesal, no obstante, tal aceptación depende de la etapa en que se encuentre el proceso y de la naturaleza y trascendencia de los derechos en discusión.
Así las cosas, se ha considerado por el Máximo Órgano Constitucional que el desistimiento debe reunir ciertas características1:
a) Que se produzca de manera incondicional. Es decir, que no puede haber condicionamiento alguno que restrinja o limite la libre voluntad de quien desea renunciar a una actuación judicial.
b) Es unilateral, ello supone en consecuencia que puede ser presentado por la parte demandante o su apoderado, salvo excepciones legales.
c) Implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda, y por ende se extingue el pretendido derecho, independientemente de que exista o no.
iv) El auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada”
3. En el caso objeto de análisis, el accionante y su apoderado judicial han manifestado su deseo de desistir de la impugnación contra el fallo de tutela proferido el 26 de enero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Por lo anterior y en atención a la manifestación que se hiciera por parte del accionante y su abogado, se corroboró por la Sala que:
(i) El recurso de impugnación presentado por el actor en contra del fallo de tutela no es extemporáneo, pues éste se interpuso dentro de los términos previstos en el artículo 31 del Decreto 2591 de 19912.
(ii) Mediante proveído de 3 de febrero del año en curso, el juez de tutela ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, no obstante, por error involuntario, se envió hasta el 15 de febrero de 2021, dejando constancia de ello en la misma fecha.
(iii) El accionante ÁLVARO URIBE VÉLEZ y su apoderado Jaime Enrique Granados Peña mediante escrito de 2 de marzo de 2021 reiteraron su pretensión de desistir del recurso de impugnación presentado contra la sentencia de tutela de 26 de enero de 2021, indicando que tal desistimiento no estaba condicionado a la demostración de ninguna circunstancia en particular.
En vista de lo anterior y sumado a la la inexistencia de vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se accederá a la pretensión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS NO. 1,
RESUELVE
1. ACEPTAR el desistimiento de la impugnación presentada por ÁLVARO URIBE VÉLEZ y su apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido el 26 de enero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. Notificada esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se remitirá el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MARTHA LILIANA TRIANA SUÁREZ
Secretaria ( E)
1 C.C. autos 114 de 2013, 163 de 2011, 345 de 2010, entre otros.
2 Según informe suscrito por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, el fallo de tutela de 26 de enero de 2021, fue notificado a las partes el pasado 27 de enero y el recurso de impugnación fue presentado por el demandante el 1º de febrero de 2021, es decir, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia.