ATP241-2021

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP241-2021  

Radicación  Nº 115176  

Acta N° 47.  

Bogotá  D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Se pronuncia la  Sala acerca del desistimiento de la impugnación presentada por  ÁLVARO  URIBE VÉLEZ contra  el fallo de tutela proferido el 26 de enero de 2021, a través  del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, negó el  amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa,  presuntamente vulnerados por  el Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento  de esta ciudad.  

ANTECEDENTES  FÁCTICOS Y PROCESALES  

1.  ÁLVARO URIBE VÉLEZ, acudió  a la vía excepcional de la acción de tutela, a fin de  censurar la decisión emitida el 6 de noviembre de 2020 por el  Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  esta ciudad, que le atribuyó la calidad de imputado  en el proceso penal radicado con número 2020-00276, al  equiparar la  diligencia de indagatoria de la Ley 600 de 2000 con la formulación  de imputación de la Ley 906 de 2004.  

Adujo  el actor que, tal determinación vulneró sus derechos  fundamentales al debido proceso y defensa, al  incurrir en la citada providencia en: un defecto orgánico-  pronunciarse  sobre aspectos sin competencia para hacerlo,   procedimental absoluto- atribuirle  la condición de imputado es un distanciamiento del  procedimiento penal  y desconocimiento del precedente- inaplicar  la línea jurisprudencial de la Sala de Casación Penal  de la Corte suprema sobre la diligencia de imputación y hechos  jurídicamente relevantes.  

2.  La  demanda le correspondió a la Sala  Penal  del Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que  mediante proveído de 19 de enero de 2021 avocó  conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr  traslado a las partes accionadas y vinculadas a fin de garantizarles  sus derechos de defensa y contradicción.  

Mediante  sentencia de 26 de enero de 2021,  el Juez Constitucional de primera instancia, declaró la  improcedencia de la acción, al considerar que no se satisface,  en este caso, el requisito de subsidiariedad.  

3.  El 26 de febrero de la anualidad, a través de correo  electrónico remitido a la Secretaría de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el promotor de  amparo y su apoderado judicial, manifestaron su intención de  desistir del recurso de impugnación interpuesto en contra del  fallo de 26 de enero de 2021, con fundamento en:  

«Lo  anterior, obedece al retraso involuntario que se suscitó en la  remisión de la presente impugnación, a la Honorable  Corte Suprema de Justicia, por lo cual, considero que, este mecanismo  se tornaría extemporáneo para la protección de  los derechos fundamentales que fuera solicitada y, en virtud de ello,  respetuosamente, solicito que sea aceptado el mencionado  desistimiento de la impugnación, por el suscrito presentada»  

4.  En virtud de lo anterior, con proveído de 1º de marzo de  2021, esta Sala requirió al actor y a su abogado, a fin de  precisar los términos del desistimiento, solicitando  especificar si éste estaba condicionado a la extemporaneidad  del recurso, tal como lo habían manifestado.  

Adicionalmente,  se solicitó al Magistrado Rafael  Enrique López Géliz  integrante de la  Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad y ponente de la  decisión en discusión, remitir un informe detallado  acerca del trámite de notificación del fallo,  interposición del recurso y su concesión.  

5.  A través de correo electrónico de 1º de marzo de  2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, allegó  el citado informe, en el que señaló que, notificado el  fallo de tutela, el accionante y su apoderado judicial lo impugnaron  el 1º y 2 de febrero de 2021, respectivamente, por lo que, con  proveído de 3 de febrero de 2021, se ordenó la remisión  al superior, para el trámite correspondiente.  

Informó  que, el 15 de febrero de la anualidad, el abogado del actor solicitó  información sobre el trámite de impugnación,  evidenciándose por parte del despacho que, para esa fecha, no  se había remitido el expediente, tal como había sido  ordenado, por lo que dispuso su envío de manera inmediata.  

6.  El  2 de marzo de la anualidad, el doctor ÁLVARO  URIBE VÉLEZ  y su apoderado judicial, allegan respuesta al requerimiento  realizado, en los siguientes términos:  

«Me  permito reiterar que desisto de la impugnación presentada en  contra del fallo de tutela del día 26 de enero de 2021,  emitido por la Honorable SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ,  en primera instancia, acto que no se encuentra condicionado a la  demostración de ninguna circunstancia en particular».  

Resaltaron  que, si bien la impugnación se interpuso en el término  legal, el Tribunal de Bogotá remitió el expediente por  solicitud que hiciera el abogado del actor hasta el 15 de febrero de  2021.  

Finalmente,  reiteraron su deseo de desistir del recurso de impugnación  presentado contra el fallo de tutela de 26 de enero de 2021.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  La acción de tutela es un mecanismo de raigambre  constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales  de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por  acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los  particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede  acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de  tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del  demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de  renunciar a esa atribución.  

Dicha  circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo  26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el  recurrente podrá desistir de la tutela…».  

2.  Frente al particular, la  Corte Constitucional ha precisado que el desistimiento es una  declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar  atrás la acción, el recurso o el incidente promovido.  

Ha  reiterado además la posibilidad que tiene el demandante de  utilizar esta figura procesal, no obstante, tal aceptación  depende de la etapa en que se encuentre el proceso y de la naturaleza  y trascendencia de los derechos en discusión.  

Así  las cosas, se ha considerado por el Máximo Órgano  Constitucional que el desistimiento debe reunir ciertas  características1:  

a)  Que  se produzca de manera incondicional. Es decir, que no puede haber  condicionamiento alguno que restrinja o limite la libre voluntad de  quien desea renunciar a una actuación judicial.  

b)  Es unilateral, ello supone en consecuencia que puede ser presentado  por la parte demandante o su apoderado, salvo excepciones legales.  

   

c)  Implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda, y por  ende se extingue el pretendido derecho, independientemente de que  exista o no.  

iv)  El auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una  decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia  absolutoria y con alcances de cosa juzgada”  

3.  En el caso objeto de análisis, el accionante y su apoderado  judicial han manifestado su deseo de desistir de la impugnación  contra el fallo de  tutela proferido el 26 de enero de 2021 por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá.  

Por  lo anterior y en atención a la manifestación que se  hiciera por parte del accionante y su abogado, se corroboró  por la Sala que:  

(i)  El recurso de impugnación presentado por el actor en contra  del fallo de tutela no es extemporáneo, pues éste se  interpuso dentro de los términos previstos en el artículo  31 del Decreto 2591 de 19912.  

(ii)  Mediante proveído de 3 de febrero del año en curso, el  juez de tutela ordenó la remisión del expediente a esta  Corporación, no obstante, por error involuntario, se envió  hasta el 15 de febrero de 2021, dejando constancia de ello en la  misma fecha.  

(iii)  El accionante ÁLVARO  URIBE VÉLEZ  y su apoderado Jaime Enrique Granados Peña mediante escrito de  2 de marzo de 2021 reiteraron su pretensión de desistir del  recurso de impugnación presentado contra la sentencia de  tutela de 26 de enero de 2021, indicando que tal desistimiento no  estaba condicionado a la demostración de ninguna circunstancia  en particular.  

En  vista de lo anterior y sumado a la la  inexistencia de vicio de consentimiento alguno en su manifestación,  se accederá a la pretensión,  de  conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto  2591 de 1991.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL,  EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS NO. 1,  

RESUELVE  

1.  ACEPTAR  el  desistimiento de la impugnación presentada por ÁLVARO  URIBE VÉLEZ  y su apoderado judicial,  contra el fallo de tutela proferido el 26 de enero de 2021 por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

2.  Notificada  esta  decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo  16 del Decreto 2591 de 1991, se remitirá el expediente a la  Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

MARTHA  LILIANA TRIANA SUÁREZ  

Secretaria  ( E)  

1          C.C.          autos 114 de 2013, 163 de 2011, 345 de 2010, entre otros.  

2          Según informe suscrito por un Magistrado de la Sala Penal del          Tribunal Superior de esta ciudad, el          fallo de tutela de 26 de enero de 2021, fue notificado a las partes          el pasado 27 de enero y el recurso de impugnación fue          presentado por el demandante el 1º de febrero de 2021, es          decir, dentro de los tres días siguientes a la notificación          de la sentencia.      

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