STP15388-2021

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP15388-2021  

Radicación  #119656  

Acta  269  

Bogotá,  D. C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala respecto de la impugnación presentada por  WILMAR  JARAMILLO ROJAS  contra la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2021 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Ibagué,  mediante  la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales,  presuntamente vulnerados por la  Dirección  Seccional de  Fiscalías  del Tolima, el Banco BBVA, la Superintendencia Financiera de  Colombia, CIFÍN S.A.S. – TransUnion y Datacrédito  Experian Colombia S.A.  

Al trámite  fue vinculada la Fiscalía 49 Seccional de la Unidad de Delitos  contra la Administración Pública y Otros de Ibagué.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

A comienzos de  2007 WILMAR JARAMILLO ROJAS adquirió obligaciones económicas  con el Banco BBVA. Ante el incumplimiento de las mismas, esa entidad  lo reportó en las centrales de información crediticia  Datacrédito Experian Colombia S.A. y CIFIN S.A.S.  

En marzo y junio  de 2019, el accionante solicitó al referido banco que  eliminara el dato negativo, tras estimar que sus deudas se  encontraban prescritas. El Banco BBVA negó tal petición,  pues argumentó que no había transcurrido el término  de cuatro años, establecido en la Ley 1266 de 2008 y el  Decreto 2952 de 2010.  

Por lo anterior,  el 16 de julio siguiente el demandante presentó una queja ante  la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual el 17 de  diciembre de 2019 se declaró incompetente para pronunciarse  sobre la extinción de las obligaciones crediticias. Destacó  que JARAMILLO ROJAS tiene la posibilidad de promover la actuación  judicial pertinente y la acción de protección al  consumidor, así como solicitar la intervención del  Defensor del Consumidor Financiero.  

Ante tal panorama,  el 7 de julio de 2021, JARAMILLO ROJAS denunció a los  representantes legales del Banco BBVA y Datacrédito Experian  Colombia S.A. por fraude a resolución judicial. La actuación  fue asignada a la Fiscalía 49 Seccional de la Unidad de  Delitos contra la Administración Pública y Otros de  Ibagué. Sin  embargo, aseguró que no se ha impulsado la investigación.  

Asimismo, pidió  que la Superintendencia Financiera de Colombia sancione a las  demandadas «hasta  con mil salarios mínimos»  y le sean condonadas las mencionadas acreencias, dada su condición  de desplazado.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA  INSTANCIA  

Por  autos del 23 de agosto y 1° de septiembre de 2021, la Sala Penal  del Tribunal Superior de Ibagué admitió  la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos  pasivos de la acción, así como a la vinculada.  

El  Banco BBVA se opuso a la prosperidad de la demanda. Informó  que WILMAR JARAMILLO ROJAS adeuda más de quinientos millones  de pesos a la entidad, sin que a la fecha se haya declarado  judicialmente la prescripción de las obligaciones. Por ende,  dichas deudas continúan en la contabilidad del banco como  créditos vigentes, impagados y en mora.  

Por  su parte, Datacrédito  Experian Colombia S.A. pidió negar el amparo, ya que el  demandante no aportó elementos probatorios que respalden el  requerimiento de prescripción de la obligación y  caducidad del reporte negativo.  

A  su turno, CIFIN S.A.S. indicó que no puede eliminar  unilateralmente la información crediticia. Respecto de la  condición de víctima de desplazamiento forzado de  JARAMILLO ROJAS expresó que puede solicitar la exoneración  de la deuda siempre que acredite la inscripción en el Registro  Único de Víctimas (RUV) y el cumplimiento de las  condiciones señaladas por el Decreto 1074 de 2015.  

La  Superintendencia Financiera de Colombia luego de narrar las  diligencias asignadas, reclamó  su desvinculación del trámite dada su falta de  legitimación en la causa por pasiva. Adjuntó  las respectivas copias digitales del trámite de queja  2019097677-000-000.  

En  ese mismo sentido se pronunció la Dirección Seccional  de Fiscalías  del Tolima,  en atención a que  no ha participado en el trámite de la noticia criminal citada.  Destacó que, acorde con el parágrafo del artículo  175 de la Ley 906 de 2004, se está dentro del término  legalmente establecido para formular acusación o solicitar la  preclusión.  

Finalmente,  la  Fiscalía 49  Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración  Pública y Otros de Ibagué  manifestó  que el 9 de julio de 2021 le fue asignado el expediente con radicado  730016099355202156210. Por tanto, el 19 y 24 de agosto siguiente,  inició el programa metodológico e impartió  órdenes a policía judicial. Así las cosas, está  a la espera de que el investigador del caso rinda el respectivo  informe.  

El  Tribunal negó  por improcedente el amparo, por cuanto la actuación penal se  encuentra en curso. Además, adujo que las deudas aludidas no  están prescritas.  

WILMAR JARAMILLO  ROJAS impugnó el fallo. Reiteró los argumentos de la  demanda. Agregó que la sentencia de tutela de primera  instancia es «ambigua».  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Conforme  al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Ibagué.  

En  el presente asunto, WILMAR  JARAMILLO ROJAS  pretende que a través de la acción de tutela se ordene  a la Fiscalía General de la Nación tramitar con  celeridad la denuncia que presentó el 7 de julio de 2021, así  como que la Superintendencia Financiera de Colombia sancione  pecuniariamente al Banco BBVA, Datacredito Experian Colombia S.A.S. y  CIFÍN  S.A.S.  y se condonen sus obligaciones financieras, dada su  condición de desplazado.  

Aclara  la Corte, en primer lugar, que  el parágrafo 1° del artículo 175 de la Ley 906 de  2004, dispone que la Fiscalía tiene un plazo máximo de  dos años a partir de la recepción de la denuncia para  formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la  indagación, término que se extiende a tres años  ante el concurso de delitos o cuando son tres o más los  imputados.  

Mírese  que la aludida normativa se orienta, entonces, a promover la  actuación diligente durante las diversas fases del proceso  penal, incluida la etapa de indagación, estableciendo plazos  dentro de los cuales la Fiscalía, como titular de la acción  penal, debe evaluar integralmente el caso en orden a decidir si hay  mérito para imputar, archivar o precluir.  

Por  ende, no le es dable al juez de tutela arrogarse un rol que  constitucionalmente le corresponde a la Fiscalía, ordenándole  cómo adelantar su indagación o indicándole que  decida en uno u otro sentido, cuando es palmario que el funcionario  instructor no cuenta aún con los elementos de prueba que le  permitan dar por acreditada la ocurrencia de la conducta punible  investigada, menos aún la individualización de sus  autores o partícipes, como para proceder a su imputación.  

En el asunto bajo  examen, es manifiesto que dichos términos no han fenecido,  toda vez que la denuncia fue presentada el 7 de julio de 2021 y en  ella se hace alusión a actuaciones de varias entidades. Con  todo, pese a lo reciente de la noticia criminal, la Fiscalía  inició su programa metodológico y libró órdenes  de trabajo a efectos de recopilar elementos probatorios para  establecer la estrategia procesal a seguir. En  ese contexto, no es factible atribuirle a esa entidad, ninguna  actuación u omisión vulneradora de garantías  fundamentales, pues ha  actuado con celeridad.  

En segundo  término, respecto  del reproche orientado a que la Superintendencia Financiera de  Colombia multe con mil salarios mínimos al Banco BBVA,  Datacredito Experian S.A. y CIFÍN S.A.S.,  destaca la  Corte que el juez constitucional tampoco es competente para iniciar,  ni impulsar investigaciones administrativas sancionatorias. Por tal  razón, si el demandante considera que hay hechos que  constituyen algún tipo de conducta reprochable, deberá  a nombre propio o por conducto de apoderado, presentar las  respectivas quejas ante los organismos de control.  

El accionante,  además, tiene a su alcance sus mecanismos judiciales  ordinarios pertinentes, en aras de obtener la declaratoria judicial  de prescripción de su obligación crediticia.  

Finalmente, sobre  la solicitud de condonación de las deudas por ser víctima  del conflicto armado, precisa la Sala que el Decreto  1074 de 2015  reglamentó los eventos en los que el incumplimiento de las  obligaciones dinerarias no se ha de reflejar como información  negativa ante las centrales de riesgo, esto es, siempre que se  presente una situación de fuerza mayor ―secuestro,  desaparición forzada o desplazamiento por la violencia―.  

Lo anterior, en  observancia del deber de solidaridad que está en cabeza de las  entidades financieras y dado que dichas circunstancias son un «estado  de cosas inconstitucional»  que conduce a que se brinde un trato preferencial a aquellas personas  que, habiendo adquirido créditos, son sorprendidas por las  situaciones en mención (CC  T-602 de 2003, CC T-972 de 2009, CC T-312 de 2010 y CC T-207 de 2012,  entre otros).  

En esa medida,  para obtener tales beneficios, le corresponde a la presunta víctima  acreditar ante la entidad bancaria que las obligaciones hayan sido  adquiridas con anterioridad a la fecha de desplazamiento, que el  incumplimiento se dio con ocasión a dicha situación y,  además, contar con la inscripción en el Registro Único  de Población Desplazada (RUPD) o una certificación como  víctima de desplazamiento expedida por la Fiscalía  General de la Nación. Así, WILMAR  JARAMILLO ROJAS  debe acudir al Banco BBVA y exponer que cumple con los anteriores  requisitos para que sea exonerado de sus acreencias.  

Por  todo lo anterior, no es posible atribuirle al extremo pasivo de esta  acción alguna acción u omisión trasgresora de  los derechos fundamentales invocados por el accionante.  

Por  lo expuesto, la  Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.        CONFIRMAR  el  fallo de 3 de septiembre  de 2021  proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué,  mediante el cual negó el amparo solicitado por  WILMAR  JARAMILLO ROJAS.  

2.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

3.        NOTIFICAR  este  proveído  conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

      

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