STP14502-2021

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente      

STP14502-2021  

Acta  280  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el  apoderado del accionante JOHAN  ANDRÉS VALDERRAMA ANACONA,  contra  el fallo proferido el 23 de agosto del presente año, por la  SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA,  mediante  el cual negó las pretensiones de la acción de tutela  formulada contra el JUZGADO  TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y  el CENTRO  DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE  PENAS DE NEIVA.  

ANTECEDENTES  

Manifestó  el accionante JOHAN ANDRÉS VALDERRAMA ANACONA, a través  de apoderado, que el Juzgado Quinto Penal Municipal de Neiva lo  condenó por la comisión de la conducta punible de hurto  calificado y agravado, dentro del proceso radicado bajo el No.  2015-01078.  

Indicó  que el 19 de febrero de 2021, fue capturado y puesto a disposición  del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Neiva, autoridad a la que solicitó «estableciera  el mecanismo jurídico adecuado para tener acceso al proceso»,  el cual debía ser remitido vía correo electrónico.  

Adujo  que el 23 de junio del año en curso, el Juzgado en mención,  ordenó que por el intermedio del Centro de Servicios  Administrativos se le remitiera el expediente, pero a la fecha de  presentación de la solicitud de amparo no se había dado  cumplimiento a lo dispuesto.  

Con  fundamento en lo anterior, solicitó el amparo del derecho al  debido proceso y en consecuencia, que se ordenara a las autoridades  accionadas enviarle copia del proceso seguido en su contra.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó la protección  invocada, al considerar que el 4 de agosto del año en curso,  se habían remitido las copias solicitadas al apoderado del  accionante, por lo que se trataba de un hecho superado.  

LA  IMPUGNACIÓN  

1.  Inconforme con la anterior determinación, el apoderado de  JOHAN ANDRÉS VALDERRAMA ANACONA presentó impugnación  e indicó que el 5 de agosto del año en curso, informó  al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución  de Penas de Neiva que al revisar el enlace para acceder al  expediente, verificó que el proceso estaba incompleto, toda  vez que solo se encontraba la sentencia y el trámite  adelantado por el Juzgado Tercero accionado.  

Adujo  que de acuerdo con lo reportado por el Centro de Servicios en cita,  el expediente fue remitido a los Juzgados de Ejecución de  Penas de Florencia, por lo que en su criterio, se debió  vincular al Juzgado correspondiente para el cumplimiento de la orden  proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de  Neiva.  

Por  lo anterior, pidió la revocatoria del fallo impugnado y la  concesión de la protección invocada.  

CONSIDERACIONES  

1.  De  conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto  2591 de 19911,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la impugnación interpuesta contra el  fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.  

2.  La  Constitución Política, en el artículo 86,  estableció la tutela como un mecanismo extraordinario,  preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección  de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales  fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de  la acción u omisión atribuible a las autoridades  públicas o de los particulares, en  los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con  otros medios de defensa judicial.  

3.  En  el presente  caso, JOHAN ANDRÉS VALDERRAMA ANACONA, a través de  apoderado, acudió a la acción de tutela, debido a que  el 9 de junio del año en curso, había solicitado al  Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Neiva se le permitiera tener acceso al expediente No. 2015-01078,  adelantado en su contra, el cual podía ser remitido vía  correo electrónico.  

En  respuesta a tal petición, el Juzgado en mención, emitió  el auto del 23 de junio del año en curso, mediante el cual,  dispuso que a través del Centro de Servicios Administrativos  de dichos despachos se remitiera la actuación, al correo  electrónico humpolar@hotmail.com,  suministrado por el defensor de VALDERRAMA ANACONA.  

En  cumplimiento de la aludida disposición, el Centro de Servicios  en mención, remitió el 4 de agosto del año en  curso, el link del mencionado proceso, por lo que la primera  instancia consideró que se trataba de un hecho superado.  

No  obstante, el apoderado del accionante informó por vía  de impugnación que las piezas procesales allegadas se  encontraban incompletas.  

Frente  a esta última situación, se pronunció el Centro  de Servicios en cita, dependencia que informó a esta  Corporación que el 21 de octubre del año en curso,  remitió al apoderado del accionante vía correo  electrónico humpolar@hotmail.com,  la carpeta contentiva del proceso No. 2015-01078, la misma que fue  enviada al reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas de  Florencia, lugar en el que se encuentra privado de la libertad  VALDERRAMA ANACONA.  

En  esas condiciones, considera la Sala que lo procedente en este evento  es confirmar el fallo recurrido, pues con ocasión del presente  trámite, el Centro de Servicios Administrativos de los  Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva remitió al  defensor de JOHAN ANDRÉS VALDERRAMA ANACONA el link contentivo  del proceso seguido en su contra.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  Administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.  CONFIRMAR el  fallo impugnado,  de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.  

2.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Trámite de la          impugnación. Presentada debidamente la impugnación el          juez remitirá el expediente dentro de los dos días          siguientes al superior jerárquico correspondiente.  

      

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