Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
STP14502-2021
Acta 280
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado del accionante JOHAN ANDRÉS VALDERRAMA ANACONA, contra el fallo proferido el 23 de agosto del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA.
ANTECEDENTES
Manifestó el accionante JOHAN ANDRÉS VALDERRAMA ANACONA, a través de apoderado, que el Juzgado Quinto Penal Municipal de Neiva lo condenó por la comisión de la conducta punible de hurto calificado y agravado, dentro del proceso radicado bajo el No. 2015-01078.
Indicó que el 19 de febrero de 2021, fue capturado y puesto a disposición del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, autoridad a la que solicitó «estableciera el mecanismo jurídico adecuado para tener acceso al proceso», el cual debía ser remitido vía correo electrónico.
Adujo que el 23 de junio del año en curso, el Juzgado en mención, ordenó que por el intermedio del Centro de Servicios Administrativos se le remitiera el expediente, pero a la fecha de presentación de la solicitud de amparo no se había dado cumplimiento a lo dispuesto.
Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo del derecho al debido proceso y en consecuencia, que se ordenara a las autoridades accionadas enviarle copia del proceso seguido en su contra.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó la protección invocada, al considerar que el 4 de agosto del año en curso, se habían remitido las copias solicitadas al apoderado del accionante, por lo que se trataba de un hecho superado.
LA IMPUGNACIÓN
1. Inconforme con la anterior determinación, el apoderado de JOHAN ANDRÉS VALDERRAMA ANACONA presentó impugnación e indicó que el 5 de agosto del año en curso, informó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva que al revisar el enlace para acceder al expediente, verificó que el proceso estaba incompleto, toda vez que solo se encontraba la sentencia y el trámite adelantado por el Juzgado Tercero accionado.
Adujo que de acuerdo con lo reportado por el Centro de Servicios en cita, el expediente fue remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas de Florencia, por lo que en su criterio, se debió vincular al Juzgado correspondiente para el cumplimiento de la orden proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Neiva.
Por lo anterior, pidió la revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la protección invocada.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19911, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.
2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
3. En el presente caso, JOHAN ANDRÉS VALDERRAMA ANACONA, a través de apoderado, acudió a la acción de tutela, debido a que el 9 de junio del año en curso, había solicitado al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva se le permitiera tener acceso al expediente No. 2015-01078, adelantado en su contra, el cual podía ser remitido vía correo electrónico.
En respuesta a tal petición, el Juzgado en mención, emitió el auto del 23 de junio del año en curso, mediante el cual, dispuso que a través del Centro de Servicios Administrativos de dichos despachos se remitiera la actuación, al correo electrónico humpolar@hotmail.com, suministrado por el defensor de VALDERRAMA ANACONA.
En cumplimiento de la aludida disposición, el Centro de Servicios en mención, remitió el 4 de agosto del año en curso, el link del mencionado proceso, por lo que la primera instancia consideró que se trataba de un hecho superado.
No obstante, el apoderado del accionante informó por vía de impugnación que las piezas procesales allegadas se encontraban incompletas.
Frente a esta última situación, se pronunció el Centro de Servicios en cita, dependencia que informó a esta Corporación que el 21 de octubre del año en curso, remitió al apoderado del accionante vía correo electrónico humpolar@hotmail.com, la carpeta contentiva del proceso No. 2015-01078, la misma que fue enviada al reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas de Florencia, lugar en el que se encuentra privado de la libertad VALDERRAMA ANACONA.
En esas condiciones, considera la Sala que lo procedente en este evento es confirmar el fallo recurrido, pues con ocasión del presente trámite, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva remitió al defensor de JOHAN ANDRÉS VALDERRAMA ANACONA el link contentivo del proceso seguido en su contra.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.