STP14189-2021

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  ponente  

STP14189-2021  

Radicación  n°. 119626  

Acta 264  

Bogotá,  D.C., de seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Procede la Corte a  decidir la impugnación interpuesta por  Alberto  Cardona Contreras frente  al fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  el 2 de septiembre de 2021, que negó el amparo deprecado  contra el Coordinador de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante  la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de  sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la  administración de justicia.  

HECHOS  

Fueron relatados  de la siguiente forma por el A  quo:  

El  señor ALBERTO CARDONA CONTRERAS, a través de apoderado,  acudió a la acción de tutela contra el mencionado  funcionario, con base en los hechos que la Sala, tras examinar toda  la información acopiada, sintetiza de la siguiente forma:  

3. El  coordinador de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte  Suprema de Justicia, mediante orden del 12 de julio de 2021, dispuso  el archivo de la respectiva investigación, con fundamento en  que se trata de una conducta atípica.  

4. Manifiesta  que aportó suficientes pruebas sobre la comisión  de los delitos por parte de los indiciados y que el fiscal pretende  eludir su obligación legal de llevar a cabo la investigación.  

5. En tal  virtud, pretende que se revoque la orden de archivo proferida por el  coordinador de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte  Suprema de Justicia y se ordene que se continúe con la  investigación.  

LA SENTENCIA  RECURRIDA  

La Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo, al  establecer que no se cumplía el requisito de subsidiariedad.  

Precisó  que el demandante debe solicitar el desarchivo de la indagación,  primero, ante la misma Fiscalía y, de resultar desfavorable,  puede acudir ante el Juez de Control de Garantías,  presupuestos que no ha activado el interesado  

LA IMPUGNACIÓN  

Alberto  Cardona Contreras reiteró  los planteamientos del escrito tutelar, resaltando que la acción  de tutela es el único medio para solicitar el desarchivo de la  indagación en la cual obra como denunciante.  

CONSIDERACIONES  

            

1. Problema          jurídico  

Corresponde  a la Corte determinar si la accionada vulneró  los derechos al  debido proceso y al acceso a la administración de justicia del  interesado dentro de la indagación  n.o  110016000102202100029, en el cual ostenta la condición de  víctima, específicamente, al haberse dispuesto el  archivo de la misma.  

2.  Improcedencia  de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad  

2.1  El artículo 86 de la Constitución Política  establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva  e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o  amenazados por la acción u omisión de las autoridades  y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que  el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.  

De  la naturaleza de la acción se infiere que cuando el  ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial  efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió  en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario  la posible violación de sus derechos constitucionales  fundamentales.  

Por  lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el  agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de  defensa judicial1.  

2.2. En el caso  bajo estudio, corresponde determinar si  hay lugar a confirmar o no la decisión de Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá que declaró improcedente el  amparo elevado ante la accionada. Esto, al considerar que el  demandante cuenta con otros mecanismos procesales para lograr el  desarchivo de la investigación identificada con radicado n.o  110016000102202100029.  

De los elementos  de prueba allegados a la actuación se conoce que el actor  interpuso denuncia por el delito de prevaricato por acción en  contra de los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal de Bogotá,  por las presuntas irregularidades ocurridas en la acción de  tutela n.o  20190411. La indagación n.o  110016000102202100029  correspondió a la Fiscalía Delegada ante esta  Corporación, y, en proveído del 30  de noviembre de 2020, dispuso el archivo de la misma.  

Por la  inconformidad contra esa determinación el demandante acude al  amparo, con el objeto de que se disponga el desarchivo.  

Sin embargo, tal  y como lo indicó el A  quo,  el  accionante cuenta con la posibilidad de solicitar a la Fiscalía  la reanudación de la indagacion y en caso de presentarse  controversia, acudir al juez de control de garantías.  

Lo anterior, de  conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 906  de 20042  y la sentencia C-1154 de 2005 de la Corte Constitucional, que al  realizar el control abstracto de constitucionalidad de referido  canon, señaló:  

[…] como  la decisión de archivo de una diligencia afecta de manera  directa a las víctimas, dicha decisión debe ser  motivada para que éstas puedan expresar su inconformidad a  partir de fundamentos objetivos y para que las víctimas puedan  conocer dicha decisión. Para garantizar sus derechos la Corte  encuentra que la orden del archivo de las diligencias debe estar  sujeta a su efectiva comunicación a las víctimas, para  el ejercicio de sus derechos.  

Igualmente,  se debe resaltar que las víctimas tienen la posibilidad de  solicitar la reanudación de la investigación y de  aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigación.  Ante dicha solicitud es posible que exista una controversia entre la  posición de la Fiscalía y la de las víctimas, y  que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se  comprometen los derechos de las víctimas, cabe la intervención  del juez de garantías.  Se debe aclarar que la Corte no está ordenando el control del  juez de garantías para el archivo de las diligencias sino  señalando que cuando exista una controversia sobre la  reanudación de la investigación, no se excluye que las  víctimas puedan acudir al juez de control de garantías”.  (Negrillas  fuera de texto original)  

Ahora bien, en  caso de que el titular del despacho se niegue a continuar la  actuación, el ofendido está habilitado para solicitar  el control de garantías ante el juez competente, de  conformidad con la cláusula general del artículo 39 de  la Ley 906 de 2004. Por lo tanto, resulta claro que el actor cuenta  con otro medio de defensa idóneo y eficaz para controvertir  las decisiones que hoy impugna en sede de tutela.  

Así las  cosas, no es posible emitir ningún pronunciamiento sobre la el  desarchivo de la actuación, comoquiera que el interesado no ha  ejercitado de manera efectiva los recursos que tiene en el proceso  penal ante los funcionarios competentes.  

Coralario de lo  que antecede, se  confirmará la sentencia impugnada.  

En mérito  de lo expuesto, Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Decisión de Tutelas No. 3,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:  CONFIRMAR  el  fallo impugnado.  

SEGUNDO:  REMITIR  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez ejecutoriada esta decisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder Patiño  Cabrera  

Gerson Chaverra  Castro  

Diego Eugenio  Corredor Beltrán  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y          T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte          Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del          10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327).  

2          Artículo 79. Archivo de las diligencias. Cuando          la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual          constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que          permitan su caracterización como delito, o indiquen su          posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la          actuación. Sin embargo, si surgieren nuevos elementos          probatorios la indagación se reanudará mientras no se          haya extinguido la acción penal.      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *