STP13573-2021

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente    

STP13573-2021  

Radicación  N.° 119690  

Acta  269  

Bogotá  D. C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JUAN  GUILLERMO MACHADO VILLANUEVA contra  la UNIDAD  DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA  del CONSEJO  SUPERIOR DE LA JUDICATURA,  por  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

JUAN  GUILLERMO MACHADO VILLANUEVA informó que, el 30 de agosto de  2021, radicó la documentación requerida para la  expedición de la tarjeta profesional de abogado ante la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura, sin que haya sido resuelta la  solicitud.  

Sostiene  que:  

“Habiendo  transcurrido más de quince (15) días hábiles de  haber elevado tal petición, no he recibido respuesta de fondo  por parte de la entidad accionada, desconociendo el término  legal establecido para darme respuesta y conculcando con ello mi  derecho fundamental de petición”.  

Por  lo anterior, hace las siguientes solicitudes:  

2.  Consecuencia de lo anterior, ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA  JUDICATURA – Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la  Justicia a brindar respuesta oportuna y de fondo a mi petición”.  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

La  Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura manifestó que a JUAN  GUILLERMO MACHADO VILLANUEVA le fue asignada la Tarjeta Profesional  de Abogado No. 368.740, mediante el Acta No. 18045 de 2021, siendo  enviada al contratista para la elaboración del plástico,  la cual se remitirá a través del servicio de correo  certificado de 4-72 al domicilio registrado por el accionante.  

De  igual manera, señaló que el accionante puede acceder a  la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de  abogado, la cual está disponible para ser descargada o  consultada a través del servicio de “Certificado  de Vigencia”,  al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde  la página web de la Rama Judicial.  

Adicionalmente,  sostuvo que la anterior información le fue notificada al  accionante el 22 de septiembre de 2021, al correo electrónico  juanguillermomv30@gmail.com, desde el cual remitió su  solicitud, el cual también está consignado en la  demanda de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JUAN  GUILLERMO MACHADO VILLANUEVA, al comprometer actuaciones del Consejo  Superior de la Judicatura.  

2.  El artículo 86 de la Constitución Política  establece que toda persona tiene derecho a promover acción de  tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por  acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares en los casos  previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro  medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice  como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter  irremediable.  

3.  En el presente evento, JUAN GUILLERMO MACHADO VILLANUEVA cuestiona,  por vía de la acción de amparo, la omisión de la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura en la expedición de su  tarjeta profesional de abogado, pues sostiene que atenta contra su  derecho fundamental de petición.  

4.  Ahora bien, el reclamo del accionante no tiene vocación de  prosperar, ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se  configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se  produce «cuando  entre el momento de la interposición de la acción de  tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión  contenida en la demanda de amparo»  (CC T-200/13).  

Esto,  debido a que en la demanda de amparo constitucional se busca que se  le ordene a una autoridad pública que actúe (la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura)  y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las  omisiones reprochadas por el accionante ya fueron cumplidas, pues le  fue asignada la Tarjeta Profesional de Abogado No. 368.740, mediante  el Acta No. 18045 de 2021, la cual ya puede ser consultada.  

Así,  dado que lo anterior fue debidamente notificado, es claro que se está  frente a un hecho superado y no se vislumbra algún perjuicio  irremediable que materialice la intervención del juez de  tutela, con lo que cualquier pronunciamiento u orden emitida carece  de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es  decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales  del demandante.  

Corolario  de lo antedicho, se declarará improcedente el amparo  solicitado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,      

RESUELVE  

1.        DECLARAR  IMPROCEDENTE  el amparo de los derechos fundamentales invocados por JUAN  GUILLERMO MACHADO VILLANUEVA.  

2.        NOTIFICAR  esta determinación de conformidad con el artículo 32  del Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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