Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
STP13573-2021
Radicación N.° 119690
Acta 269
Bogotá D. C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JUAN GUILLERMO MACHADO VILLANUEVA contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
JUAN GUILLERMO MACHADO VILLANUEVA informó que, el 30 de agosto de 2021, radicó la documentación requerida para la expedición de la tarjeta profesional de abogado ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, sin que haya sido resuelta la solicitud.
Sostiene que:
“Habiendo transcurrido más de quince (15) días hábiles de haber elevado tal petición, no he recibido respuesta de fondo por parte de la entidad accionada, desconociendo el término legal establecido para darme respuesta y conculcando con ello mi derecho fundamental de petición”.
Por lo anterior, hace las siguientes solicitudes:
2. Consecuencia de lo anterior, ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia a brindar respuesta oportuna y de fondo a mi petición”.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que a JUAN GUILLERMO MACHADO VILLANUEVA le fue asignada la Tarjeta Profesional de Abogado No. 368.740, mediante el Acta No. 18045 de 2021, siendo enviada al contratista para la elaboración del plástico, la cual se remitirá a través del servicio de correo certificado de 4-72 al domicilio registrado por el accionante.
De igual manera, señaló que el accionante puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, la cual está disponible para ser descargada o consultada a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial.
Adicionalmente, sostuvo que la anterior información le fue notificada al accionante el 22 de septiembre de 2021, al correo electrónico juanguillermomv30@gmail.com, desde el cual remitió su solicitud, el cual también está consignado en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JUAN GUILLERMO MACHADO VILLANUEVA, al comprometer actuaciones del Consejo Superior de la Judicatura.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente evento, JUAN GUILLERMO MACHADO VILLANUEVA cuestiona, por vía de la acción de amparo, la omisión de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura en la expedición de su tarjeta profesional de abogado, pues sostiene que atenta contra su derecho fundamental de petición.
4. Ahora bien, el reclamo del accionante no tiene vocación de prosperar, ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).
Esto, debido a que en la demanda de amparo constitucional se busca que se le ordene a una autoridad pública que actúe (la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura) y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las omisiones reprochadas por el accionante ya fueron cumplidas, pues le fue asignada la Tarjeta Profesional de Abogado No. 368.740, mediante el Acta No. 18045 de 2021, la cual ya puede ser consultada.
Así, dado que lo anterior fue debidamente notificado, es claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela, con lo que cualquier pronunciamiento u orden emitida carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.
Corolario de lo antedicho, se declarará improcedente el amparo solicitado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales invocados por JUAN GUILLERMO MACHADO VILLANUEVA.
2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria