STP13576-2021

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente    

STP13576-2021  

Radicación  N.° 119766  

Acta  269  

Bogotá  D. C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por MAYRA  FERNANDA MURILLO SANABRIA contra  la UNIDAD  DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA  del CONSEJO  SUPERIOR DE LA JUDICATURA,  por  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

MAYRA  FERNANDA MURILLO SANABRIA informó que, el 30 de agosto de  2021, radicó la documentación requerida para la  acreditación de la práctica jurídica ante la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura, sin que haya sido resuelta la  solicitud.  

Por  lo anterior, hace las siguientes solicitudes:  

“1.  TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales  invocados como amenazados, violados y/o vulnerados como lo son el  derecho de IGUALDAD, PETICIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO, de  conformidad con la Constitución Política de Colombia.  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

La  Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura manifestó que a MAYRA  FERNANDA MURILLO SANABRIA le fue reconocido el cumplimiento de su  práctica jurídica mediante la Resolución No.  6421 de 2021.  

Adicionalmente,  sostuvo que la anterior información le fue notificada a la  accionante el 5 de octubre de 2021, al correo electrónico  mfmurillo@unisangil.edu.co, desde el cual remitió su  solicitud, el cual también está consignado en la  demanda de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la demanda de tutela instaurada por MAYRA  FERNANDA MURILLO SANABRIA, al comprometer actuaciones del Consejo  Superior de la Judicatura.  

2.  El artículo 86 de la Constitución Política  establece que toda persona tiene derecho a promover acción de  tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por  acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares en los casos  previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro  medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice  como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter  irremediable.  

3.  En el presente evento, MAYRA FERNANDA MURILLO SANABRIA cuestiona, por  vía de la acción de amparo, la omisión de la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura en la acreditación de su  práctica jurídica, pues sostiene que atenta gravemente  contra sus derechos fundamentales de petición, igualdad,  educación y trabajo.  

4.  Ahora bien, el reclamo de la accionante no tiene vocación de  prosperar, ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se  configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se  produce «cuando  entre el momento de la interposición de la acción de  tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión  contenida en la demanda de amparo»  (CC T-200/13).  

Esto,  debido a que en la demanda de amparo constitucional se busca que se  le ordene a una autoridad pública que actúe (la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura)  y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las  omisiones reprochadas por la accionante ya fueron cumplidas, pues ya  fue reconocido el cumplimiento de su práctica jurídica,  mediante la Resolución No. 6421 de 2021.  

Así,  dado que la anterior resolución fue debidamente notificada, es  claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra  algún perjuicio irremediable que materialice la intervención  del juez de tutela, con lo que cualquier pronunciamiento u orden  emitida carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del  instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos  fundamentales de la demandante.  

Corolario  de lo antedicho, se declarará improcedente el amparo  solicitado.  

RESUELVE  

1.        DECLARAR  IMPROCEDENTE  el amparo de los derechos fundamentales invocados por MAYRA  FERNANDA MURILLO SANABRIA.  

2.        NOTIFICAR  esta  determinación de conformidad con el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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