Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP13508-2021
Radicación n.° 119733
Acta n° 269
Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resuelve la Corte la acción de tutela promovida por JAVIER DE JESÚS OSORIO MÉNDEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en actuación que vinculó a la secretaría de la Corporación accionada.
PROBLEMA JURÍDICO PARA RESOLVER
Corresponde a la Corte determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, vulneró el debido proceso del actor al omitir pronunciarse en la acción constitucional promovida por el demandante con radicado número 2021-02475.
ANTECEDENTES PROCESALES
Asignado el asunto a esta Corporación, con auto del 1º de octubre de 2021, esta Sala avocó conocimiento del libelo y dio traslado del libelo a accionados como vinculados, a fin de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por la secretaría el pasado 5 de octubre.
RESULTADOS PROBATORIOS
Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, allegó copia del fallo emitido el 7 de septiembre de 2021 en la acción constitucional radicada con número 2021 02475, el cual fue notificado por la secretaría, según soporte de correo electrónico el 7 de octubre del año en curso.
2. Los demás vinculados guardaron silencio1.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JAVIER DE JESÚS OSORIO MÉNDEZ, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.
2. En el caso bajo examen, el accionante busca el pronunciamiento de fondo sobre la acción constitucional por él promovida contra el Juzgado 20 Penal del Circuito de esta ciudad el 9 de agosto de 2021, demanda que fue admitida por el tribunal accionado el 17 de agosto del año en curso, radicada con número 2021-02475.
3. Valoradas las pruebas allegadas al expediente, se advierte que el Tribunal accionado emitió la decisión de tutela el 7 de septiembre de 2021, notificando el mismo hasta el 7 de octubre del año en curso a través de correo electrónico.
Bajo este contexto, el reclamo del accionante no tiene vocación de prosperar, al evidenciarse una carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).
Esto, debido a que en la demanda de amparo constitucional se busca que se le ordene a una autoridad que actúe (la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá) y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, la omisión reprochada por el actor ya fue cumplida, pues la autoridad demandada profirió sentencia de tutela, la cual fue debidamente notificada al interesado en el trámite de la presente acción constitucional.
Así, es claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela, lo que hace que cualquier pronunciamiento u orden emitida carezca de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.
4. Por lo anterior, se hace imperioso negar el amparo invocado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Negar la tutela instaurada por JAVIER DE JESÚS OSORIO MÉNDEZ, por las razones expuestas en el presente proveído.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
nubia yolanda nova García
1 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se allegaron respuestas adicionales.