STP17192-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS 2  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  Ponente  

STP17192-2021  

Radicado  no.119292  

Acta  No.246  

Bogotá,  D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO:  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por  MARÍA NATHALIA RODRÍGUEZ ORTIZ,  contra  el Consejo  Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia-, por  la presunta vulneración de sus derechos fundamentales  al  debido proceso, igualdad, petición, trabajo y mínimo  vital.  

ANTECEDENTES:  

Con  fundamento en lo anterior, invoca el amparo de las prerrogativas  constitucionales mencionadas y, como consecuencia de ello, impetra  que se ordene a la demandada expedir la resolución solicitada.  

TRÁMITE  PROCESAL  

Por  auto del 10 de septiembre de 2021, la Sala admitió la demanda  de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad  accionada.  

La  directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares  de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó  que esa dependencia procedió a expedir  la Resolución No. 5638 de 2021, por medio de la cual le  reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica  a la egresada MARÍA NATHALIA RODRÍGUEZ ORTIZ, cuya  copia adjuntó.  Agregó que, de  conformidad con el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020,  remitió, al correo electrónico de la solicitante, el  oficio No. 5638 de 2021, con el que le notificó el citado acto  administrativo.  

En  consecuencia, consideró que no existe vulneración a  ningún derecho fundamental, por lo que solicitó que se  niegue el amparo invocado, al tratarse de un hecho superado.  

CONSIDERACIONES:  

1.  De  conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333  de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada  por MARÍA NATHALIA RODRÍGUEZ ORTIZ, contra el Consejo  Superior de la Judicatura.  

2.  Referente  a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que  el artículo 86 de la Constitución Política  establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección  inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten  amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión,  siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a  menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un  perjuicio irremediable.  

3.  En  el presente evento, MARÍA NATHALIA RODRÍGUEZ ORTIZ  acudió a la acción de tutela en razón a que no  le había sido expedida la acreditación que daba cuenta  del  cumplimiento de la práctica jurídica establecida como  requisito alternativo para optar al título de abogada,  pese a haber efectuado la correspondiente solicitud y allegado los  documentos requeridos con tal propósito.  

Al  respecto, se tiene que, de acuerdo con la respuesta aportada a la  actuación y los documentos anexos, la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el 13 de septiembre  de la presente anualidad, expidió la Resolución  No. 5638 de 2021,  por medio de la cual realizó el reconocimiento impetrado,  documento que fue enviado a través del correo electrónico  informado por la ciudadana.  

Ante  tal panorama, para la Sala es claro que la presunta vulneración  de las garantías fundamentales de MARÍA NATHALIA  RODRÍGUEZ ORTIZ, cesó, toda vez que se expidió  la aludida certificación y le fue remitida a su dirección,  tal y como lo solicitó al formular su pretensión ante  el órgano competente.  

Entonces,  surge evidente la improcedencia del amparo por carencia actual de  objeto, por lo que se impone negar las pretensiones de la demanda, en  razón a que en este caso se configura el fenómeno  denominado hecho superado, pues después de haber sido y antes  de que se emitiera el fallo, fue resarcida en debida forma la  afectación de las prerrogativas constitucionales de la  promotora de la acción.  

Por  los motivos consignados, esta Corporación negará la  protección reclamada.  

En  mérito de lo expuesto, la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala  de Decisión de Tutelas 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

1.  NEGAR  el  amparo  invocado por  MARÍA  NATHALIA RODRÍGUEZ ORTIZ,  por carencia actual de objeto, de conformidad con las razones  anotadas en precedencia.  

2.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.  ENVIAR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  Y  CÚMPLASE  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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