Asistente Jurídico Inteligente
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HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP17185-2021
Radicado no.119114
Acta no.246
VISTOS
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Además de la autoridad accionada, al trámite fueron vinculadas todas las partes e intervinientes de los procesos de tutela con radicados 11001220400020210267400 y 11001220400020210264500, con el propósito de que se pronunciaran sobre los hechos, argumentos y pretensiones esgrimidos en la demanda de tutela.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De acuerdo con el extenso y muy confuso escrito de tutela, y en relación con lo que concierne a esta instancia, LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN presentó dos acciones de tutela en contra de diferentes autoridades, cuyo conocimiento le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Señaló que, en una de ellas, la Corporación accionada no decretó las medidas provisionales que fueron solicitadas en el escrito inicial y, en la otra, la demanda le fue repartida a un funcionario distinto al que debió haber asumido el conocimiento de la misma.
Por considerar que esta situación denota una evidente vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN demandó que se le ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que decrete la medida provisional solicitada en la acción de tutela con radicado 11001220400020210267400 y que vuelva a repartir la tutela con radicado 11001220400020210264500.
TRÁMITE PROCESAL
1. Por auto del 3 de septiembre de 2021, la Sala admitió y escindió la tutela, negó la medida provisional invocada y corrió el traslado correspondiente a las partes accionadas y vinculadas.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en dos escritos distintos, indicó que, en efecto, conoce de los procesos de tutela que son mencionados en el escrito de tutela y que, mediante sentencias del 3 y del 7 de septiembre de la presente anualidad, declaró la improcedencia de los respectivos amparos. Por lo demás, señaló que, en el primer radicado mencionado en el escrito de amparo, no decretó las medidas cautelares solicitadas, toda vez que el Despacho no encontró que el accionante realmente se encuentre en presencia de un perjuicio inminente e irremediable. Con respecto al segundo de los radicados mencionados, afirmó que el auto admisorio lo firmó un magistrado diferente al que le fue repartido el amparo, en razón a que el segundo de ellos se encontraba en uso de un permiso. Por lo demás, señaló que esa instancia no ha desconocido los derechos fundamentales de LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN y, en consecuencia, demandó que se declare la improcedencia del presente mecanismo constitucional.
3. La Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales de la Fiscalía General de la Nación, por su parte, señaló que carece de legitimación en la causa por pasiva en lo que respecta a esta acción constitucional y, en consecuencia, demandó ser desvinculada del trámite de la misma. Igualmente, señaló que, de todas formas, esta acción de tutela es improcedente por cuanto que el amparo no procede en contra de las decisiones que niegan medidas provisionales al interior de otros procesos de tutela.
4. Por último, la Personería de Bogotá también solicitó ser desvinculada del trámite de este mecanismo constitucional de amparo, por falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto que dicha entidad no es la llamada a satisfacer las pretensiones que se esgrimen en la demanda de amparo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada por LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN y que se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si se han vulnerado los derechos fundamentales de LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN como consecuencia del trámite que se le ha seguido a las acciones de tutela mencionadas en el escrito de amparo que fueron conocidas en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
4. Ahora bien, descendiendo de una vez al caso concreto, encuentra la Sala que las pretensiones esgrimidas por el accionante deben ser denegadas, en atención a las siguientes circunstancias:
i. Al margen de lo confusas y extrañas que son las acusaciones de LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN, lo cierto es que en las múltiples acciones de tutela que él suele interponer para solicitar la “liberación” de su esposa, que supuestamente está siendo “secuestrada” por sus propios hijos; lo cierto es que las medidas cautelares que él tiene la costumbre de solicitar, nunca han sido respaldadas por argumentos o pruebas sólidas, que demuestren, sin lugar a dudas, que él o su esposa estén en presencia del fenómeno del perjuicio irremediable o, siquiera, que estén siendo afectados en sus derechos fundamentales, a tal punto que se amerite el decreto de unas excepcionales medidas provisionales.
ii. Por esta razón, esta Sala no advierte irregularidad alguna en lo que respecta al trámite que se le imprimió al proceso de tutela con radicado 11001220400020210267400 y, por el contrario, encuentra que el mismo siguió su curso normal y se adelantó con respeto a al derecho fundamental al debido proceso que le asiste tanto a LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN como a los demás sujetos procesales involucrados.
iii. Por lo demás, de cara al proceso de tutela con radicado 11001220400020210264500, lo cierto es que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá explicó con suficiencia que la razón por la que el auto que avocó esa tutela estuvo firmado por un magistrado distinto al que le fue repartido el proceso, obedeció a que este se encontraba de permiso. Esta razón se estima adecuada y suficiente y, por lo tanto, no merece mayores consideraciones.
v. Por último, en vista de que esta Sala advierte que la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en cerca de 42 ocasiones diferentes, a lo largo de los último años, frente a las insistentes, extensas y confusas acciones de tutela que suele interponer LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN; se le advertirá al accionante que, de advertirse la existencia de varias acciones de tutela simultáneas o sucesivas que tengan origen en los mismos hechos y que se presenten entre las mismas partes, él podría, eventualmente, llegar a ser sancionado por temeridad.
Por las anteriores razones, para la Sala es evidente que no es posible acceder a las pretensiones que formula LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN en lo que respecta al presente mecanismo constitucional de amparo, pues no se advierte cumplido el principio de subsidiariedad ni se encuentra afectación alguna a sus derechos fundamentales. En esa medida, esta Sala denegará la tutela elevada y todas las pretensiones que en ella se formularon.
Así las cosas, en mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. NEGAR el amparo solicitado por LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.