STP15031-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

STP15031 – 2021  

Tutela de 1ª  instancia No. 119240  

Acta No. 246  

Bogotá D.  C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se resuelve la  tutela instaurada por JEISHON  FABIAN CASTILLA HERNÁNDEZ contra  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura,  por la presunta vulneración de derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Como hechos  jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:  

1. JEISHON  FABIAN CASTILLA HERNÁNDEZ cursó  el plan de estudios de la carrera de Derecho en la Universidad  Popular del Cesar y terminó materias el 26 de junio de 2020.  

2. Para su  práctica jurídica ad  honorem  se vinculó con la Secretaría de Talento Humano del  municipio de Valledupar, conforme a la Resolución No. 001462  del 12 de agosto de 2020, la cual concluyó el 13 de julio de  este año.  

3. Afirma que el  21 de julio de 2021, a través del correo electrónico  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co,  presentó solicitud de acreditación de la práctica  jurídica ante la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura, para lo cual anexó los  documentos requeridos,  sin que, a la fecha de interposición de la acción, se  haya resuelto la petición.  

5. En virtud de la  situación fáctica descrita, pretende el amparo de los  derechos fundamentales de petición, trabajo y mínimo  vital y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada expedir  inmediatamente el acto administrativo que apruebe su práctica  jurídica, con el fin de obtener el grado como abogado.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

La queja fue  admitida el pasado 9 de septiembre y en la misma fecha, se ordenó  su notificación y traslado a la autoridad accionada para el  ejercicio del derecho de defensa, entidad que se pronunció en  los siguientes términos:  

Manifestó  que expidió la Resolución No. 5625 del 10 de septiembre  de 2021 por medio de la cual se reconoció el cumplimiento de  la práctica jurídica al egresado JEISHON  FABIAN CASTILLA HERNÁNDEZ.  

Además,  explicó que, de conformidad con el Decreto Legislativo No. 491  del 28 de marzo de 2020, le notificó al correo electrónico  del solicitante el acto administrativo mediante oficio No. 5625 de  2021 (aporta captura de pantalla).  

Finalmente,  consideró que no existe vulneración a ningún  derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  por lo que solicitó negar el amparo solicitado por tratarse de  un hecho superado.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

De conformidad  con el artículo 1°, numeral 8°, del Decreto 1983 de  2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la  presente tutela en primera instancia, al dirigirse contra la Unidad  Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA del  Consejo Superior de la Judicatura.  

Problema  jurídico  

Consiste  en determinar si la Unidad Nacional de Registro de Abogados y  Auxiliares de la Justicia – URNA, vulneró los derechos  fundamentales de JEISHON  FABIAN CASTILLA HERNÁNDEZ,  ante la omisión de respuesta a la solicitud de reconocimiento  de judicatura para obtener el título de abogado, o si la  acción que se promovió con tal fin perdió  vigencia por carencia actual de objeto por hecho superado.  

Análisis  del caso concreto  

1.  La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el  artículo 86 de la Constitución Política para la  protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando  resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública,  o los particulares en los casos allí establecidos.  

2. En el caso  objeto de estudio, el JEISHON  FABIAN CASTILLA HERNÁNDEZ  afirma que la Unidad  Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA,  vulnera sus derechos fundamentales porque no ha dado respuesta a la  solicitud presentada el 21  de julio de 2021,  a través de la cual requirió el reconocimiento de la  práctica jurídica para obtener el título de  abogado.  

3. En el trámite  de la acción, la  Unidad  Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó  que la actuación que echa de menos el tutelante, se llevó  a cabo el 10 de septiembre de 2021, a través de la Resolución  No. 5625 de 2021 “Por  la cual se reconoce el cumplimiento de una práctica jurídica”,  actuación  que  notificó vía correo electrónico al accionante al  e-mail “jefcasher@gmail.com”.  

Como prueba de su  afirmación, aportó la captura de pantalla que da cuenta  del envío al aludido correo de dos documentos en formato PDF,  que contienen “oficio No. 5625” y “Resolución  5625”.  

4. La actuación  descrita permite concluir que la pretensión de la acción  de tutela ya fue satisfecha, puesto que versaba sobre la ausencia de  respuesta al trámite iniciado el 21  de julio de 2021,  que demandaba el reconocimiento de la práctica jurídica,  lo cual, como se indicó en precedencia, se cumplió por  la Unidad  Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  Por tanto, la vulneración de las prerrogativas invocadas se  halla superada y el amparo se torna improcedente por este motivo.  

Frente  a esta realidad,  cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento  carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser de la  acción. A esta situación, la Corte Constitucional se ha  referido en los siguientes términos (sentencia T-038/19, entre  otras):  

“Este  escenario se presenta cuando entre el momento de interposición  de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como  consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó  la vulneración de derechos fundamentales alegada por el  accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó  la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto,  terminó la afectación, resultando inocua cualquier  intervención del juez constitucional en aras de proteger  derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”.  

Por  lo anterior, la Sala declarará la improcedencia de la acción,  por ausencia de objeto por hecho superado.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

R  E S U E L V E:  

1.  Declarar  improcedente el  amparo constitucional solicitado por JEISHON  FABIAN CASTILLA HERNÁNDEZ,  por las razones descritas en precedencia.  

2. Notificar  este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

3.  De  no ser impugnada esta sentencia, envíese  la actuación a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

      

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