Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 16612
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
Aprobado Acta Nº: 120
Bogotá D.C., ocho de octubre de dos mil dos.
VISTOS
Mediante el escrito que antecede, MARÍA LUCELLY CHICA CASTRILLÓN, contra quien el Juzgado 23 Penal del Circuito de Medellín profirió condena de 41 meses de prisión y multa de $200.000 en fallo del 13 de mayo de 1999 al hallarla responsable de un concurso de conductas punibles de estafa, decisión confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad por la suya del 23 de julio siguiente, y contra la cual su defensor interpuso el recurso extraordinario de casación, manifiesta revocar el poder conferido al impugnante extraordinario, para en su lugar otorgarlo a la abogada Miriam Valencia de Cabrera. Entre las facultades del mandato, le confirió la de desistir de la demanda de casación instaurada en su nombre.
Pues bien, en ejercicio de dicha atribución la citada profesional del derecho expresa desistir del recurso extraordinario interpuesto por su antecesor en el proceso de la referencia.
Para resolver, CONSIDERA LA CORTE:
La anterior manifestación de voluntad contenida en el escrito al que se contrae el motivo de esta providencia resulta viable, conforme a lo previsto en el Art. 230 de la ley 600 de 2000, pues la Sala aún no ha tomado la decisión pertinente. Éste, su tenor literal:
“Artículo 230. Desistimiento. Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.”
Por consiguiente, en aplicación del referido canon la petición en mención será acogida favorablemente y, en consecuencia, se admitirá el desistimiento incoado.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Reconocer personería a la abogada Miriam Valencia de Cabrera, en los términos y para los efectos del mandato conferido.
2. Aceptar el desistimiento de la casación que en razón de este asunto invoca la defensora convencional de la procesada MARÍA LUCELLY CHICA CASTRILLÓN. En consecuencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria