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Proceso No 16614
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 92
Bogotá D. C., trece (13) de agosto de dos mil dos (2002).
VISTOS
La Sala resuelve sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación, manifestado por el señor LUIS ERNESTO GARZÓN SIZA, con el aval de su defensor.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. El procesado LUIS ERNESTO GARZÓN SIZA, actualmente recluido en la Penitenciaría Central de Colombia, La Picota, fue condenado por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Bogotá, el 17 de febrero de 1999, a la pena principal de treinta y cinco (35) años de prisión, por el delito de homicidio simple, en concurso homogéneo (folio 215 cdno. 2).
La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, el 2 de julio de 1999, (folio 62 cdno. Tribunal), y en contra de ella se interpuso el recurso extraordinario de casación que está haciendo trámite en la Corte Suprema de Justicia.
2. El defensor del procesado radicó en forma oportuna la demanda de casación; ésta se declaró formalmente ajustada a las previsiones legales, y se ordenó correr traslado al Procurador Delegado, con el fin de que rinda el concepto a que hubiere lugar, trámite que aún no finiquita.
3. En curso la impugnación extraordinaria, el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Bogotá, mediante auto del 4 de febrero de 2002, en aplicación del principio de favorabilidad originado en la sucesión de leyes penales, readecuó la pena principal impuesta al señores LUIS ERNESTO GARZÓN SIZA, reduciéndola a dieciocho (18) años de prisión (folio 98 cdno. Corte).
4. En tal estado de las diligencias, el procesado GARZÓN SIZA allegó escrito en el que manifiesta su voluntad de desistir de la impugnación extraordinaria, intención en la que fue secundado por su defensor (folio 103 cdno. Corte).
5. La Sala aceptará el desistimiento expresado por el señor LUIS ERNESTO GARZÓN SIZA, puesto que se trata de una opción válida, derivada de la naturaleza esencialmente dispositiva del recurso extraordinario de casación, prevista en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) en los siguientes términos:
“Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida.”
6. En ese orden de ideas, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deben retornar al Juzgado de origen, por intermedio del Tribunal Superior de Bogotá, para que se disponga lo pertinente a su ejecución.
7. Resta indicar que la aplicación retroactiva favorable de las disposiciones contenidas en el actual estatuto punitivo -Ley 599 de 2000-, en cuanto sancionaron con mayor benignidad el delito de homicidio por el cual se procedió en el caso de autos, efectuada en forma provisional por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá, le corresponde realizarla con carácter definitivo al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente, al tenor del artículo 79-7º la codificación procesal penal en vigencia.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el señor LUIS ERNESTO GARZÓN SIZA, con la coadyuvancia de su defensor. En consecuencia, queda ejecutoriado el fallo del dos (2) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena que le impuso el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de la misma ciudad.
SEGUNDO: Enviar copia del presente auto a la Dirección de la Penitenciaría Central de Colombia, La Picota, para su conocimiento.
Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
No hay firma
CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria