Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
STP11548-2021
Radicación N.° 118762
Acta 230
Bogotá D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por GERMÁN FERNANDO JAIMES VARGAS frente al fallo de tutela proferido el 30 de julio de 2021 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, mediante el cual negó el amparo dirigido contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
Al trámite se vinculó a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional, la Superintendencia de Investigación de Protección de Datos Personales y el Juzgado Segundo Penal Municipal de Cúcuta.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta:
“Indicó básicamente el actor que, mediante sentencia del año 2004, y encontrándose fuera del país, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Cúcuta ordenó una orden de arresto en su contra por motivo de inasistencia de alimentos; por lo cual, en el año 2007 cuando regresó al país, fue arrestado en el Aeropuerto Internacional El Dorado y pagó la totalidad de lo adeudado.
Así las cosas, el Juzgado mencionado, ordenó la extinción de pena y liberación, a su vez, ordenó expedir boleta de libertad definitiva; no obstante, dicha orden no fue informada a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional Sijin e Interpol a fin de que se registrara en la base de datos, así como tampoco le fue entregado el respectivo paz y salvo, informándole que su expediente se encontraba perdido.
Finalmente, agrega que el día 28 de noviembre de 2019, a pesar de que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta declaró la prescripción de la pena impuesta en su contra y ordenó expedir boleta de libertad, fue arrestado nuevamente, vulnerando así sus derechos fundamentales.
Por lo tanto, solicita sean tutelados sus derechos fundamentales al buen nombre y al habeas data y, en consecuencia, se ordene a la RAMA JUDICIAL – JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA, DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL DE LA POLICIA NACIONAL SIJIN E INTERPOL y SUPERINTENDENCIA DE INVESTIGACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES registrar en la base de datos de antecedentes penales la extinción de pena y liberación”.
EL FALLO IMPUGNADO
El Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo invocado tras advertir que no reposa antecedente alguno en contra del accionante, con lo que se da el fenómeno de hecho superado, por carencia actual de objeto, “toda vez que la pretensión fundada en defensa del derecho vulnerado ha sido satisfecha, y, por ende, la acción tutela pierde su justificación constitucional”.
LA IMPUGNACIÓN
Fue propuesta por GERMÁN FERNANDO JAIMES VARGAS, quien sostiene que el a quo desconoció que “no puedo salir de mi […] residencia”, pues “la estación de la SIJIN-POLICIA NACIONAL, ubicada en Corral de Piedra, Municipio de San José de Cúcuta […] le informo [sic] que yo todavía tengo registrada como vigente la orden de captura”.
No hace solicitud alguna, pero se entiende que pretende que se revoque el fallo impugnado y, en consecuencia, se ordene la actualización de la información que obra en las bases de datos nacionales, para que no pesen en su contra órdenes de captura.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por GERMÁN FERNANDO JAIMES VARGAS contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.
3. En el presente evento, GERMÁN FERNANDO JAIMES VARGAS cuestiona, por medio de la acción de amparo, que todavía existan órdenes de captura en su contra, siendo que ya pagó la pena que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Cúcuta, el 16 de abril de 2004.
Sostiene que dicha situación vulnera sus derechos fundamentales al buen nombre y al hábeas data.
4. Ahora bien, el reclamo del accionante no tiene vocación de prosperar, ya que la revisión de las pruebas aportadas muestra que, el 28 de noviembre de 2019, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta decretó la prescripción de la pena impuesta y solicitó librar los Oficios No. 0396 al Instituto Penitenciario y Carcelario, 0398 a la Registraduría Nacional del Estado y 0395 a la Policía, para que actualizaran los datos del accionante.
Además, dichas autoridades informaron, en sus respectivas respuestas a la vinculación al presente trámite constitucional, que, en sus bases de datos, no aparecen ordenes de captura en contra del accionante y éste no presenta ninguna restricción ni requerimiento alguno.
Muestra lo anterior que, aunque GERMÁN FERNANDO JAIMES VARGAS afirma que no puede salir de su residencia porque hay riesgo de que lo detenga la Policía, en realidad no existió -ni existe- una vulneración de las garantías fundamentales del demandante en cuanto al aspecto objeto de análisis, en tanto fue la propia Policía Nacional la que acreditó que:
“El ciudadano identificado con cédula de ciudadanía No. 19.284.368 GERMÁN FERNANDO JAIMES VARGAS, hasta la fecha NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Constitución Política de Colombia.
Finalmente, se pone de presente que en cumplimiento de la Sentencia SU-458 del 21 de junio de 2012, proferida por la Honorable Corte Constitucional, la leyenda “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES” aplica para todas aquellas personas que no registran antecedentes y para quienes la autoridad judicial competente haya decretado la extinción de la condena o la prescripción de la pena”.
Bajo este panorama, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria