Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
STP9835-2021
Radicación N.° 118180
Acta 194
Bogotá D. C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por GEMAY MAURICIO ACOSTA GIRALDO contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
GEMAY MAURICIO ACOSTA GIRALDO informó que, el 18 de mayo de 2021, radicó la documentación requerida para la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, sin que haya sido resuelta la solicitud.
Sostiene que:
“[S]e me está vulnerando injustificadamente el derecho fundamental de petición pues soy padre de tres hijos, cabeza de familia, desempleado y requiero sufragar los gastos que mi condición implica, como ciudadano y profesional en busca de oportunidades laborales a las que no he podido acceder por no contar con la tarjeta profesional de abogado que me acredite a ejercer la carrera de leyes en el territorio colombiano y con ello, certificar que cursé la carrera de leyes. Además, este documento es un requisito indispensable dentro del campo laboral en el país”.
Por lo anterior, hace las siguientes solicitudes:
“PRIMERA: Con el fin de garantizar restablecer mi derecho fundamental de petición, respetuosamente solicito a su señoría, ordenar a la CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, el REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS y RAMA JUDICIAL, para que en el término máximo de (48) cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación del fallo de primera instancia, proceda a resolver de fondo el Derecho de Petición incoado.
SEGUNDA: En subsidio de lo anterior, respetuosamente solicito al Juez de la República, el ordenar todo lo que el despacho considere pertinente para garantizar el restablecimiento de mi derecho fundamental de Petición y al Trabajo”.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que a GEMAY MAURICIO ACOSTA GIRALDO le fue asignada la Tarjeta Profesional de Abogado No. 362.292, mediante el Acta No. 10613 de 2021.
Agregó que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la Tarjeta Profesional de Abogado y, una vez sea entregada a esa Unidad, se remitirá, a través del servicio de correo certificado de 4-72, al domicilio registrado del accionante.
De igual manera, informó que el accionante puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá ingresar cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial.
Adicionalmente, sostuvo que la anterior información le fue notificada a la accionante el 21 de julio de 2021, al correo electrónico gemacosgi@gmail.com, desde el cual remitió su solicitud, el cual también está consignado en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por GEMAY MAURICIO ACOSTA GIRALDO, al comprometer actuaciones del Consejo Superior de la Judicatura.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente evento, GEMAY MAURICIO ACOSTA GIRALDO cuestiona, por vía de la acción de amparo, la omisión de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura en la expedición de su Tarjeta Profesional de Abogada, pues sostiene que atenta gravemente contra su derecho fundamental de petición.
4. Ahora bien, el reclamo del accionante no tiene vocación de prosperar, ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).
Esto, debido a que en la demanda de amparo constitucional se busca que se le ordene a una autoridad pública que actúe (la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura) y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las omisiones reprochadas por el accionante ya fueron cumplidas, con lo que es claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela.
Así, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.
Corolario de lo antedicho, se declarará improcedente el amparo solicitado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales invocados por GEMAY MAURICIO ACOSTA GIRALDO.
2. COMUNICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria