ATP1593-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  Ponente  

ATP1593-2021  

Radicación  n.°  119556  

Acta  253.  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala sobre la colisión negativa de competencia  planteada entre las  Salas Penales de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial de  Riohacha y Valledupar, para asumir conocimiento de la demanda de  tutela instaurada por Rafael  Ramón Soto Fuentes,  contra  la Fiscalía Cuarta Seccional de Administración Pública  de Riohacha, por la presunta vulneración de su derecho de  petición.  

ANTECEDENTES  

1.  Rafael Ramón Soto Fuentes  solicita el amparo a su derecho de petición, por cuanto la  Fiscalía accionada ha resuelto evasivamente las peticiones  elevadas en fecha 27 de mayo de 2019 y 4 de mayo de 2020, en la cual  solicita informe acerca del estado en el que se encuentra el proceso  con radicado NUNC 20166111281522.  

2.  La demanda fue repartida a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Valledupar, en cuya sede, en auto de 10 de septiembre de 2021 dispuso  remitir el expediente a la Sala homóloga del Tribunal Superior  de Riohacha, tras advertir que el reparto debió surtirse en el  sitio donde se perfecciona la vulneración del derecho y que,  además, esa Corporación no ejerce como superior  funcional de los Juzgados ante los cuales funciona la Fiscalía  Cuarta Seccional de Administración Pública de Riohacha.  

3. Por  su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha,  en  proveído de 17 de septiembre siguiente  no  compartió  los planteamientos la  Sala remitente, pues  aunque  en Riohacha  de  encuentra la fiscalía  demandada,  también es cierto que la violación del derecho se  perfecciona en el lugar de domicilio del actor, Valledupar, por lo  que a prevención el último eligió la capital del  Cesar, a donde debe regresar el asunto. Propuso  entonces conflicto negativo de competencia  y  la  remisión del asunto a esta Corporación, como superior  funcional de las  autoridades en  conflicto.  

CONSIDERACIONES  

El  desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas, se centra en que,  mientras la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar considera  que la competencia para conocer de la demanda radica en la Sala  homóloga de Riohacha por ser el lugar donde se consolidó  la vulneración y, además, por ser el superior funcional  de la autoridad ante quien es delegada la Fiscalía; la última  rehúsa dicho argumento, tras estimar que a prevención,  el actor quien se domicilia en Valledupar, eligió ese lugar en  donde también se perfecciona la violación, proponiendo  entonces conflicto negativo de competencia.  

Así  las cosas, en esta oportunidad  ha de aplicarse al caso lo previsto en el núm. 1º del  Decreto 1983 de 2017 que modificó el artículo  2.2.3.1.2.1  del Decreto  1069 de 2015, modificado a su vez por el Decreto 333 de 2021, en el  que se dispone:  

3.  Las  acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones  del  Contralor  General de la Republica, del Procurador General de la Nación,  del Fiscal  General de la Nación,  del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo,  del Auditor General de la Republica, del Contador General de la  Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las  decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud  relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e  intervención forzosa administrativa para administrar o  liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o  parcial de habilitación o autorización de  funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de  la Ley 1438 de 2011, serán  repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial  o a los Tribunales Administrativos.  

4.  Las  acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y  Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera  instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial  ante quien intervienen.  Para  el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas  Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención,  los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Para el caso de los  Procuradores que intervienen ante Tribunales  o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención,  los Tribunales Administrativos. (negrilla  fuera del texto)  

Bajo  tales criterios y revisando la demanda de tutela propuesta, se  verifica que la autoridad accionada es la Fiscalía Cuarta  Seccional de Administración Pública de Riohacha, la  cual interviene ante los Jueces Penales del Circuito de esa ciudad,  por lo que, en aplicación de la aludida regla de reparto, el  conocimiento debe ser asumido por la Sala Penal del Tribunal Superior  de la capital de La Guajira, pues es el superior funcional de los  despachos mencionados.  

En  consecuencia, se dispone remitir las diligencias a la citada  corporación judicial, para que, sin más dilaciones,  asuma el procedimiento de amparo.  

La  presente decisión será comunicada a la Sala Penal del  Tribunal Superior de Valledupar y a la parte accionante, a través  de la Secretaría de la Sala.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  Nº 3 de la Sala  de Casación Penal de la  Corte  Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero.  Dirimir  el  conflicto negativo de competencias asignando el conocimiento de la  presente acción de tutela a la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Riohacha.  En  consecuencia, remítase a esa autoridad judicial el expediente.  

Segundo.  Informar  esta  decisión a  la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar y a la parte  accionante,  por el medio más eficaz.  

Tercero.  Contra  esta determinación no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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