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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente
ATP1593-2021
Radicación n.° 119556
Acta 253.
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la colisión negativa de competencia planteada entre las Salas Penales de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial de Riohacha y Valledupar, para asumir conocimiento de la demanda de tutela instaurada por Rafael Ramón Soto Fuentes, contra la Fiscalía Cuarta Seccional de Administración Pública de Riohacha, por la presunta vulneración de su derecho de petición.
ANTECEDENTES
1. Rafael Ramón Soto Fuentes solicita el amparo a su derecho de petición, por cuanto la Fiscalía accionada ha resuelto evasivamente las peticiones elevadas en fecha 27 de mayo de 2019 y 4 de mayo de 2020, en la cual solicita informe acerca del estado en el que se encuentra el proceso con radicado NUNC 20166111281522.
2. La demanda fue repartida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, en cuya sede, en auto de 10 de septiembre de 2021 dispuso remitir el expediente a la Sala homóloga del Tribunal Superior de Riohacha, tras advertir que el reparto debió surtirse en el sitio donde se perfecciona la vulneración del derecho y que, además, esa Corporación no ejerce como superior funcional de los Juzgados ante los cuales funciona la Fiscalía Cuarta Seccional de Administración Pública de Riohacha.
3. Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, en proveído de 17 de septiembre siguiente no compartió los planteamientos la Sala remitente, pues aunque en Riohacha de encuentra la fiscalía demandada, también es cierto que la violación del derecho se perfecciona en el lugar de domicilio del actor, Valledupar, por lo que a prevención el último eligió la capital del Cesar, a donde debe regresar el asunto. Propuso entonces conflicto negativo de competencia y la remisión del asunto a esta Corporación, como superior funcional de las autoridades en conflicto.
CONSIDERACIONES
El desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas, se centra en que, mientras la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar considera que la competencia para conocer de la demanda radica en la Sala homóloga de Riohacha por ser el lugar donde se consolidó la vulneración y, además, por ser el superior funcional de la autoridad ante quien es delegada la Fiscalía; la última rehúsa dicho argumento, tras estimar que a prevención, el actor quien se domicilia en Valledupar, eligió ese lugar en donde también se perfecciona la violación, proponiendo entonces conflicto negativo de competencia.
Así las cosas, en esta oportunidad ha de aplicarse al caso lo previsto en el núm. 1º del Decreto 1983 de 2017 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado a su vez por el Decreto 333 de 2021, en el que se dispone:
3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.
4. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos. (negrilla fuera del texto)
Bajo tales criterios y revisando la demanda de tutela propuesta, se verifica que la autoridad accionada es la Fiscalía Cuarta Seccional de Administración Pública de Riohacha, la cual interviene ante los Jueces Penales del Circuito de esa ciudad, por lo que, en aplicación de la aludida regla de reparto, el conocimiento debe ser asumido por la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital de La Guajira, pues es el superior funcional de los despachos mencionados.
En consecuencia, se dispone remitir las diligencias a la citada corporación judicial, para que, sin más dilaciones, asuma el procedimiento de amparo.
La presente decisión será comunicada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar y a la parte accionante, a través de la Secretaría de la Sala.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Dirimir el conflicto negativo de competencias asignando el conocimiento de la presente acción de tutela a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha. En consecuencia, remítase a esa autoridad judicial el expediente.
Segundo. Informar esta decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar y a la parte accionante, por el medio más eficaz.
Tercero. Contra esta determinación no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria