Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
ATP1587-2021
Radicado 116849
Acta 238
Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Resuelve la Sala el impedimento conjunto expresado por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuéllar de la Sala de Decisión de Tutelas #1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
En octubre de 2020, el BANCO DE LA REPÚBLICA radicó acción de tutela contra la Sala 2ª de Descongestión Laboral de esta Corporación, trámite al que fueron vinculados el Juzgado 10º Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala 7ª de Decisión Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad y las partes e intervinientes del proceso laboral 110013105010201600155.
Su pretensión principal era dejar sin efectos la providencia CSJ SL3407-2020, proferida el 31 de agosto de 2020 por la Sala 2ª de Descongestión Laboral de esta Corporación, la cual casó la sentencia de segunda instancia del proceso en referencia y accedió a la pensión convencional de una trabajadora de la entidad, así como remitir el expediente a la Sala de Casación Laboral. Subsidiariamente, pidió que se ordenara a la Sala accionada emitir un nuevo pronunciamiento.
Para el efecto, adujo que el precedente establecido en la sentencia CSJ SL2802-2018 –citada en la providencia reprochada- no era aplicable al caso, pues no se presentaban similitudes fácticas. Por tanto, en su criterio, se estructuró el defecto de decisión sin motivación y, además, el desconocimiento del precedente jurisprudencial respecto del reconocimiento y pago de la pensión de vejez, bajo los parámetros del artículo 18 de la Convención Colectiva de Trabajo de 1997-1999.
De aquella demanda, conoció la Sala de Decisión de Tutelas #1 de la Sala de Casación Penal, la cual, a través del proveído CSJ STP9304-2020, concedió el amparo solicitado. Ello, en tanto, la accionada no motivó debidamente la decisión reprochada.
En cumplimiento al fallo de tutela, el 26 de noviembre de 2020 la Sala 2ª de Descongestión Laboral de esta Corporación emitió en sede de casación la sentencia CSJ SL4650-2020.
El 12 de mayo de 2021, nuevamente el BANCO DE LA REPÚBLICA acudió a la vía constitucional, atacando esta última decisión por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, al juez natural, prevalencia del derecho sustancial y acceso a la administración de justicia.
En esta oportunidad, señaló el demandante que la determinación adoptada el 26 de noviembre de 2020 por la Sala de Descongestión desconoció el precedente fijado por la Sala de Casación Laboral1, la Corte Constitucional2 y su precedente horizontal3 sobre la pensión consagrada en el artículo 18 de la Convención Colectiva de Trabajo de 1997 – 1999, el cual exige de manera concurrente, cumplir los requisitos de edad y tiempo de servicio antes del 31 de Julio de 2010. A la par, infringió el inciso 2° del parágrafo del artículo 15 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 2° de la Ley 1781 de 2016.
El asunto correspondió por reparto a la Magistrada Patricia Salazar Cuéllar, quien en proveído CSJ ATP710-2021 del 18 de mayo de 2021 remitió el expediente a la Secretaría General de la Corporación, para ser repartido por Sala Plena. Estimó, que debía conformar el contradictorio en el trámite.
Así las cosas, el 2 de junio de 2021 la Sala de Casación Civil avocó conocimiento y mediante CSJ STC7131-2021 negó el amparo.
Inconforme, el accionante la impugnó y, en proveído CSJ ATL1029-2021, la Sala de Casación Laboral decretó la nulidad de todo lo actuado y ordenó remitir el caso a la Sala de Casación Penal.
El proceso fue devuelto a la Magistrada Patricia Salazar Cuéllar, quien de manera conjunta con los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Eugenio Fernández Carlier, declaró su impedimento para avocar el conocimiento del asunto. Ello, porque suscribieron el fallo de tutela de primera instancia CSJ STP9304-2020, por medio del cual la Sala de Decisión de Tutelas # 1 concedió el amparo invocado por el accionante contra la sentencia CSJ SL3407-2020 proferida por la Sala 2ª de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Sin embargo, examinadas las demandas y el fallo de tutela, la Sala advierte que la argumentación expuesta resulta insuficiente para separar del conocimiento a los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuéllar, en tanto que cada petición de amparo se basa en vías de hecho diferentes y, además, en el fallo no realizaron ninguna consideración sustancial que les impida actuar con la imparcialidad y ponderación que se espera.
En primer lugar, del cotejo de aquel reproche con el que ahora concita la atención de la Corte, se destaca que si bien hay identidad de partes y causa, porque en cada asunto se califica a la misma sala de decisión como vulneradora de los derechos del accionante dentro del mismo proceso ordinario laboral, no sucede lo mismo respecto del objeto o la pretensión.
En efecto, el BANCO DE LA REPÚBLICA instauró la primera tutela con sustento en que la decisión CSJ SL3407-2020 se apartó sin motivación del precedente reiterado por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al otorgarle la pensión de vejez a una de sus trabajadoras sindicalizadas dentro del radicado 110013105010201600155.
En aquel libelo, el demandante señaló que el fallo en sede casación «carecía de toda carga argumentativa», pues no estudió el contenido de la norma convencional ni la naturaleza de la pensión requerida, pues «sólo se limitó a citar apartes de una sentencia que hacía referencia a una pensión distinta a la solicitada».
No obstante, si bien la presente demanda también trae a colación el desconocimiento del precedente jurisprudencial relacionado con la pensión de que trata la Convención Colectiva de Trabajo de 1997 – 1999, lo cierto es que en esta oportunidad, busca el demandante dejar sin efectos la decisión del 26 de noviembre de 2020 de la Sala 2ª de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia únicamente por apartarse del mismo. A la par, la demanda no se dirige en contra del proveído CSJ STP9304-2020, como tampoco precisa alguna acción u omisión vulneradora de los derechos fundamentales derivados de ese fallo.
En segundo lugar, mírese que las consideraciones plasmadas en dicho proveído por la Sala 1 de Tutelas la Sala se concretaron a establecer «si frente a la decisión CSJ SL3407-2020 de 31 de agosto del año en curso, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, por ende, debe concederse el amparo invocado».
Concluyeron, por tanto, que el juzgador accionado faltó a su deber de motivar la decisión judicial, pues sólo citó una sentencia que trataba la Convención Colectiva de Trabajo de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla, sin puntualizar las razones para aplicarla a este caso.
Así las cosas, la Sala 1° de Tutelas amparó el derecho al debido proceso al advertir que la aludida decisión carecía de la motivación necesaria. Sin que hubiera efectuado un juicio de valor respecto de la línea jurisprudencial que debía analizarse para la concesión de la prestación social requerida ni de los diferentes aspectos que habilitan la concesión de la Convención Colectiva de Trabajo de 1997 – 1999.
Sobre el particular, la Sala de Casación Penal ha sostenido que no toda actuación previa en el proceso es razón suficiente para separar al funcionario de su conocimiento, sino aquella con capacidad de comprometer su criterio respecto de un asunto que posteriormente deba entrar a resolver y que, por ende, perturba su imparcialidad y ponderación.
Así las cosas, no se advierte cómo los fundamentos de esa decisión pueden extenderse ahora a los cuestionamientos planteados respecto de la nueva sentencia ordinaria laboral proferida por la Sala 2ª de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a cuyo examen está avocada la Sala de Tutelas conformada por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuéllar.
En consecuencia, se declarará infundado el impedimento manifestado por éstos y se dejará sin efectos el auto del 2 de septiembre de 2021.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECLARAR INFUNDADO el impedimento conjunto manifestado por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuéllar y se dejar sin efectos el auto del 2 de septiembre de 2021.
2. DEVOLVER inmediatamente las diligencias al Despacho de origen.
Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 CSJ SL3962-2018 y CSJ SL-660-2021.
2 CC SU-555 del 24 de julio de 2014
3 CSJ SL3806-2019 y CSJ SL2623-2020.