ATP1587-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP1587-2021  

Radicado  116849  

Acta  238  

Bogotá,  D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Resuelve  la Sala el impedimento conjunto expresado por los Magistrados José  Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier y  Patricia Salazar Cuéllar de la Sala de Decisión de  Tutelas #1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, con fundamento en la causal 4ª del artículo 56  de  la Ley 906 de 2004.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES  

En  octubre de 2020, el BANCO  DE LA REPÚBLICA radicó  acción de tutela contra la Sala 2ª  de Descongestión Laboral de esta Corporación, trámite  al que fueron vinculados  el Juzgado 10º Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala 7ª  de Decisión Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad y las  partes  e intervinientes del proceso laboral 110013105010201600155.  

Su pretensión  principal era dejar sin efectos la providencia CSJ SL3407-2020,  proferida el 31 de agosto de 2020 por  la  Sala 2ª  de Descongestión Laboral de esta Corporación,  la cual casó la sentencia de segunda instancia del proceso en  referencia y accedió a la pensión convencional de una  trabajadora de la entidad, así como remitir  el expediente a la Sala de Casación Laboral. Subsidiariamente,  pidió que se ordenara a la Sala  accionada emitir un nuevo pronunciamiento.  

Para el efecto,  adujo que el precedente establecido en la sentencia CSJ SL2802-2018  –citada  en la providencia reprochada- no  era aplicable al caso, pues no se presentaban similitudes fácticas.  Por tanto, en su criterio, se estructuró el defecto de  decisión sin motivación y, además, el  desconocimiento del precedente jurisprudencial respecto del  reconocimiento y pago de la pensión de vejez, bajo los  parámetros del artículo 18 de la Convención  Colectiva de Trabajo de 1997-1999.  

De aquella  demanda, conoció la Sala de Decisión de Tutelas #1 de  la Sala de Casación Penal, la cual, a través del  proveído CSJ STP9304-2020,  concedió  el amparo solicitado. Ello, en tanto, la  accionada no motivó debidamente la decisión reprochada.  

En cumplimiento al  fallo de tutela, el 26 de noviembre de 2020 la  Sala 2ª de Descongestión Laboral de esta Corporación  emitió en sede de casación la  sentencia CSJ SL4650-2020.  

El  12 de mayo de 2021, nuevamente el BANCO  DE LA REPÚBLICA acudió  a la vía constitucional, atacando esta última decisión  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a  la igualdad, debido proceso, al juez natural, prevalencia  del derecho sustancial  y acceso a la administración de justicia.  

En esta  oportunidad, señaló el demandante que la determinación  adoptada el 26  de noviembre de 2020  por la  Sala de Descongestión  desconoció el precedente fijado por la Sala de Casación  Laboral1,  la Corte Constitucional2  y su precedente horizontal3  sobre la  pensión consagrada en el  artículo  18 de la Convención Colectiva de Trabajo de 1997 – 1999,  el cual exige de manera concurrente, cumplir los requisitos de edad y  tiempo de servicio antes del 31 de Julio de 2010.  A la  par, infringió el inciso 2° del parágrafo del  artículo 15 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo  2° de la Ley 1781 de 2016.  

El asunto  correspondió por reparto a la Magistrada Patricia Salazar  Cuéllar, quien en proveído CSJ ATP710-2021 del 18 de  mayo de 2021  remitió el expediente a la Secretaría General de la  Corporación, para ser repartido por Sala Plena. Estimó,  que debía conformar el contradictorio en el trámite.  

Así las  cosas, el  2 de junio de 2021 la Sala de Casación Civil avocó  conocimiento y mediante CSJ STC7131-2021 negó el amparo.  

Inconforme,  el accionante la impugnó y, en proveído CSJ  ATL1029-2021, la Sala de Casación Laboral decretó la  nulidad de todo lo actuado y ordenó remitir el caso a la Sala  de Casación Penal.  

El proceso fue  devuelto a la Magistrada Patricia Salazar Cuéllar, quien de  manera conjunta con los Magistrados José Francisco Acuña  Vizcaya y Eugenio Fernández Carlier, declaró  su impedimento para avocar el conocimiento del asunto. Ello, porque  suscribieron  el fallo de tutela de primera instancia CSJ STP9304-2020, por medio  del cual la Sala de Decisión de Tutelas # 1 concedió el  amparo invocado por el accionante  contra la sentencia CSJ SL3407-2020  proferida  por la  Sala 2ª de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de  Justicia.  

Sin  embargo, examinadas las demandas y el fallo de tutela, la Sala  advierte que la argumentación expuesta resulta insuficiente  para separar del conocimiento a los Magistrados José Francisco  Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier y Patricia  Salazar Cuéllar,  en tanto que cada petición de amparo se basa en vías de  hecho diferentes y, además, en el fallo no realizaron ninguna  consideración sustancial  que les impida actuar con la imparcialidad y ponderación que  se espera.  

En primer lugar,  del cotejo de aquel reproche con el que ahora concita la atención  de la Corte, se destaca que si bien hay identidad de partes y causa,  porque en cada asunto se califica a la misma sala de decisión  como vulneradora de los derechos del accionante dentro del mismo  proceso ordinario laboral, no sucede lo mismo respecto del objeto o  la pretensión.  

En efecto, el  BANCO DE LA REPÚBLICA instauró la primera tutela con  sustento en que la  decisión CSJ SL3407-2020  se  apartó  sin  motivación  del  precedente reiterado por la Sala Laboral de la Corte Suprema de  Justicia, al otorgarle la pensión de vejez a una de sus  trabajadoras sindicalizadas dentro del radicado  110013105010201600155.  

En aquel libelo,  el demandante señaló que el fallo en sede casación  «carecía  de toda carga argumentativa»,  pues no estudió el contenido de la norma convencional ni la  naturaleza de la pensión requerida, pues «sólo  se limitó a citar apartes de una sentencia que hacía  referencia a una pensión distinta a la solicitada».  

No obstante, si  bien la presente demanda también trae a colación el  desconocimiento  del precedente jurisprudencial relacionado con la pensión de  que trata la Convención  Colectiva de Trabajo de 1997 – 1999, lo cierto es que en esta  oportunidad, busca  el demandante dejar sin efectos la decisión del 26 de  noviembre de 2020 de la  Sala 2ª de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de  Justicia únicamente por apartarse del mismo.  A la par, la demanda no se dirige en contra del proveído CSJ  STP9304-2020, como tampoco precisa alguna acción u omisión  vulneradora de los derechos fundamentales derivados de ese fallo.  

En  segundo lugar, mírese que las consideraciones plasmadas en  dicho proveído por la Sala 1 de Tutelas la Sala se concretaron  a establecer  «si frente a la decisión CSJ SL3407-2020 de 31 de agosto  del año en curso, se configuran los requisitos de  procedibilidad de la acción de tutela contra providencias  judiciales y, por ende, debe concederse el amparo invocado».  

Concluyeron,  por tanto, que el  juzgador accionado faltó a su deber de motivar la decisión  judicial,  pues  sólo citó una sentencia que trataba la Convención  Colectiva de Trabajo de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de  Barranquilla, sin  puntualizar las razones  para  aplicarla a este caso.  

Así  las cosas, la Sala 1° de Tutelas amparó el derecho al  debido proceso al advertir que la aludida decisión carecía  de la motivación necesaria. Sin que hubiera efectuado un  juicio de valor respecto de la línea jurisprudencial que debía  analizarse para la concesión de la prestación social  requerida ni de los diferentes  aspectos que habilitan la concesión de la Convención  Colectiva de Trabajo de 1997 – 1999.  

Sobre  el particular, la Sala de Casación Penal ha sostenido que no  toda actuación previa en el proceso es razón suficiente  para separar al funcionario de su conocimiento, sino aquella con  capacidad de comprometer su criterio respecto de un asunto que  posteriormente deba entrar a resolver y que, por ende, perturba su  imparcialidad y ponderación.  

Así  las cosas, no se advierte cómo los fundamentos de esa decisión  pueden extenderse ahora a los cuestionamientos planteados respecto de  la nueva sentencia ordinaria laboral proferida por la Sala  2ª de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de  Justicia,  a cuyo examen está avocada la Sala de Tutelas conformada por  los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio  Fernández Carlier y Patricia  Salazar Cuéllar.  

En  consecuencia, se declarará infundado el impedimento  manifestado por éstos y se  dejará sin efectos el auto del 2 de septiembre de 2021.  

En  mérito de lo expuesto, la  Sala  de Decisión de Tutelas #  2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE  

1.        DECLARAR  INFUNDADO el  impedimento conjunto manifestado por los Magistrados José  Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier y  Patricia Salazar Cuéllar y  se dejar sin efectos el auto del 2 de septiembre de 2021.  

2.        DEVOLVER  inmediatamente  las  diligencias al Despacho de origen.  

Contra esta  decisión no proceden recursos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          CSJ SL3962-2018 y CSJ SL-660-2021.  

2          CC SU-555 del 24 de julio de 2014  

3          CSJ SL3806-2019 y CSJ SL2623-2020.  

      

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