Asistente Jurídico Inteligente
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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente
ATP1483-2021
Radicación n.° 115666.
Acta 251.
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se pronuncia oficiosamente la Sala sobre la posibilidad de dejar sin efecto el fallo CSJ STP11901-2021, de 2 de septiembre de 2021, conforme pasa a explicarse.
ANTECEDENTES RELEVANTES
Adalberto Escobar Escobar y Luis Fernando García Ramírez, presentaron acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la petición y a la igualdad.
En sentencia de STP 3803-2021, de 25 de marzo de 2021, esta Sala resolvió el asunto y negó el amparo reclamado. Luego, habiéndose elevado la impugnación de la parte actora, en ATC1199-2021, la Sala de Casación Civil, decretó la nulidad todo lo actuado con el fin de que se vinculara a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia.
En observancia a lo anterior, en auto de 25 de agosto de 2021, esta Sala admitió la tutela, disponiendo la integración del contradictorio en los términos indicados por la Sala homóloga y, posteriormente, en sentencia del 2 de septiembre de 2021, CSJ STP11901-2021, resolvió -nuevamente- negar la tutela.
Posteriormente, se allegó constancia secretarial en el que, en relación con el último auto admisorio, se expuso lo siguiente:
De acuerdo con los informes rendidos por las colaboradoras de esta dependencia adelantaron el trámite pertinente, que se anexan al presente; al momento de cargar el auto en la carpeta destinada para el trámite en la plataforma Sharepoint, por error se adjuntó dentro de la subcarpeta que habitualmente se crea para remitir la actuación a la Sala de Casación Civil cuando se concede la impugnación, por lo cual la funcionaria a la que le fue asignado el trámite no halló el auto en la carpeta correspondiente.
Dicha situación se advirtió el día 14 de septiembre de 2021, fecha en la que el Despacho entregó a la Secretaría de la Sala a través de la plataforma TEAMS el fallo de tutela del dos de septiembre de los corrientes para su notificación, empero, como se indicó anteriormente, el auto de avoca no fue notificado a las partes e intervinientes, como tampoco se remitió al Despacho informe secretarial dando cumplimiento al mencionado auto. (negrilla fuera del texto)
CONSIDERACIONES
La Corte Constitucional ha definido el debido proceso como «el conjunto de etapas, exigencias o condiciones establecidas por la ley, que deben concatenarse al adelantar todo proceso judicial o administrativo. Entre estas se cuentan el principio de legalidad, el derecho al acceso a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva de los derechos humanos, el principio del juez natural, la garantía de los derechos de defensa y contradicción, el principio de doble instancia, el derecho de la persona a ser escuchada y la publicidad de las actuaciones y decisiones adoptadas en esos procedimientos» [Sentencia CC C-034-2014].
Dicha garantía no fue atendida en el caso bajo estudio, conforme se constata con el informe presentado por la secretaría de la Sala.
Según ese escrito por error involuntario no fue comunicado a las partes el contenido del auto de 25 de agosto de 2021, por medio del cual se admitía la presente acción de tutela.
Por lo anterior, resulta evidente que la sentencia de 2 de septiembre de 2021 contiene un vicio de tal magnitud, en la medida que no se dio a conocer a las partes para que ejercieran la debida contradicción, situación que impone dejarla sin efecto.
Igualmente, se prevendrá a la Secretaría de la Sala para que en lo sucesivo, no se vuelvan a presentar situaciones como las resaltadas en esta oportunidad.
Igualmente se dispondrá nuevamente la comunicación del auto de 25 de agosto de 2021.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: DEJAR SIN EFECTO el fallo de tutela CSJ STP11901-2021, 2 sep. 2021, emitido por esta Sala de Decisión, conforme a lo indicado en la parte motiva.
Segundo: Prevenir a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, para que, en lo sucesivo, no se vuelvan a presentar inconsistencias como las resaltadas en esta oportunidad.
Tercero: Comuníquese a las partes el auto de 25 de agosto de 2021, por medio del cual se admitió la presente tutela.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA