ATP1483-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  Ponente  

ATP1483-2021  

Radicación  n.°  115666.  

Acta  251.  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno  (2021).  

ASUNTO  

Se  pronuncia oficiosamente la Sala sobre la posibilidad de dejar sin  efecto el fallo CSJ  STP11901-2021,  de 2 de septiembre de 2021,  conforme pasa a explicarse.  

ANTECEDENTES  RELEVANTES  

Adalberto  Escobar Escobar y  Luis Fernando García Ramírez,  presentaron  acción de tutela  contra  la  Presidencia de la República, el Senado de la República,  la Cámara de Representantes, el Ministerio de Justicia y del  Derecho, el Ministerio de Salud y Protección Social, el  Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, la  Corte Constitucional, la Fiscalía General de la Nación,  la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría  del Pueblo y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –  INPEC,  por la presunta vulneración de sus derechos al  debido  proceso, a la petición y a la igualdad.  

En sentencia de  STP 3803-2021, de 25 de marzo de 2021, esta Sala resolvió el  asunto y negó el amparo reclamado. Luego, habiéndose  elevado la impugnación de la parte actora, en ATC1199-2021, la  Sala de Casación Civil, decretó la nulidad todo lo  actuado con el fin de que se vinculara a la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Buga y al Juzgado Primero Penal del  Circuito Especializado de Antioquia.  

En  observancia a lo anterior, en auto de 25 de agosto de 2021, esta Sala  admitió la tutela, disponiendo la integración del  contradictorio en los términos indicados por la Sala homóloga  y, posteriormente, en sentencia del  2 de septiembre de 2021, CSJ  STP11901-2021,  resolvió -nuevamente-  negar la tutela.  

Posteriormente,  se allegó constancia secretarial en el que, en relación  con el último auto admisorio, se expuso lo siguiente:  

De  acuerdo con los informes rendidos por las colaboradoras de esta  dependencia adelantaron el trámite pertinente, que se anexan  al presente; al momento de cargar el auto en la carpeta destinada  para el trámite en la plataforma Sharepoint, por error se  adjuntó dentro de la subcarpeta que habitualmente se crea para  remitir la actuación a la Sala de Casación Civil cuando  se concede la impugnación, por lo cual la funcionaria a la que  le fue asignado el trámite no halló el auto en la  carpeta correspondiente.  

Dicha  situación se advirtió el día 14 de septiembre de  2021, fecha en la que el Despacho entregó a la Secretaría  de la Sala a través de la plataforma TEAMS el fallo de tutela  del dos de septiembre de los corrientes para su notificación,  empero, como se indicó anteriormente, el  auto de avoca no fue notificado a las partes e intervinientes,  como tampoco se remitió al Despacho informe secretarial dando  cumplimiento al mencionado auto. (negrilla fuera del texto)  

CONSIDERACIONES  

La  Corte Constitucional ha definido el debido proceso como «el  conjunto de etapas, exigencias o condiciones establecidas por la ley,  que deben concatenarse al adelantar todo proceso judicial o  administrativo. Entre estas se cuentan el principio de legalidad, el  derecho al acceso a la jurisdicción y a la tutela judicial  efectiva de los derechos humanos, el principio del juez natural, la  garantía de los derechos de defensa y contradicción, el  principio de doble instancia, el derecho de la persona a ser  escuchada y la publicidad de las actuaciones y decisiones adoptadas  en esos procedimientos»  [Sentencia  CC C-034-2014].  

Dicha  garantía no fue atendida en el caso bajo estudio, conforme se  constata con el informe presentado por la secretaría de la  Sala.  

Según  ese escrito por error involuntario no fue comunicado a las partes el  contenido del auto de 25 de agosto de 2021, por medio del cual se  admitía la presente acción de tutela.  

Por  lo anterior, resulta evidente que la sentencia de 2 de septiembre de  2021 contiene un vicio de tal magnitud, en la medida que no se dio a  conocer a las partes para que ejercieran la debida contradicción,  situación que impone dejarla sin efecto.  

Igualmente,  se prevendrá a la Secretaría de la Sala para que en lo  sucesivo, no se vuelvan a presentar situaciones como las resaltadas  en esta oportunidad.  

Igualmente  se dispondrá nuevamente la comunicación del auto de 25  de agosto de 2021.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  DEJAR SIN EFECTO  el fallo de tutela  CSJ STP11901-2021, 2 sep. 2021, emitido  por esta Sala de Decisión, conforme a lo indicado en la parte  motiva.  

Segundo:  Prevenir  a  la Secretaría de la Sala de Casación Penal, para que,  en lo sucesivo, no se vuelvan a presentar inconsistencias como las  resaltadas en esta oportunidad.  

Tercero:  Comuníquese  a las partes el auto de 25 de agosto de 2021, por medio del cual se  admitió la presente tutela.  

Notifíquese  y cúmplase.  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

SECRETARIA  

      

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