Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
ATP1424-2021
Radicación No. 119112
(Aprobado Acta No.238)
Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
VISTOS
Se pronuncia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, acerca del conflicto negativo de competencias planteado entre el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE ARMENIA y el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE FUNZA, en relación con la acción de tutela presentada por el Representante Legal de la Empresa CONERGIAS S.A.S.
ANTECEDENTES
el Representante Legal de la Empresa CONERGIAS S.A.S. presentó acción de tutela contra la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- de Armenia, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales por parte de esa entidad, con ocasión de la Resolución 033 de 2021 expedida por esta, “por medio de la cual se decomisa una mercancía”.
En principio, la acción de tutela fue radicada en la ciudad de Bogotá; no obstante, el Despacho que conoció la acción decidió remitirla al Distrito Judicial de Armenia, por lo que el conocimiento de la demanda correspondió al JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE ARMENIA, el cual, mediante providencia de 27 de agosto de 2021, la remitió para el reparto entre los jueces del Circuito judicial de Funza – Cundinamarca, al considerar que son los competentes por tener jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración que motiva la solicitud, situación afianzada con la intención del actor de radicar la demanda constitucional en un lugar cercano a su domicilio en Cota – Cundinamarca.
El asunto fue repartido al JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE FUNZA, el cual, mediante auto de 30 de agosto de 2021 se abstuvo de admitir la acción de tutela, por considerar que “si el representante legal de la sociedad actora pide se tenga en cuenta que el bien objeto de la actuación administrativa que cuestiona está en la ciudad de Armenia y precisamente en la seccional de esa urbe, la entidad accionada está adelantando el trámite, dicha circunstancia asignaba la competencia para conocerla, a prevención, en cabeza del Juzgado 5o Penal del Circuito de ese lugar, ya que esa es la voluntad que en realidad se debe respetar.”
Por estos motivos, propuso conflicto negativo de competencia y remitió las diligencias a esta Corporación, en su condición de superior jerárquico común.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Esta Sala es competente para dirimir la colisión suscitada entre el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE ARMENIA y el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE FUNZA, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.
Sobre el particular, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar cuál es la autoridad competente para resolver la solicitud de amparo elevada por CONERGIAS S.A.S., si el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE ARMENIA en razón de lugar donde se produce la presunta vulneración, o el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE FUNZA en razón de la elección de la accionante y del lugar donde produce efectos la presunta vulneración, esto es, el Municipio de Cota.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Al respecto, debe tenerse en cuenta el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, los cuales disponen que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos invocados, o donde se produjeren sus efectos.
En este sentido, cuando el lugar donde ocurrió la violación o amenaza es diferente a aquel en donde se proyectan los efectos, lo procedente es aplicar el factor de competencia «a prevención» según el cual, «es competente para conocer de la demanda el juez ante quien se formula, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos –Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015 –».1
Se trata del mismo criterio que sobre el particular tiene la Corte Constitucional, la cual en varias decisiones ha señalado que debe atenderse la elección efectuada por el accionante.2
Así las cosas, en el presente caso se advierte que la parte accionante informó que recibiría la respuesta a la solicitud que elevó en la ciudad de Cota – Cundinamarca, donde además tiene su domicilio. Esto constituye tanto la elección de la demandante, como el lugar en donde se producen los efectos de la presunta violación.
En consecuencia, el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE FUNZA es quien debe conocer en primera instancia la solicitud de amparo formulada por CONERGIAS S.A.S.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,
RESUELVE
PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia, asignando el asunto al JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE FUNZA, de conformidad con las consideraciones anotadas en precedencia.
SEGUNDO. COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante y al el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE ARMENIA.
TERCERO. REMITIR inmediatamente el expediente al JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE FUNZA, para lo de su competencia.
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Cfr. CSJ SCP ATP6697-2016, 27 sept 2016, Rad. 88287.
2 Cfr. Ídem, ATP1341-2018, 26 jun 2018, Rad. 99269.