ATP1424-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

ATP1424-2021  

Radicación  No. 119112  

(Aprobado  Acta No.238)  

Bogotá  D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Decisión de Tutelas,         acerca del conflicto  negativo de competencias planteado entre el JUZGADO  QUINTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE ARMENIA y  el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO PARA  ADOLESCENTES DE FUNZA, en relación  con la acción de tutela presentada por el Representante Legal  de la Empresa CONERGIAS S.A.S.  

ANTECEDENTES  

el  Representante Legal de la Empresa CONERGIAS  S.A.S. presentó acción  de tutela contra la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas  Nacionales -DIAN- de Armenia, al considerar vulnerados sus derechos  fundamentales por parte de esa entidad, con ocasión de la  Resolución 033 de 2021 expedida por esta, “por  medio de la cual se decomisa una mercancía”.  

En  principio, la acción de tutela fue radicada en la ciudad de  Bogotá; no obstante, el Despacho que conoció la acción  decidió remitirla al Distrito Judicial de Armenia, por lo que  el conocimiento de la demanda correspondió al JUZGADO  QUINTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE ARMENIA,  el cual, mediante providencia de 27 de agosto de 2021, la remitió  para el reparto entre los jueces del Circuito judicial de Funza –  Cundinamarca, al considerar que son los competentes por tener  jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración  que motiva la solicitud, situación afianzada con la intención  del actor de radicar la demanda constitucional en un lugar cercano a  su domicilio en Cota – Cundinamarca.  

El  asunto fue repartido al JUZGADO PENAL  DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE FUNZA,  el cual, mediante auto de 30 de agosto  de 2021 se abstuvo de admitir la acción de tutela, por  considerar que “si  el representante legal de la sociedad actora pide se tenga en cuenta  que el bien objeto de la actuación administrativa que  cuestiona está en la ciudad de Armenia y precisamente en la  seccional de esa urbe, la entidad accionada está adelantando  el trámite, dicha circunstancia asignaba la competencia para  conocerla, a prevención, en cabeza del Juzgado 5o Penal del  Circuito de ese lugar, ya que esa es la voluntad que en realidad se  debe respetar.”  

Por  estos motivos, propuso conflicto negativo de competencia y remitió  las diligencias a esta Corporación, en su condición de  superior jerárquico común.  

CONSIDERACIONES DE  LA SALA  

Esta  Sala es competente para dirimir la colisión suscitada entre el  JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO CON  FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE ARMENIA y  el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO PARA  ADOLESCENTES DE FUNZA, de  conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo  16 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 4 del  artículo 32 de la Ley 906 de 2004.  

Sobre  el particular, el problema jurídico que convoca a la Sala  consiste en determinar cuál es la autoridad competente para  resolver la solicitud de amparo elevada por CONERGIAS  S.A.S., si  el JUZGADO  QUINTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE ARMENIA  en razón de lugar donde se produce la presunta vulneración,  o el JUZGADO  PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE FUNZA en  razón de la elección de la accionante y del lugar donde  produce efectos la presunta vulneración, esto es, el Municipio  de Cota.  

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO  

Al  respecto, debe tenerse en cuenta el artículo 37 del Decreto  2591 de 1991 y el artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015,  los cuales disponen que son competentes para conocer de la acción  de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en  el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los  derechos invocados, o donde se produjeren sus efectos.  

En  este sentido, cuando el lugar donde ocurrió la violación  o amenaza es diferente a aquel en donde  se proyectan los efectos, lo procedente es aplicar el factor de  competencia «a prevención»  según el cual, «es  competente para conocer de la demanda el juez ante quien se formula,  siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la  ocurrencia del quebranto o la de sus efectos –Sala Plena, junio  16 de 2005, Expediente 00015 –».1  

Se  trata del mismo criterio que sobre el particular tiene la Corte  Constitucional, la cual en varias decisiones ha señalado que  debe atenderse la elección efectuada por el accionante.2  

Así  las cosas, en el presente caso se advierte que la parte accionante  informó que recibiría la respuesta a la solicitud que  elevó en la ciudad de Cota – Cundinamarca, donde además  tiene su domicilio. Esto constituye tanto la elección de la  demandante, como el lugar en donde se producen los efectos de la  presunta violación.  

En  consecuencia, el JUZGADO  PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE FUNZA es  quien debe conocer en primera instancia la solicitud de amparo  formulada por CONERGIAS S.A.S.  

Por  lo expuesto, la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  

RESUELVE  

PRIMERO.  DIRIMIR el  conflicto negativo de competencia, asignando el asunto al JUZGADO  PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE FUNZA,  de  conformidad con las consideraciones anotadas en precedencia.  

SEGUNDO.  COMUNICAR  la presente decisión a la parte accionante y al  el  JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE  ARMENIA.  

TERCERO.  REMITIR inmediatamente  el  expediente al JUZGADO  PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE FUNZA,  para lo de su competencia.  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Cfr.          CSJ          SCP ATP6697-2016, 27 sept 2016, Rad. 88287.  

2          Cfr.          Ídem,          ATP1341-2018, 26 jun 2018, Rad. 99269.  

      

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