Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
ATP1422-2021
Radicación Nº 118347
(Aprobado Acta Nº 238)
Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Decide la Sala sobre el desistimiento de la acción de tutela interpuesta por GUSTAVO ADOLFO OROZCO PERTUZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
Así fueron sintetizados los fundamentos del desistimiento de la parte accionante:
“GUSTAVO ADOLFO OROZCO PERTUZ, identificado con C.C. No. 7.594.302 de Pivijay, actuando calidad de accionante en el asunto de la referencia, mediante el presente escrito y con el mayor respeto me permito manifestar que DESISTO de la acción de tutela de la referencia interpuesta por el suscrito.
Por los motivos antes expuestos, comedidamente solicito no continuar con el trámite de
esta.”
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.
Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela…».
En el caso objeto de análisis, la parte accionante ha manifestado su deseo de desistir a la acción de tutela. En vista de lo anterior, sumado a la inexistencia de vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se accederá a la pretensión y el archivo de las presentes diligencias.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,
RESUELVE
1. ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentada por GUSTAVO ADOLFO OROZCO PERTUZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
2. Notificada esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se ordenará el archivo de las diligencias.
CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria