STP14614-2021

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  Ponente  

STP  14614 – 2021  

Radicado  118204  

Acta.203  

Bogotá, D.  C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por JOSÉ  TRINO BERNAL TRIANA,  en contra de la sentencia del 30 de junio de 2021, emitida por la  Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, por medio de la cual se  declaró  improcedente  la acción de tutela interpuesta por esta persona en contra del  Juzgado 1º Penal del Circuito de ese municipio.  

Además  de la autoridad accionada, al trámite fue vinculado el Juzgado  Promiscuo Municipal de Barichara,  la Fiscalía  7º Seccional de San Gil,  la Procuraduría  56 Judicial II Penal de San Gil  y el doctor Iván  Gómez López,  defensor público del accionante, con el propósito de  que se pronunciaran sobre los hechos, argumentos y pretensiones que  son esgrimidos en el escrito de tutela.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

De acuerdo con el  confuso escrito de tutela, JOSÉ  TRINO BERNAL TRIANA  se encuentra privado de su libertad en la Cárcel de  “Palogordo”, en la ciudad de Bucaramanga, por haber sido  hallado penalmente responsable de la comisión de unos delitos  de actos  sexuales con menor de 14 años agravados,  en concurso homogéneo y sucesivo. Afirmó que lo  anterior ocurrió, a pesar de que en el expediente penal obra  una valoración que medicina legal practicó sobre las  víctimas, en las que se indica que no se encontró  evidencia que ellas hubieran sido penetradas, pues el himen de ambas  se encontraba íntegro.  

Precisó  que, a pesar de lo anterior, y por recomendación de su  abogado, él se allanó a los cargos que le fueron  formulados, pues le indicaron que, si hacía eso, la condena  sería de 1 a 3 años de cárcel. Empero, después  de allanarse, fue condenado a 216 meses de prisión, sin que se  le reconociera ninguna rebaja o beneficio punitivo. Por último,  afirmó ser un campesino analfabeta y que tanto la Fiscalía  como su abogado defensor se aprovecharon de esa situación para  obtener de él un allanamiento a cargos, sin que él  supiera realmente cuáles eran las consecuencias de dicha  decisión.  

Por considerar que  esta situación evidencia una afectación a su derecho  fundamental al debido  proceso,  JOSÉ  TRINO BERNAL TRIANA  demandó que su sentencia condenatoria sea dejada  sin efectos,  de manera que él pueda obtener su libertad o acceder a un  juicio justo, en el que pueda ejercer de manera plena su derecho de  defensa.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA  

1.  Por auto del 17 de junio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior  de San Gil admitió  la presente acción de tutela y corrió  el respectivo traslado a las partes e intervinientes.  

2.  El Juzgado 1º Penal del Circuito de San Gil manifestó  que, en efecto, conoció del proceso penal ordinario que se  adelantó en contra de JOSÉ  TRINO BERNAL TRIANA  y que, al interior del mismo, emitió sentencia condenatoria  anticipada, por allanamiento a cargos, el 30 de enero de 2015. En  dicha ocasión, al accionante se le condenó a 216 meses  de prisión, como autor responsable de varios delitos de actos  sexuales abusivos con menor de 14 años agravados,  en concurso homogéneo y sucesivo. Contra dicha determinación  no se interpuso recurso alguno y, por ende, la sentencia quedó  ejecutoriada ese mismo día.  

Señaló  que, en su momento, el allanamiento a cargos fue debidamente  verificado por ese Despacho, en atención a las previsiones  legales pertinentes, y no se encontró que el consentimiento de  JOSÉ  TRINO BERNAL TRIANA  hubiera estado viciado. Por lo demás, señaló que  ese estrado no ha afectado los derechos fundamentales del accionante  y, en consecuencia, demandó que se declare la improcedencia  del presente mecanismo de amparo.  

3.  A continuación, el titular de la Fiscalía 3º  Seccional de San Gil indicó que, previamente, ocupó el  cargo de titular de la Fiscalía 7º Seccional de San Gil y  que, en el marco de esa posición, conoció del caso que  encartó a JOSÉ  TRINO BERNAL TRIANA.  Manifestó que la presente demanda de amparo es improcedente  en tanto que el accionante ya había instaurado otra acción  de tutela, por los mismos hechos, ante el Tribunal Superior de San  Gil y, en dicha ocasión, la Corporación negó  el amparo invocado. Precisó que, en razón de lo  anterior, en el presente caso se configuró el fenómeno  de la temeridad,  que invita al rechazo  de la presente demanda constitucional.  

Por  lo demás, precisó que, de todas formas, al accionante  se le respetaron todas las garantías fundamentales que  constitucionalmente le asisten como imputado al interior de un  proceso de naturaleza penal. Afirmó que el allanamiento fue  realizado de manera libre, consciente y voluntaria y que JOSÉ  TRINO BERNAL TRIANA  comprendió, en su momento, las consecuencias de la aceptación  de cargos, pues le fueron explicadas por el Juez al momento de  verificar el prenombrado allanamiento. Del mismo modo, señaló  que al accionante se le explicó que no tendría derecho  a rebajas punitivas, en razón a que las víctimas eran  menores de edad, y que no tendría derecho a subrogados o  beneficios punitivos.  

Por  todo lo anterior, concluyó que la Fiscalía General de  la Nación en ningún momento ha vulnerado los derechos  fundamentales de JOSÉ  TRINO BERNAL TRIANA  y, en consecuencia, demandó que el presente mecanismo de  amparo sea rechazado  por temeridad o, en su defecto, declarado improcedente.  

4.  La Procuraduría 56 Judicial II Penal de San Gil, por su parte,  señaló que sobre la sentencia que condenó a JOSÉ  TRINO BERNAL TRIANA  no se configura ninguna causal específica  de procedencia de la tutela en contra de providencias judiciales, en  tanto que, en efecto, no era posible concederle ninguna rebaja o  beneficio punitivo al actor, por expresa prohibición del  artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. Del mismo modo, añadió  que la presente acción de amparo no cumple con el presupuesto  de inmediatez,  en tanto que la sentencia condenatoria fue emitida hace más de  6 años. Del mismo modo, agregó que este mecanismo  constitucional tampoco cumple con el principio de subsidiariedad,  por cuanto que no se interpusieron los recursos judiciales que cabían  en contra del pronunciamiento atacado.  

Concluyó  que las manifestaciones de JOSÉ  TRINO BERNAL TRIANA,  dirigidas a sostener que fue engañado por la Fiscalía y  por su abogado, son poco creíbles y no cuentan con ningún  tipo de respaldo probatorio, máxime cuando en el proceso  judicial se verificó que su allanamiento hubiera sido libre,  consciente y voluntario, y se le explicó que no tendría  derecho a ninguna de las rebajas que ordinariamente se conceden en  este tipo de casos. Por estas razones, la Procuraduría 56  Judicial II Penal II de San Gil solicitó que esta acción  de tutela sea declarada improcedente  y que, en consecuencia, se denieguen  todas las pretensiones formuladas por el actor en el escrito inicial.  

5.  Por último, el doctor Iván Gómez López,  defensor público de JOSÉ  TRINO BERNAL TRIANA,  indicó que, cuando le fue asignado el caso, él ilustró  al accionante sobre todas las opciones con las que él contaba  y se le explicó cuáles eran los posibles escenarios que  se presentarían de adoptar unas u otras decisiones. Afirmó  que el actor decidió aceptar los cargos de manera libre,  consciente, voluntaria y sin presiones. Precisó que la  decisión adoptada estuvo debidamente informada y fue  adecuadamente verificada por el Juzgado Promiscuo Municipal de  Barichara y el 1º Penal del Circuito de San Gil.  

Así  las cosas, y después de concluir que él no ha vulnerado  ninguno de los derechos fundamentales que le asisten a JOSÉ  TRINO BERNAL TRIANA,  el doctor Iván Gómez López demandó que  este mecanismo de amparo sea declarado improcedente  y que, en consecuencia, se denieguen  todas las pretensiones que fueron formuladas en el escrito de tutela.  

6. Visto lo  anterior, en sentencia del 30 de junio de 2021, la Sala Penal del  Tribunal Superior de San Gil resolvió declarar  improcedente  el amparo invocado por JOSÉ  TRINO BERNAL TRIANA,  con fundamento en el hecho de que la presente acción de tutela  es idéntica a una que él elevo un mes y medio antes, y  que también fue conocida por esa Sala. Al respecto, recordó  que este mecanismo de amparo no presenta hechos, argumentos o  elementos materiales probatorios adicionales a los que fueron  presentados en pretérita oportunidad y que, no obstante, dicha  demanda constitucional se dirige en contra de los mismos accionados y  se fundamentó en los mismos hechos que aquellos que soportan  el presente procedimiento. De acuerdo con el Tribunal a  quo,  la anterior situación denota que, en el presente caso, se  configura el fenómeno de la temeridad.  

7. Inconforme con  la decisión anterior, JOSÉ  TRINO BERNAL TRIANA impugnó  la sentencia del 30 de junio de 2021, en escrito en el que demandó  que se revoque  el proveído de primera instancia, con fundamento en los mismos  argumentos que fueron presentados en la demanda inicial.  

8. La impugnación  le fue concedida mediante auto del 15 de julio de 2021.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala  es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión  sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito  Judicial.  

2. El artículo  86 de la Constitución Política establece que toda  persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los  jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le  sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o  por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley,  siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe,  cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio  irremediable.  

3. Vistos los  antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la  Sala que debe entrar a determinar si es posible entrar a revisar el  fondo  de la acción de tutela que interpuso JOSÉ  TRINO BERNAL TRIANA  en contra de la sentencia del 30 de enero de 2015, que lo condenó  a la pena de 216 meses de prisión, como autor responsable de  varios delitos de actos  sexuales abusivos con menor de 14 años agravado,  en concurso homogéneo y sucesivo.  

4. Descendiendo de  una vez al caso concreto, considera la Sala que es necesario  confirmar  la sentencia de primera instancia, en atención a los  siguientes argumentos:  

i. Al margen del  hecho de que la presente acción de tutela puede resultar ser  temeraria,  tal y como lo explicó el a  quo,  lo cierto es que, en gracia de discusión, este mecanismo de  amparo resulta ser improcedente  por falta al principio de subsidiariedad.  Lo anterior, en la medida en que no se ejercieron los recursos  judiciales ordinarios y extraordinarios que cabían en contra  de la sentencia del 30 de enero de 2015.  

ii. La razón  anterior bastaría, por sí sola, para confirmar  el proveído impugnado. Empero, también en gracia de  discusión, esta Sala le precisará a JOSÉ  TRINO BERNAL TRIANA  los siguientes puntos, que también hacen imposible la  concesión de las pretensiones esgrimidas en la demanda de  amparo:  

(a) Él fue  condenado por una serie de delitos de actos  sexuales abusivos con menor de 14 años agravado,  en concurso homogéneo y sucesivo, lo que implica que no era  necesario para la Fiscalía demostrar que las víctimas  habían sido penetradas vaginalmente.  

(b) Todas las  partes que actuaron en el caso de JOSÉ  TRINO BERNAL TRIANA,  y que se manifestaron al interior del presente proceso  constitucional, manifestaron al unísono que al accionante se  le explicó de manera clara y transparente cuáles eran  las consecuencias de aceptar cargos y que él no tendría  derecho a rebajas o beneficios punitivos, por expresa prohibición  del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.  

(c) Por último,  en el expediente está demostrado que tanto el Juzgado  Promiscuo de Barichara como el Juzgado 1º Penal del Circuito de  San Gil verificaron  que el allanamiento a cargos de JOSÉ  TRINO BERNAL TRIANA  hubiera sido producto de una decisión, consciente, voluntaria  e informada.  

iii. En cualquier  caso, como ya fue indicado previamente, JOSÉ  TRINO BERNAL TRIANA  no manifestó inconformidad alguna al momento en que se emitió  la sentencia que lo condenaría a la pena de 216 meses de  prisión, lo que indica que dicho pronunciamiento no lo tomó  por sorpresa ni se emitió en el marco de la situación  engañosa que él denuncia en el escrito de tutela.  

En fin, por todas  las razones anteriores, es evidente que el presente amparo  constitucional resulta ser improcedente  y, en consecuencia, deviene necesario confirmar  la providencia impugnada y denegar  todas las pretensiones que fueron esgrimidas, tanto en el escrito de  amparo como en el recurso de impugnación.  

En  mérito de lo expuesto, la SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN  PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1. CONFIRMAR la  sentencia del 30 de junio de 2021, emitida por la Sala Penal del  Tribunal Superior de San Gil, por medio de la cual se declaró  improcedente la acción de tutela interpuesta por esta persona  en contra del Juzgado 1º Penal del Circuito de ese municipio.  

2. NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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