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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
STP9845-2021
Radicación n°. 117924
Acta 194
Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALÍAS DE CALI, contra el fallo proferido el 18 de junio del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual concedió las pretensiones de la acción de tutela formulada por EDUARD ADRIÁN CARTAGENA contra los JUZGADOS ONCE PENAL MUNICIPAL, TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, la POLICÍA NACIONAL, MIGRACIÓN COLOMBIA, el COORDINADOR DE LA UNIDAD DE PATRIMONIO ECONÓMICO, las FISCALÍAS PRIMERA Y OCTAVA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES DE CALI y la autoridad recurrente, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó al CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI y la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
ANTECEDENTES
Manifestó el accionante EDUARD ADRIÁN CARTAGENA que en el año 1998, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cali adelantó en su contra el proceso radicado bajo el No. 166064, por el delito de hurto y mediante oficio No. 2720 del 7 de enero del mismo año, comunicó a la Policía Nacional y a Migración Colombia la prohibición o impedimento de salida del país.
Refirió que es deportista de alto rendimiento, pertenece a la liga de levantamiento de pesas de Cauca y fue elegido para representar a Colombia en el extranjero, pero en el aeropuerto se le informó que estaba vigente la prohibición para salir del país.
Indicó que el 5 de junio de 2019, solicitó al Juzgado ejecutor el levantamiento de la aludida prohibición, autoridad que no se había pronunciado sobre el particular.
En ese contexto, pidió el amparo de los derechos de petición, debido proceso y habeas data y en consecuencia, que se ordenara al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad pronunciarse sobre la solicitud presentada y se ordenara a la Sijin de la Policía Nacional, Migración Colombia, Fiscalía General de la Nación y Registraduría Nacional del Estado Civil que actualizaran sus bases de datos respecto a la prohibición de salir del país.
EL FALLO IMPUGNADO
La primera instancia concedió la protección del derecho al habeas data, al considerar en primer término que no existió la vulneración del derecho de petición, debido a que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas a través del oficio No. 1148 del 12 de julio de 20019 le contestó la solicitud presentada.
De otro lado, refirió que en las bases de datos de Migración Colombia y la Registraduría Nacional del Estado Civil el accionante no reporta ningún pendiente judicial, pero se desconocía si en las bases de la Dirección Seccional de fiscalías y la Policía Nacional – Sijin, registraba la aludida anotación, por cuanto dichas entidades no habían emitido pronunciamiento alguno en el trámite constitucional. Por lo tanto, con el ánimo de salvaguardar los derechos del actor dispuso:
SEGUNDO. ORDENAR a la SIJIN – POLICÍA NACIONAL y a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS – ANTECEDENTES, que si aún no lo han hecho, procedan a actualizar sus bases de datos respecto al proceso penal que se adelantó contra el señor EDUARD ADRIÁN CARTAGENA, identificado con cédula de ciudadanía (…), en el sentido de registrar la extinción de pena dispuesta por el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, mediante auto interlocutorio No. 0796 del 30 de abril de 2001, y la consecuente cancelación de la prohibición de salida del país comunicada en oficio No. 2720 del 7 de enero de 1998 por la Fiscalía Local Unidad Primera de Patrimonio Número 8 de Cali, dentro del radicado No. 166064, por el delito de hurto calificado y agravado.
TERCERO: ABSTENERSE de impartir ordena (sic) alguna contra los demás integrantes del extremo pasivo de esta acción atendiendo lo señalado en la parte motiva de este fallo.
LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior determinación, el Director Seccional de Fiscalías de Cali la impugnó e indicó que dicha dependencia es un área administrativa que no expide certificaciones, órdenes, cancelaciones o constancias sobre el estado del proceso, por cuanto ello corresponde a cada despacho judicial.
Refirió que mediante memorando No. 0032 del 9 de marzo de 2019 se comunicó que las solicitudes relacionadas con antecedentes y anotaciones judiciales de las personas debían ser resueltas por la Policía Nacional – Sijin, en virtud del convenio interadministrativo 186 de 2018, en el que se estableció que las decisiones judiciales se incluirían en la base de datos S.I.O.P.E.R de la Policía Nacional.
Adujo que el Decreto Ley 019 de 2012 determinó que la Policía Nacional es la responsable de la información judicial de las personas, por lo que no maneja la base de datos de antecedentes y anotaciones judiciales y por ello, no podía dar cumplimiento a la orden constitucional. De manera que, en su caso, se debía revocar el fallo impugnado y declarar improcedente la protección invocada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19911, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
2. En el presente caso, el Director Seccional de Fiscalías de Cali, señaló que no es el competente para actualizar la base de datos de antecedentes judiciales de los ciudadanos, por lo que no le es posible cumplir el fallo de primera instancia.
Al respecto se tiene que conforme a las previsiones del artículo 3º numeral 3.3 del Decreto 4057 de 2011 corresponde a la Policía Nacional mantener «actualizados los registros delictivos y de identificación de nacionales y expida los certificados judiciales».
Además, de acuerdo a lo indicado por el Decreto 0233 de 2012 la base de datos se nutre con la información suministrada por las autoridades judiciales2, la cual, por demás debe ser fidedigna y susceptible de actualización, pues los datos allí contenidos son los que permiten conocer la situación judicial de los ciudadanos frente a las autoridades colombianas.
Ahora, los registros que se consignan en dicha base de datos se clasifican en anotaciones y antecedentes, siendo éstos últimos «únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales»3.
Adicionalmente, el artículo 94 del Decreto Ley 019 de 2012, establece que el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, es la «responsable de la custodia de la información judicial de los ciudadanos».
Igualmente, se tiene de acuerdo con lo informado por el Director Seccional de Fiscalías que a través del convenio interadministrativo 186 de 2018, se estableció la inclusión de las decisiones judiciales en la base de datos S.I.O.P.E.R de la Policía Nacional, por lo que mediante memorando No. 0032 del 8 de marzo de 2019, se comunicó que «las solicitudes relacionadas con antecedentes y anotaciones judiciales de los ciudadanos deberán ser resueltas por la SIJIN de la Policía Nacional».
Así mismo, el Subjefe de la Seccional de Investigación Criminal Mecal informó que en cumplimiento al fallo de primera instancia se verificó en el sistema operativo de la Policía Nacional S.I.O.P.E.R y se determinó que la prohibición de salida del país que registraba a nombre de EDUARD ADRIÁN CARTAGENA, se había actualizado, pues registraba que «No tiene asuntos con las autoridades judiciales», leyenda utilizada para las personas que no registran antecedentes y para quienes la autoridad competente ha decretado la extinción de la condena o la prescripción de la pena.
Así las cosas, lo procedente en este evento es revocar parcialmente el fallo impugnado, en el sentido de indicar que se niega el amparo respecto de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali y se confirmará en lo demás el fallo impugnado, pues no fue objeto de controversia.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1°. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo impugnado en el sentido de indicar que se niega el amparo respecto de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
2°. CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado.
3°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.
2 Artículo 1º Decreto 0233 de 2012: Artículo 1°. Funciones del Director General de la Policía Nacional de Colombia. El Director General de la Policía Nacional de Colombia, además de las funciones señaladas en los Decretos 4222 de 2006, 216 de 2010 y en disposiciones legales especiales, cumplirá la siguiente:
1. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la organización de los registros delictivos nacionales, de acuerdo con los informes, reportes o avisos que para el efecto deberán remitirle las autoridades judiciales competentes, conforme a la Constitución Política y a la ley.
3 Artículo 248 de la Constitución Política