STP12673-2021

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP12673-2021  

Radicación  #118448  

Acta  199  

Bogotá,  D. C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por JUANITA AGUIRRE  ESTRADA contra  la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El  10 de marzo de 2021 JUANITA  AGUIRRE ESTRADA  remitió ante la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura  los documentos requeridos para la expedición de la tarjeta  profesional de abogado.  

El 19 de abril  siguiente le fue notificado que su trámite había sido  recibido. Sin embargo, a la fecha de presentación de la  presente demanda (24 jul. 2021), no ha obtenido información  respecto de su avance. Afirmó, que tal dilación la  perjudica, en tanto requiere el documento para adjuntarlo al proceso  de selección que cursa ante las Empresas Públicas de  Medellín –EPM-.  

Su pretensión  es que se amparen sus derechos fundamentales de petición y  trabajo. En consecuencia, se ordene a la entidad accionada que —en  las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo—  se expida su tarjeta profesional.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por auto de 2 de  agosto de 2021, la Sala admitió la demanda y corrió  el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción. Mediante  informe del 3 de agosto siguiente, el cual fue allegado al despacho  al día siguiente en horas de la tarde, la Secretaría de  la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación  a la autoridad demandada.  

La  Directora de la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la  presente acción. Señaló que a nombre de JUANITA  AGUIRRE ESTRADA expidió la tarjeta profesional de abogado  363.549. Además, adujo que por oficio del 4 de agosto de 2021  le informó a la accionante el estado de dicho trámite  al  correo electrónico juanisestrada@hotmail.com.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto  333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en  primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo  Superior de la Judicatura.  

En curso del  presente trámite se acreditó que,  tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales, mediante  Acta 11956 del 4 de agosto de 2021 la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la  Judicatura inscribió como abogada a la doctora JUANITA AGUIRRE  ESTRADA en ese registro y, además, expidió a su favor  la tarjeta profesional 363.549.  

Asimismo, se  estableció que pese a que el plástico está en  proceso de elaboración una vez esté listo, será  remitido por correo certificado —a  través de la empresa 472—  al domicilio aportado por la accionante para tal fin. Entre tanto, a  efectos de ejercer un mandato judicial o postularse a una vacante en  la que deba acreditar su calidad de profesional del derecho, la  demandante, así como cualquier persona o funcionario judicial,  podrá acceder a la «certificación  de vigencia de la tarjeta profesional de abogado» la  cual está disponible en la página web de la Rama  Judicial o en el link https://sirna.ramajudiciaal.gov.co  y, allí, podrá verificar la titularidad y vigencia de  dicho documento.  

En  eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota  al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que  se estimaron violentados. En consecuencia, se negará la  solicitud de protección constitucional.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la acción de tutela presentada por JUANITA AGUIRRE ESTRADA  contra  la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura.  

2.        NOTIFICAR a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.        De  no ser impugnada esta decisión, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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