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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP12673-2021
Radicación #118448
Acta 199
Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JUANITA AGUIRRE ESTRADA contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 10 de marzo de 2021 JUANITA AGUIRRE ESTRADA remitió ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura los documentos requeridos para la expedición de la tarjeta profesional de abogado.
El 19 de abril siguiente le fue notificado que su trámite había sido recibido. Sin embargo, a la fecha de presentación de la presente demanda (24 jul. 2021), no ha obtenido información respecto de su avance. Afirmó, que tal dilación la perjudica, en tanto requiere el documento para adjuntarlo al proceso de selección que cursa ante las Empresas Públicas de Medellín –EPM-.
Su pretensión es que se amparen sus derechos fundamentales de petición y trabajo. En consecuencia, se ordene a la entidad accionada que —en las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo— se expida su tarjeta profesional.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto de 2 de agosto de 2021, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción. Mediante informe del 3 de agosto siguiente, el cual fue allegado al despacho al día siguiente en horas de la tarde, la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación a la autoridad demandada.
La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la presente acción. Señaló que a nombre de JUANITA AGUIRRE ESTRADA expidió la tarjeta profesional de abogado 363.549. Además, adujo que por oficio del 4 de agosto de 2021 le informó a la accionante el estado de dicho trámite al correo electrónico juanisestrada@hotmail.com.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
En curso del presente trámite se acreditó que, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales, mediante Acta 11956 del 4 de agosto de 2021 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió como abogada a la doctora JUANITA AGUIRRE ESTRADA en ese registro y, además, expidió a su favor la tarjeta profesional 363.549.
Asimismo, se estableció que pese a que el plástico está en proceso de elaboración una vez esté listo, será remitido por correo certificado —a través de la empresa 472— al domicilio aportado por la accionante para tal fin. Entre tanto, a efectos de ejercer un mandato judicial o postularse a una vacante en la que deba acreditar su calidad de profesional del derecho, la demandante, así como cualquier persona o funcionario judicial, podrá acceder a la «certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado» la cual está disponible en la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudiciaal.gov.co y, allí, podrá verificar la titularidad y vigencia de dicho documento.
En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. En consecuencia, se negará la solicitud de protección constitucional.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela presentada por JUANITA AGUIRRE ESTRADA contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria