STP12663-2021

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS #  2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP12663-2021  

Radicación  #  118957  

Acta 222  

Bogotá  D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de  WILMER AUGUSTO RANGEL  contra  la sentencia de tutela proferida el 6 de agosto de 2021 por la Sala  de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta que  negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente  vulnerados por la Fiscalía 7ª Especializada de esa  ciudad.  

Al trámite  fue vinculado el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de  Cúcuta, así como las partes e intervinientes  reconocidos en la actuación penal 540016001134202003571.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

Contra WILMER  AUGUSTO RANGEL se adelanta un proceso penal por la presunta comisión  del delito de fabricación, tráfico y porte de armas,  municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas  armadas o explosivos, con la circunstancia de agravación  punitiva contenida en el inciso 3º, numeral 5º del artículo  365 del Código Penal, es decir, obrar en coparticipación  criminal. Por hechos ocurridos el 23 de agosto de 2020.  

El  9 de noviembre de 2020 la Fiscalía 5ª Especializada de  Cúcuta presentó escrito de acusación y, por  ende, el 13 de abril de 2021, se adelantó la respectiva  audiencia ante el Juzgado  4º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta.  

Afirmó el  apoderado judicial del accionante que la Fiscalía carecía  de prueba para atribuir durante la acusación, la referida  circunstancia de agravación, con lo cual se estructuró  un defecto sustancial. Sumado a lo anterior, alegó que como la  acusación es un acto de comunicación, no pudo  controvertir dicha irregularidad.  

Su  pretensión es que se ordene reanudar la audiencia de acusación  a efectos de que el juez realice un control constitucional que  salvaguarde el principio de legalidad.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto  del  26  de julio de 2021  la  Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta admitió la  demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades  accionadas.  

El Juzgado 4º  Penal del Circuito Especializado de Cúcuta relató el  trámite de la actuación y aclaró que en la  audiencia de formulación de acusación —que  tuvo lugar el 13 de abril de 2021—  el accionante estuvo asesorado por el mismo apoderado judicial que  presentó la acción de tutela examinada. Así,  refirió que en dicha oportunidad no exteriorizó  objeción alguna respecto del escrito de acusación.  

De otra parte,  añadió que, a solicitud de la defensa del demandante,  la audiencia preparatoria ha debido aplazarla en dos oportunidades  estando fijada para el próximo 27 de septiembre. Solicitó,  por tanto, negar la demanda ante la ausencia de vulneración de  los derechos fundamentales invocados.  

En el mismo  sentido, la Fiscalía 7ª Especializada de Cúcuta se  opuso a la prosperidad del amparo demandado. En lo esencial, defendió  la legalidad de la decisión adoptada por el Juzgado 4º  Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad, pues adujo que  contrario a lo expuesto por la parte actora, de los elementos  materiales probatorios allegados acreditó que entre los  procesados existió un designio común de llevar a cabo  la consumación del delito atribuido y, tal inferencia, le  permitió presentar el escrito de acusación cuestionado.  

El Tribunal negó  el amparo. Señaló  que se trata de un proceso en curso al interior del cual deben  ejercerse los recursos de ley.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es  competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.  

Advierte  la Sala que, en razón al carácter residual y  subsidiario de la acción de tutela, la controversia formulada  no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo  excepcional. Los reproches deben alegarse y definirse dentro de la  actuación penal adelantada contra WILMER AUGUSTO RANGEL.  

Así  lo ha señalado esta Corte y ahora lo reitera, dado que no es  procedente acudir a la solicitud de protección constitucional  para intervenir dentro de procesos en curso. Aceptar tal injerencia  equivaldría a desconocer la independencia de que están  revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los  asuntos de su competencia.  

En  el presente asunto, la actuación penal seguida contra el actor  está pendiente de que se inicie la audiencia preparatoria y es  allí donde WILMER AUGUSTO RANGEL debe presentar las  solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que  estime desconocedora de sus garantías superiores. Está  fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que  se entrometa en el asunto.  

Particularmente,  por cuanto las etapas, recursos y procedimientos que conforman un  proceso son el primer espacio de protección de los derechos  fundamentales de los asociados, más aún en lo referente  a las garantías del debido proceso.  

Así,  asumir una posición como la pretendida por el demandante  implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus  funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de  los procesos todavía en curso, adelantados conforme la  normativa aplicable en cada caso. Mírese, además, que  la Sala no advirtió una evidente situación de perjuicio  irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del  juez constitucional.  

En consecuencia,  en virtud de la existencia de mecanismos ordinarios de defensa, la  tutela demandada se torna improcedente, en los términos  previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (CC  T–418 de 2003).  

Sumado  a lo anterior, acorde con los  lineamientos del sistema penal acusatorio, la etapa procesal oportuna  para hacer cuestionamientos a la acusación, es la audiencia de  formulación de acusación, en cuya ritualidad —artículo  339 de la Ley 906 de 2004—  fue establecida la oportunidad de conceder el uso de la palabra a las  partes e intervinientes para que se manifiesten respecto de las  observaciones al escrito de acusación.  

No obstante, el  apoderado judicial del accionante omitió agotar dicho  mecanismo de defensa, tal como se estableció de los medios de  convicción allegados al trámite constitucional y, por  ende, la improcedencia de la demanda es manifiesta, pues la  acción de tutela no se instituyó para obviar o  desconocer los trámites ordinarios dispuestos en cada asunto  y, menos aún, para retrotraer etapas procesales precluidas.  

Se  confirmará, por tanto, el fallo impugnado.  

Se dispondrá  incorporar copia de la presente decisión al proceso penal con  radicado 540016001134202003571, a través del Juzgado 4º  Penal del Circuito Especializado de Cúcuta.  

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas #  2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia del 6 de agosto de 2021, mediante la cual la Sala Penal del  Tribunal Superior de Cúcuta negó  el amparo solicitado por el apoderado judicial de WILMER AUGUSTO  RANGEL.  

2.        A  través del Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de  Cúcuta, INCORPÓRESE  copia de la presente decisión al proceso penal con radicado  540016001134202003571.  

3.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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