Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP12663-2021
Radicación # 118957
Acta 222
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de WILMER AUGUSTO RANGEL contra la sentencia de tutela proferida el 6 de agosto de 2021 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 7ª Especializada de esa ciudad.
Al trámite fue vinculado el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, así como las partes e intervinientes reconocidos en la actuación penal 540016001134202003571.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Contra WILMER AUGUSTO RANGEL se adelanta un proceso penal por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, con la circunstancia de agravación punitiva contenida en el inciso 3º, numeral 5º del artículo 365 del Código Penal, es decir, obrar en coparticipación criminal. Por hechos ocurridos el 23 de agosto de 2020.
El 9 de noviembre de 2020 la Fiscalía 5ª Especializada de Cúcuta presentó escrito de acusación y, por ende, el 13 de abril de 2021, se adelantó la respectiva audiencia ante el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta.
Afirmó el apoderado judicial del accionante que la Fiscalía carecía de prueba para atribuir durante la acusación, la referida circunstancia de agravación, con lo cual se estructuró un defecto sustancial. Sumado a lo anterior, alegó que como la acusación es un acto de comunicación, no pudo controvertir dicha irregularidad.
Su pretensión es que se ordene reanudar la audiencia de acusación a efectos de que el juez realice un control constitucional que salvaguarde el principio de legalidad.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 26 de julio de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas.
El Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta relató el trámite de la actuación y aclaró que en la audiencia de formulación de acusación —que tuvo lugar el 13 de abril de 2021— el accionante estuvo asesorado por el mismo apoderado judicial que presentó la acción de tutela examinada. Así, refirió que en dicha oportunidad no exteriorizó objeción alguna respecto del escrito de acusación.
De otra parte, añadió que, a solicitud de la defensa del demandante, la audiencia preparatoria ha debido aplazarla en dos oportunidades estando fijada para el próximo 27 de septiembre. Solicitó, por tanto, negar la demanda ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados.
En el mismo sentido, la Fiscalía 7ª Especializada de Cúcuta se opuso a la prosperidad del amparo demandado. En lo esencial, defendió la legalidad de la decisión adoptada por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad, pues adujo que contrario a lo expuesto por la parte actora, de los elementos materiales probatorios allegados acreditó que entre los procesados existió un designio común de llevar a cabo la consumación del delito atribuido y, tal inferencia, le permitió presentar el escrito de acusación cuestionado.
El Tribunal negó el amparo. Señaló que se trata de un proceso en curso al interior del cual deben ejercerse los recursos de ley.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Advierte la Sala que, en razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia formulada no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional. Los reproches deben alegarse y definirse dentro de la actuación penal adelantada contra WILMER AUGUSTO RANGEL.
Así lo ha señalado esta Corte y ahora lo reitera, dado que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso. Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia.
En el presente asunto, la actuación penal seguida contra el actor está pendiente de que se inicie la audiencia preparatoria y es allí donde WILMER AUGUSTO RANGEL debe presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías superiores. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto.
Particularmente, por cuanto las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, más aún en lo referente a las garantías del debido proceso.
Así, asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme la normativa aplicable en cada caso. Mírese, además, que la Sala no advirtió una evidente situación de perjuicio irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional.
En consecuencia, en virtud de la existencia de mecanismos ordinarios de defensa, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (CC T–418 de 2003).
Sumado a lo anterior, acorde con los lineamientos del sistema penal acusatorio, la etapa procesal oportuna para hacer cuestionamientos a la acusación, es la audiencia de formulación de acusación, en cuya ritualidad —artículo 339 de la Ley 906 de 2004— fue establecida la oportunidad de conceder el uso de la palabra a las partes e intervinientes para que se manifiesten respecto de las observaciones al escrito de acusación.
No obstante, el apoderado judicial del accionante omitió agotar dicho mecanismo de defensa, tal como se estableció de los medios de convicción allegados al trámite constitucional y, por ende, la improcedencia de la demanda es manifiesta, pues la acción de tutela no se instituyó para obviar o desconocer los trámites ordinarios dispuestos en cada asunto y, menos aún, para retrotraer etapas procesales precluidas.
Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado.
Se dispondrá incorporar copia de la presente decisión al proceso penal con radicado 540016001134202003571, a través del Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 6 de agosto de 2021, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo solicitado por el apoderado judicial de WILMER AUGUSTO RANGEL.
2. A través del Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, INCORPÓRESE copia de la presente decisión al proceso penal con radicado 540016001134202003571.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria