AP4171-2021(59746)

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP4171-2021  

Radicación  # 59746  

Acta 239  

Bogotá  D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala sobre el impedimento conjunto manifestado por los  Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, Eugenio Fernández  Carlier y Eyder Patiño Cabrera, para conocer de la acción  de revisión instaurada por el apoderado de DANIEL ENRIQUE  ZAPATA MONTOYA y HERLÍN DARÍO ZAPATA MONTOYA, contra  los fallos de primera y segunda instancia proferidos por el Juzgado  Promiscuo del Circuito de Titiribí y la Sala Penal del  Tribunal Superior de Antioquia, mediante los cuales fueron condenados  como autores de los delitos de homicidio simple, homicidio simple  tentado y porte ilegal de armas.  

EL  IMPEDIMENTO:  

Los  Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, Eugenio Fernández  Carlier y Eyder Patiño Cabrera manifestaron que se encuentra  inmersos en la causal especial de impedimento prevista en el artículo  197 de la Ley 906 de 2004, en razón a que integraron la Sala  de decisión que inadmitió la demanda de casación  promovida por el apoderado de los sentenciados (AP6282-2015  del 28 de octubre de 2015, rad. 45886).  

Solicitaron,  por ende, que se les separe del conocimiento de la demanda de  revisión promovida en favor de los mencionados ciudadanos.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA:  

No  hay duda de que les  asiste razón a los Magistrados Patricia  Salazar Cuéllar, Eugenio Fernández Carlier y Eyder  Patiño Cabrera  en su declaración de impedimento, toda vez que la  causal especial establecida en el artículo 197 de la Ley 906  de 2004, legislación que gobernó el proceso cuya  revisión se solicita, prevé que «[n]o  podrá intervenir en el trámite y decisión de  esta acción ningún magistrado que haya suscrito la  decisión objeto de la misma».  

Así  las cosas, como suscribieron la inadmisión de la demanda de  casación y ésta se integra al fallo contra el cual se  dirige la acción de revisión, serán apartados de  su conocimiento (CSJ AP, 8 nov. 2016, rad. 45391 y CSJ AP, 28 jun.  2017, rad. 47598, entre otros).  

Por  lo anterior, la Sala integrada por Magistrados de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE:  

ACEPTAR  los  impedimentos declarados conjuntamente por los Magistrados Patricia  Salazar Cuéllar, Eugenio Fernández Carlier y Eyder  Patiño Cabrera.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

4      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *