Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP11207-2021
Radicación n.° 118649
(Aprobación Acta No.222)
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
VISTOS
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el apoderado de PABLO EMILIO DELGADO HENAO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Refiere la parte accionante que, el 30 de junio de 2021, presentó derecho de petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual solicitó información sobre la licencia otorgada al Juez Jorge David Mora Muñoz; sin embargo, alegó que, a la fecha, no ha obtenido respuesta a su petición.
Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sea amparado sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, los cuales considera vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali; por consiguiente, solicita que se ordene a esa autoridad, resolver de fondo el derecho de petición elevado el 30 de junio de 2021.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
1.- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali aseveró que, mediante oficio del 12 de agosto de 2021, fue resuelta la solicitud de elevada por el apoderado del accionante. Respuesta que fue remitida al correo indicado por el abogado, y notificada personalmente al accionante el 13 de agosto de 2021 a las 4:30 p.m.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por el apoderado de PABLO EMILIO DELGADO HENAO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales del señor PABLO EMILIO DELGADO HENAO, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
En el presente asunto, la parte accionante manifiesta la violación de los derechos alegados por parte del Tribunal accionado, al no haber tramitado la solicitud de información elevada ante esa autoridad, el 30 de junio de 2021.
Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas en el curso del presente trámite constitucional, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto.
En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:
(…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.
De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, el 12 de agosto de 2021, la Secretaría del Tribunal accionado brindó respuesta a la parte actora, frente a la solicitud de información elevada el 30 de junio del presente año. Respuesta que fue debidamente notificada al señor DELGADO HENAO, el 13 de agosto de 2021.
Así las cosas, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en debida forma, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es negar el amparo solicitado.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por el apoderado de PABLO EMILIO DELGADO HENAO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por las razones expuestas.
SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.
TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria