STP11130-2021

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

STP11130-2021  

Radicación  n°118582  

Acta  208.  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021).    

La  Sala resuelve la acción de tutela presentada por Silvia  Juliana Vesga Camacho,  contra  el Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia,  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de  petición, debido proceso administrativo, educación y  trabajo.  

HECHOS  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Del escrito de  tutela y de la información allegada a este diligenciamiento,  se advierte que el 14 de  julio de 2021 la interesada presentó solicitud de  reconocimiento de práctica jurídica para optar a título  de abogado ante el Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  vía electrónica. Su petición fue radicada con el  número 16520. Sin embargo, a la fecha de presentación  de la demanda de tutela, no ha recibido respuesta alguna.  

Corolario de la  anterior, Silvia  Juliana Vesga Camacho  pide el amparo de sus derechos fundamentales invocados. En  consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  que  brinde respuesta a su solicitud de práctica jurídica.  

INFORME  

A la fecha de  registro del proyecto, la Directora1  de  la  Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del  Consejo  Superior de la Judicatura  no había ejercido su derecho de defensa y contradicción.  

CONSIDERACIONES  

Conforme  lo establecido en el artículo 86 Superior, en concordancia con  el canon 1º de los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, que  modificaron el Decreto 1069 de 2015, es competente esta Colegiatura  para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra  una presunta omisión del Consejo Superior de la Judicatura.  

El problema  jurídico a resolver se contrae a verificar si el  Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia  lesiona  o amenaza los derechos fundamentales de  petición, debido proceso administrativo, mínimo vital y  trabajo de Silvia  Juliana Vesga Camacho,  comoquiera que, aparentemente, ha tardado en resolver su solicitud de  reconocimiento de práctica jurídica.  

La Sala, a efectos  de definir la cuestión planteada, atenderá la línea  jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte  Constitucional y esta Corporación cuando la situación  de hecho que origina la violación o la amenaza ha sido  superada.2  

Ha señalado  el máximo órgano de la jurisdicción  constitucional que, cuando  la situación fáctica que motiva la presentación  de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa  la acción u omisión que en principio generó la  vulneración de los derechos fundamentales, al punto que la  pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha,  la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece  el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual  decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden  de protección sería innocua.  

Sobre este  particular, la Corte Constitucional3  ha indicado que:  

El hecho  superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión  de la entidad accionada logra  satisfacer completamente la pretensión  objeto de la acción de tutela, y  esto ocurre entre el término de presentación del amparo  y el fallo correspondiente.  En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de  sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el  juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente  la pretensión de la acción de tutela, pues de lo  contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto  de los derechos fundamentales. (Énfasis  fuera de texto)  

En el caso sub  judice, se  advierte que  se  dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta  Corporación para declarar la carencia actual de objeto, por  haberse superado el hecho que motivó la solicitud de amparo.  

Pues, el Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia (institución encargada de  atender lo reclamado por el suplicante), con su actuar, salvaguardó  el derecho fundamental de petición, como pasa a verse.  

La demanda de  tutela fue interpuesta el 2 de agosto de 2021. La misma fue  repartida, por Sala Plena, al día siguiente. El 5 de idénticos  mes y año llegó, vía correo electrónico,  al despacho del Magistrado Ponente, para resolver acerca de su  admisión. En igual data se asumió el conocimiento y el  día siguiente fue notificada tal determinación, junto  con el libelo introductorio, a la entidad accionada.  

De acuerdo con lo  indicado en la página web de la  Dirección de Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura,4  en Resolución 4663 de 2021, fue reconocido el cumplimiento de  la práctica jurídica a la memorialista, lo cual fue  notificado a su correo electrónico.  

El 17 y 18 de  agosto último, un colaborador del despacho del Magistrado  Ponente se comunicó, vía correo electrónico, con  la accionante, para verificar esa situación. En efecto,  confirmó la recepción de la aludida respuesta.5  

Por ende, sería  del caso entrar a determinar la viabilidad de la demanda de amparo  frente al derecho constitucional en comento, de no ser porque la  presunta conducta que generaba la lesión alegada por Silvia  Juliana Vesga Camacho,  fue conjurada por la referida entidad administrativa,  conforme quedó detallado, antes  del proferirse este fallo.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas Nº. 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar  improcedente  el amparo reclamado por Silvia  Juliana Vesga Camacho.  

Segundo:  Remitir  el  expediente  a la Corte Constitucional, para su eventual revisión,  en  el supuesto que no sea impugnada la presente determinación  ante la Sala de Casación Civil.  

Notifíquese  y cúmplase.  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Doctora          Martha Esperanza Cuevas Meléndez.  

2          CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y          T-038-2019, entre otras; así como CSJ STP4439-2020,          7 jul. 2020, radicado 1060 y CSJ STP9401-2020, 3 sept. 2020,          radicado 111944, entre otros.  

3          CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.  

4          https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx

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