Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP10571-2021
Radicación n.° 118101
(Aprobación Acta No.203)
Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el titular de la FISCALÍA 137 ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 22 de junio de 2021, que concedió el amparo solicitado por LEONOR VÉLEZ DE ARBOLEDA y GUILLERMO DE JESÚS ARBOLEDA PATIÑO, frente a la Fiscalía 139 Especializada de Bogotá.
Fueron vinculados con interés legítimo en el presente asunto, la Fiscalía recurrente, el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:
Los accionantes indicaron que su hijo León Darío Arboleda Vélez, desapareció el 31 de agosto de 2014 cuando viajaba desde el municipio de Viterbo (Caldas) hacia la ciudad de Bogotá. Al parecer, luego de algunos años, el párroco del pueblo recibió comunicación del Instituto Nacional de Medicina Legal, en la que fueron informados del hallazgo de los restos mortales del enunciado.
Refirieron que el instituto donó el cuerpo del fallecido a una universidad, lo cual generó traumatismos para la expedición del certificado de defunción, que daría cuenta del fallecimiento de su hijo.
Expusieron que se radicó una petición ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y en la respuesta se les informó que en 2 oportunidades han solicitado la expedición del oficio notarial por parte de la Fiscalía 137 Especializada, sin que a la fecha tal trámite se haya surtido.
Indicaron que la fiscalía enunciada fue reemplazada por la 138 Especializada, y sus procesos pasaron a conocimiento de la 139 homóloga, siendo esta última quien cuenta con la investigación penal por el desaparecimiento forzado de León Darío Arboleda Vélez, razón por la que, ante ella, el 19 de abril de 2021 radicaron una petición que aún no ha sido respondida.
En razón de lo anterior, pidieron se conceda el amparo en su favor y se ordene a la Fiscalía 139 Especializada de Bogotá, dar una contestación clara y de fondo a la solicitud enunciada líneas atrás, en la cual pidieron la expedición del certificado de defunción de su hijo fallecido León Darío Arboleda Vélez, así como su correspondiente inscripción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 22 de junio de 2021, concedió el amparo invocado por la parte accionante, al manifestar que, si bien se corrió traslado del presente trámite tutelar a la fiscalía accionada, esta no emitió pronunciamiento sobre los hechos que se alegaron en su contra, por lo tanto, atendiendo a la presunción de veracidad que gozan los argumentos de la parte actora, se amparó sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.
LA IMPUGNACIÓN
La FISCALÍA 137 ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ interpuso recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia, al manifestar que en el presente asunto, se configura una carencia actual del objeto por hecho superado, puesto que, mediante auto del 5 de septiembre de 2019, el ente investigar solicitó a la Notaría Primera de Bogotá la inscripción del certificado de defunción de León Darío Arboleda Vélez.
Agregó que, si bien se dio contestación a la demanda de tutela dentro del término establecido, “el correo revoto (sic) y el tribunal no tuvo conocimiento de la contestación, pero la petición a Medicina legal había sido contestada dentro del término legal”.
Por consiguiente, solicita que el presente amparo constitucional sea denegado por configurarse un hecho superado frente a las solicitudes elevadas por la parte accionante.
Anexó copia de lo referido anteriormente.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el titular de la FISCALÍA 137 ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 22 de junio de 2021, que concedió el amparo solicitado por LEONOR VÉLEZ DE ARBOLEDA y GUILLERMO DE JESÚS ARBOLEDA PATIÑO, frente a la mencionada Fiscalía y la Fiscalía 139 Especializada de Bogotá.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
La presente impugnación se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de LEONOR VÉLEZ DE ARBOLEDA y GUILLERMO DE JESÚS ARBOLEDA PATIÑO, por parte de la autoridad accionada y demás autoridades vinculadas, al no brindar respuesta a su solicitud del 19 de abril de 2021.
Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante frente a la FISCALÍA 137 ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ fueron resueltas con anterioridad a la presentación de la acción constitucional, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo respecto a esa autoridad, como consecuencia de una carencia actual de objeto.
Al respecto, tal como lo expuso el a quo, la fiscalía accionada, no se pronunció en el presente trámite, por lo cual, no existía forma de comprobar a ciencia cierta que se brindó el respectivo requerimiento notarial acordado entre la FISCALÍA 137 ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Por lo anterior, y atendiendo a la presunción de veracidad que gozan los argumentos de la parte actora, se ampararon sus derechos fundamentales en lo ateniente a esta solicitud.
No obstante, si bien mediante auto del 5 de septiembre de 2019 se requirió a la Notaría Primera de Bogotá la inscripción del registro de defunción del señor León Darío Arboleda, advierte esta Sala que en el presente asunto no se anexó prueba de notificación del mencionado auto a los padres del occiso y al Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses, por lo cual, no existía forma de poner en conocimiento a las partes de dicha situación y trámite.
Así las cosas, y teniendo en cuenta los hechos pretensiones que alegó la parte actora en su escrito de tutela, la Sala confirmará el fallo de tutela de primera instancia, pues la decisión adoptada en dicha instancia es la adecuada para salvaguardar los derechos fundamentales vulnerados a la parte accionante, en especial, el derecho fundamental al debido proceso.
Ciertamente, se configuro una vulneración del derecho fundamental de petición, puesto que, la FISCALÍA 137 ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ no ha otorgado una respuesta adecuada a los señores LEONOR VÉLEZ DE ARBOLEDA y GUILLERMO DE JESÚS ARBOLEDA PATIÑO y al Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses, teniendo en cuenta que el requerimiento realizado a la Notaría Primera de Bogotá, en cumplimiento del acta de reunión realizada entre la Fiscalía y Medicina Legal, no fue notificado a las partes, a la dirección o correos electrónicos de notificaciones registrados por estos.
Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-149 de 2013, estableció:
«La obligación de la entidad estatal no cesa con la simple resolución del derecho de petición elevado por un ciudadano, es necesario además que dicha solución remedie sin confusiones el fondo del asunto; que este dotada de claridad y congruencia entre lo pedido y lo resuelto; e igualmente, que su oportuna respuesta se ponga en conocimiento del solicitante, sin que pueda tenerse como real, una contestación falta de constancia y que sólo sea conocida por la persona o entidad de quien se solicita la información»
Por estos motivos, esta Sala de Decisión de Tutelas, considera procedente confirmar el fallo impugnado; sin embargo, se exhortará a la FISCALÍA 137 ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ, para que, si no lo hubiese hecho, notifique a los señores LEONOR VÉLEZ DE ARBOLEDA y GUILLERMO DE JESÚS ARBOLEDA PATIÑO y al Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses, del requerimiento realizado a la Notaría Primera de Bogotá y la respuesta emitida por la autoridad notarial en atención a la mencionada solicitud.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
SEGUNDO. EXHORTAR a la FISCALÍA 137 ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ, para que, si no lo hubiese hecho, notifique a los señores LEONOR VÉLEZ DE ARBOLEDA y GUILLERMO DE JESÚS ARBOLEDA PATIÑO y al Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses, del requerimiento realizado a la Notaría Primera de Bogotá, y la respuesta emitida por la autoridad notarial en atención a la mencionada solicitud.
TERCERO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
CUARTO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria