STP10571-2021

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP10571-2021  

Radicación  n.° 118101  

(Aprobación  Acta No.203)  

Bogotá  D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021)  

VISTOS  

Decide la Sala el recurso de  impugnación interpuesto por el titular de la FISCALÍA  137 ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ, contra el fallo de tutela  proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá el 22 de junio de 2021, que concedió  el amparo solicitado por LEONOR VÉLEZ DE ARBOLEDA y  GUILLERMO DE JESÚS ARBOLEDA PATIÑO, frente a la  Fiscalía 139 Especializada de Bogotá.  

Fueron vinculados con interés  legítimo en el presente asunto, la Fiscalía recurrente,  el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la  Registraduría Nacional del Estado Civil.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

Fueron recogidos en el fallo de  tutela de primera instancia, en los siguientes términos:  

Los accionantes  indicaron que su hijo León Darío Arboleda Vélez,  desapareció el 31 de agosto de 2014 cuando viajaba desde el  municipio de Viterbo (Caldas) hacia la ciudad de Bogotá. Al  parecer, luego de algunos años, el párroco del pueblo  recibió comunicación del Instituto Nacional de Medicina  Legal, en la que fueron informados del hallazgo de los restos  mortales del enunciado.  

Refirieron que el  instituto donó el cuerpo del fallecido a una universidad, lo  cual generó traumatismos para la expedición del  certificado de defunción, que daría cuenta del  fallecimiento de su hijo.  

Expusieron que se  radicó una petición ante el Instituto Nacional de  Medicina Legal y Ciencias Forenses, y en la respuesta se les informó  que en 2 oportunidades han solicitado la expedición del oficio  notarial por parte de la Fiscalía 137 Especializada, sin que a  la fecha tal trámite se haya surtido.  

Indicaron que la  fiscalía enunciada fue reemplazada por la 138 Especializada, y  sus procesos pasaron a conocimiento de la 139 homóloga, siendo  esta última quien cuenta con la investigación penal por  el desaparecimiento forzado de León Darío Arboleda  Vélez, razón por la que, ante ella, el 19 de abril de  2021 radicaron una petición que aún no ha sido  respondida.  

En razón de lo  anterior, pidieron se conceda el amparo en su favor y se ordene a la  Fiscalía 139 Especializada de Bogotá, dar una  contestación clara y de fondo a la solicitud enunciada líneas  atrás, en la cual pidieron la expedición del  certificado de defunción de su hijo fallecido León  Darío Arboleda Vélez, así como su  correspondiente inscripción ante la Registraduría  Nacional del Estado Civil.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

La Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión  adoptada el 22 de junio de 2021, concedió el amparo invocado  por la parte accionante, al manifestar que, si bien se corrió  traslado del presente trámite tutelar a la fiscalía  accionada, esta no emitió pronunciamiento sobre los hechos que  se alegaron en su contra, por lo tanto, atendiendo a la presunción  de veracidad que gozan los argumentos de la parte actora, se amparó  sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.  

LA  IMPUGNACIÓN  

La FISCALÍA 137  ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ interpuso recurso de impugnación  contra el fallo de primera instancia, al manifestar que en el  presente asunto, se configura una carencia actual del objeto por  hecho superado, puesto que, mediante auto del 5 de septiembre de  2019, el ente investigar solicitó a la Notaría Primera  de Bogotá la inscripción del certificado de defunción  de León Darío Arboleda Vélez.  

Agregó que, si bien se dio  contestación a la demanda de tutela dentro del término  establecido, “el correo revoto (sic) y el  tribunal no tuvo conocimiento de la contestación, pero la  petición a Medicina legal había sido contestada dentro  del término legal”.  

Por consiguiente, solicita que el  presente amparo constitucional sea denegado por configurarse un hecho  superado frente a las solicitudes elevadas por la parte accionante.  

Anexó copia de lo referido  anteriormente.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA  

De conformidad con lo previsto en el  artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44  del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es  competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto  por el titular de la FISCALÍA 137 ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ,  contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 22 de junio de  2021, que concedió el amparo solicitado por LEONOR  VÉLEZ DE ARBOLEDA y GUILLERMO DE JESÚS ARBOLEDA PATIÑO,  frente a la mencionada Fiscalía y la Fiscalía 139  Especializada de Bogotá.  

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO  

La presente impugnación se  centra en un punto específico: determinar si efectivamente  existe una vulneración a los derechos fundamentales de LEONOR  VÉLEZ DE ARBOLEDA y GUILLERMO DE JESÚS ARBOLEDA PATIÑO,  por parte de la autoridad accionada y demás autoridades  vinculadas, al no brindar respuesta a su solicitud del 19 de abril de  2021.  

Al respecto, luego de examinar las  pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las  pretensiones del accionante frente a la FISCALÍA 137  ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ fueron resueltas con anterioridad  a la presentación de la acción constitucional,  tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración  de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su  solicitud de amparo respecto a esa autoridad, como consecuencia de  una carencia actual de objeto.  

Al respecto, tal  como lo expuso el a  quo, la  fiscalía accionada, no se pronunció en el  presente trámite, por lo cual, no existía forma de  comprobar a ciencia cierta que se brindó el respectivo  requerimiento notarial acordado entre la FISCALÍA 137  ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ y el Instituto Nacional de  Medicina Legal y Ciencias Forenses. Por lo anterior, y atendiendo a  la presunción de veracidad que gozan los argumentos de la  parte actora, se ampararon sus derechos fundamentales en lo ateniente  a esta solicitud.  

No obstante, si  bien mediante auto del 5 de septiembre de 2019 se requirió a  la Notaría Primera de Bogotá la inscripción del  registro de defunción del señor León Darío  Arboleda, advierte esta Sala que en el presente asunto no se anexó  prueba de notificación del mencionado auto a los padres del  occiso y al Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias  Forenses, por lo cual, no existía forma de poner en  conocimiento a las partes de dicha situación y trámite.  

Así las  cosas, y teniendo en cuenta los hechos pretensiones  que alegó la parte actora en su escrito de tutela, la Sala  confirmará el fallo de tutela de primera instancia, pues la  decisión adoptada en dicha instancia es la adecuada para  salvaguardar los derechos fundamentales vulnerados a la parte  accionante, en especial, el derecho fundamental al debido proceso.  

Ciertamente, se  configuro una vulneración del derecho fundamental de petición,  puesto que, la FISCALÍA 137 ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ  no ha otorgado una respuesta adecuada a los  señores LEONOR VÉLEZ DE ARBOLEDA y GUILLERMO  DE JESÚS ARBOLEDA PATIÑO y al Instituto  Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses,  teniendo en cuenta que el requerimiento realizado a la Notaría  Primera de Bogotá, en cumplimiento del acta de reunión  realizada entre la Fiscalía y Medicina Legal, no fue  notificado a las partes, a la dirección o correos electrónicos  de notificaciones registrados por estos.  

Al respecto, la  Corte Constitucional en sentencia T-149 de 2013, estableció:  

«La obligación  de la entidad estatal no cesa con la simple resolución del  derecho de petición elevado por un ciudadano, es necesario  además que dicha solución remedie sin confusiones el  fondo del asunto; que este dotada de claridad y congruencia entre lo  pedido y lo resuelto; e igualmente, que su oportuna respuesta se  ponga en conocimiento del solicitante, sin que pueda tenerse como  real, una contestación falta de constancia y que sólo  sea conocida por la persona o entidad de quien se solicita la  información»  

Por estos motivos,  esta Sala de Decisión de Tutelas, considera procedente  confirmar el fallo impugnado; sin embargo, se exhortará a la  FISCALÍA 137 ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ,  para que, si no lo hubiese hecho, notifique  a los señores LEONOR VÉLEZ DE ARBOLEDA y  GUILLERMO DE JESÚS ARBOLEDA PATIÑO y al Instituto  Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses, del requerimiento  realizado a la Notaría Primera de Bogotá y la respuesta  emitida por la autoridad notarial en atención a la mencionada  solicitud.  

Por lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando  justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

SEGUNDO. EXHORTAR a  la FISCALÍA 137 ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ,  para que, si no lo hubiese hecho, notifique  a los señores LEONOR VÉLEZ DE ARBOLEDA y  GUILLERMO DE JESÚS ARBOLEDA PATIÑO y al Instituto  Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses, del requerimiento  realizado a la Notaría Primera de Bogotá, y la  respuesta emitida por la autoridad notarial en atención a la  mencionada solicitud.  

TERCERO. NOTIFICAR a los  sujetos procesales el presente fallo, por el medio más  expedito.  

CUARTO. Envíese la  actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  dentro del término indicado en el artículo 31 del  Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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