Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
Radicación Interna n.° 118839
ATP1407-2021
(Aprobado Acta n.° 214)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Sería del caso resolver la impugnación presentada por Fabio Castellanos Aranguren frente a la decisión proferida el 27 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente el amparo propuesto contra la Fiscalía 149 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES
1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así:
[…] Narró el actor que acude al mecanismo de amparo dado que no se ha resuelto la recusación que planteó ante la fiscalía accionada, ni se han decidido “otras peticiones”. Sobre el particular, mencionó que la demandada no ha imputado cargos a los autores materiales e intelectuales del “ataque criminal”, producido al interior del Edificio Cataluña. Reprocha que la titular del ente fiscal accionado no ha desplegado con idoneidad su rol, permitiendo que se mantenga la impunidad ya que se ha rehusado a recepcionar “entrevistas” a los involucrados y, por el contrario, “puso a dormir el expediente” hasta cuando empezó la pandemia; época desde la cual lo ha tenido “engavetado”.
Que la presente tutela es procedente comoquiera que a la fecha no se ha cambiado de fiscalía, con el fin de lograr justicia y así lograr imputar cargos a los criminales por cuanto su vida cada día corre más peligro, de manera que solicita “medida de alojamiento para todos y cada uno de los denunciados y expulsión del edificio”.
Bajo ese contexto, expresó “sería loco de mi parte hoy es “hacerme el Jesuita” o seguir tolerando la Violencia de los Cabezas Rapadas a mis casi 73 Años, o ceder ante las Cobardes amenazas de tipos de confianza de la Fiscal Contreras como el motociclista Pérez y de sus Pintoresco Contratante Clavijo o de sus Mentores como Carrillo Pulido, por lo cual la Tutela procede, dado que se me han estado Violentando TODOS mis Derechos Constitucionales durante los últimos 15 Años y la Fiscalía 149 Contreras al actuar contra la Constitución y Leyes Obstruye la Administración de Justicia, lo cual Impone la Recusación. Además es inaplazable Pedir ordenares de Captura para Alías “Jorge”, Clara Inés Aguilera Soler, y los Dos (2) Policías Melo Aguilera, como Autores Materiales del Ataque Criminal del 2 de Septiembre de 2017, a fin de Imputarles Cargos que permita avanzar a la fase de Juzgamiento. Por último debo Pedir sendas medidas de Distanciamiento con los Cabezas Rapadas Cadavid, Trujillo, y Ferrer así como con los Oportunistas Clavijo & Pérez que se han Enriquecido sin Justa Causa a mis costillas” (errores propios del texto).
2. Mediante auto del 13 de julio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó enterar a la Fiscalía 149 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad.
3. En sentencia del 27 de julio siguiente, dicho cuerpo colegiado declaró improcedente el amparo al estimar que la Dirección Seccional de Fiscalías de la capital ya se pronunció sobre la recusación planteada por el accionante.
Afirmó que la tutela no es el mecanismo idóneo para conseguir que la Fiscalía demandada proceda a emitir las órdenes de captura y se proceda a formular imputación en contra de los procesados, comoquiera que dentro de la investigación existen mecanismos de ley con el fin de sacar avante sus pretensiones.
4. Fabio Castellanos Aranguren presentó memorial de impugnación con el que reiteró los planteamientos de la demanda, por lo que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1. Nulidad por indebida integración del contradictorio.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
2. En el presente asunto se observa que, Fabio Castellanos Aranguren promovió acción de tutela con el propósito de que, se acceda a la petición de recusación planteada contra la Fiscalía149 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá y por la presunta mora generada por ese despacho dentro de la indagación en la que ostenta la condición de víctima.
El titular de dicha Fiscalía referenció que mediante Resolución n.° 002412 del 24 de noviembre de 2020, la Dirección Seccional de Fiscalías de esa ciudad resolvió no aceptar la recusación planteada.
En virtud de lo anterior, resultaba necesaria la vinculación de dicha Dirección, con fin de verificar si incurrió o no en causales de procedibilidad, máxime si se tiene en cuenta que la parte accionante insiste en que se le están vulnerando sus derechos por el hecho de no separar de la indagación al titular de la Fiscalía accionada.
Asimismo, el A quo no vinculó a los indiciados dentro de renombrada causa, lo cual resulta necesario si en cuenta se tiene que la parte accionante busca que se emita orden de captura y se formule imputación en contra ellos. De no ser vinculados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción.
En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 13 de julio de 2021, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y a los indiciados dentro de la investigación penal en la que el accionante funge como víctima [radicación n.° 110016199064201700818].
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela incoada por Fabio Castellanos Aranguren a partir del auto del 13 de julio de 2021, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Gerson Chaverra Castro
Diego Eugenio Corredor Beltrán
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria