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GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
ATP1285-2021
Radicación n° 118576
Acta No 208
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Procede la Corte a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento presentada por el accionante Héctor Giovanni Gallego Giraldo, dentro de la acción de tutela promovida en contra del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales petición, trabajo y mínimo vital.
ANTECEDENTES
1. De lo expuesto en el libelo de la demanda se extrae que, el actor solicitó desde el 13 de abril de 2021, ante las autoridades accionadas, la expedición de su tarjeta profesional de abogado, ante la cual, el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia no han resuelto lo pertinente, sino que le han otorgado respuestas evasivas.
Con fundamento en lo anterior, considera vulneradas sus garantías y busca a través de la acción fundamental que se ordene a las autoridades demandadas la expedición del referido documento público.
2. Luego de haberse avocado la presente acción mediante providencia de 9 de agosto de 2021, a través de correo electrónico de 10 de los corrientes, el promotor de la acción allegó memorial en el que expresó:
«…por medio del presente escrito me permito informar a su honorable servidor, que las entidades acusadas han conjurado mis Derechos Fundamentales, y que el día de hoy 02 de agosto de 2021, se me hizo entrega de la respuesta buscada, razón por la que comedidamente le solicito declarar la carencia actual del objeto y archivar el presente trámite de tutela.».
Así, tras ser requerido telefónicamente por el despacho del magistrado sustanciador a efectos de que diera alcance a su postulación, allegó nuevo memorial del 11 de los actuales mes y año, en el que, con mayor claridad solicita el desistimiento y retiro de la presente acción de tutela, lo que hizo desde la dirección electrónica hggallego@divitiasabogados.com1, en los siguientes términos:
«Por medio de la presente me permito solicitar de la manera más comedida, que se sirva dar trámite de archivo a la acción de tutela por mi incoada y que se tramita bajo el radicado No. 118675 en donde el Consejo Superior de la Judicatura se encuentra vinculado. Lo anterior, toda vez que por parte del Consejo ya obtuve el trámite solicitado. Con todo y lo anterior sírvase archivar el trámite por renuncia a la misma.»
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.
Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».
Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo:
«En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).
Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.»
En el caso objeto de análisis, el actor Héctor Giovanni Gallego Giraldo, ha manifestado expresamente su deseo de desistir de la acción de tutela en consideración a que, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia demandada accedió a su solicitud de expedición de tarjeta profesional; sin que, al respecto, se observe vicio de consentimiento alguno en la manifestación y teniendo en cuenta que dicha petición resulta procedente, en consecuencia, debe disponerse el archivo del expediente, en los términos señalados en la norma atrás citada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por Héctor Giovanni Gallego Giraldo.
Segundo. Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Correo que es el mismo relacionado en la demanda de tutela, a folio 3.