ATP1285-2021

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

ATP1285-2021  

Radicación  n° 118576  

Acta  No 208  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Procede la Corte a  pronunciarse  frente a la solicitud de desistimiento presentada por el accionante  Héctor  Giovanni Gallego Giraldo,  dentro  de la acción de tutela promovida en  contra del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, el  Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración  de los derechos fundamentales petición, trabajo y mínimo  vital.  

ANTECEDENTES  

1.  De lo expuesto en el libelo de la demanda se extrae que, el actor  solicitó desde el 13 de abril de 2021, ante las autoridades  accionadas, la expedición de su tarjeta profesional de  abogado,  ante la cual, el Consejo  Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia no han resuelto lo pertinente,  sino que le han otorgado respuestas evasivas.  

Con fundamento en  lo anterior, considera vulneradas sus garantías y busca a  través de la acción fundamental que se ordene a las  autoridades demandadas la expedición del referido documento  público.  

2.  Luego de haberse avocado la presente acción mediante  providencia de 9 de agosto de 2021, a través de correo  electrónico de 10 de los corrientes, el promotor de la acción  allegó memorial en el que expresó:  

«…por  medio del presente escrito me permito informar a su honorable  servidor, que las entidades acusadas han conjurado mis Derechos  Fundamentales, y que el día de hoy 02 de agosto de 2021, se me  hizo entrega de la respuesta buscada, razón por la que  comedidamente le solicito declarar la carencia actual del objeto y  archivar el presente trámite  de tutela.».  

Así,  tras ser requerido telefónicamente por el despacho del  magistrado sustanciador a efectos de que diera alcance a su  postulación, allegó nuevo memorial del 11 de los  actuales mes y año, en el que, con mayor claridad solicita el  desistimiento y retiro de la presente acción de tutela, lo que  hizo desde la dirección electrónica  hggallego@divitiasabogados.com1,  en los siguientes términos:  

«Por  medio de la presente me permito solicitar de la manera más  comedida, que se sirva dar trámite de archivo a la acción  de tutela por mi incoada y que se tramita bajo el radicado No. 118675  en donde el Consejo Superior de la Judicatura se encuentra vinculado.  Lo anterior, toda vez que por parte del Consejo ya obtuve el trámite  solicitado.  Con todo y lo anterior sírvase archivar el  trámite por renuncia a la misma.»  

CONSIDERACIONES  

1.  La acción de tutela es  un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger  los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean  amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades  públicas o de los particulares en los casos previstos por el  legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se  encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de  la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene  la facultad de renunciar a esa atribución.  

Dicha  circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo  26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que «el  recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se  archivará el expediente».  

Al respecto, la  Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo:  

«En  efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto  2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción  de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”,  lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe  presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).  

Según se  deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la  satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado,  incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan  de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en  que la controversia planteada afecta a un número considerable  de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues  no resulta posible que uno solo de los afectados impida un  pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.»  

En el caso objeto  de análisis, el actor Héctor Giovanni Gallego Giraldo,  ha manifestado expresamente su deseo de desistir de la acción  de tutela en consideración a que, la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  demandada  accedió a su solicitud de expedición de tarjeta  profesional; sin  que, al respecto, se observe vicio de consentimiento alguno en la  manifestación y teniendo en cuenta que dicha petición  resulta procedente, en consecuencia, debe disponerse el archivo del  expediente, en los términos señalados en la norma atrás  citada.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero.  Aceptar  el  desistimiento de la acción de tutela presentada por Héctor  Giovanni Gallego Giraldo.  

Segundo.  Archivar la  actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo  26 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Correo          que es el mismo relacionado en la demanda de tutela, a folio 3.      

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