ATP1284-2021

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

ATP1284-2021  

Radicación  Nº 118332  

Acta  No. 210  

Bogotá  D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Decidir lo  pertinente sobre la impugnación interpuesta por MARÍA  ELIZABETH PLATA REY frente al fallo proferido el 12 de julio de 2021  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el  cual negó la acción de tutela promovida en contra del  Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y los Comités  de las Oficinas de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito y  Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de la citada  ciudad, por la presunta violación de los derechos  fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a un empleo público,  confianza legítima y buena fe.  

LA DEMANDA  

Los  fundamentos de la petición de amparo los compendió la  Sala a quo en los siguientes términos:  

Tras  aludir a la convocatoria No. 4 publicada por el Consejo Seccional de  la Judicatura para proveer los cargos de empleados de carrera de  Tribunales, Juzgados y Centro de servicios de los Distritos de  Bucaramanga, San Gil y Administrativo de Santander, entre otros el  denominado “profesional universitario de centro, oficina de  servicios grado 14” con los perfiles y requisitos que detalla,  refiere que se inscribió en el cargo de “profesional  universitario de centro, oficina de servicios grado 14”, y fue  admitida ante el cumplimiento de los requisitos. Señala que  presentó la prueba de conocimiento, competencias, aptitudes  y/o habilidades la cual superó con un puntaje de 816,94, y  aunque el 24 de mayo de 2021 se publicaron los registros de elegibles  de los cargos convocados a través de los Acuerdos No.  CSLSAA17-3609 CSJSAA 17-3610 del 6 de octubre de 2017 y CSJSAA  17-3611 del 10 de octubre de 2017 no se hizo lo mismo respecto del  cargo prenombrado.  

Añade  que el 10 de junio de 2021 recibió el oficio No. CSJSA021-496  del 2 de junio del mismo mes por medio del cual el señor  presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander  comunica la imposibilidad de conformar el registro de elegibles para  dicho empleo en razón a que las oficinas de Apoyo para los  Juzgados Civiles del Circuito y Municipales de Ejecución de  Sentencias de Bucaramanga cambiaron y ajustaron el perfil profesional  ofertado de ingeniero de sistemas por abogado. Indica que la referida  Corporación se justifica en que el cargo no existe en la  planta de esta seccional.  

Expone  que la justificación no corresponde a la verdad porque el  cargo Profesional Universitario Grado 14 fue creado en los arts. 46 y  73 del Acuerdo PSAA 14-10402 de 2015 del H. Consejo Superior de la  Judicatura, además el perfil convocado para el mismo fue el de  ingeniero de sistemas con experiencia profesional de 1 año y  no el de abogado como se pretende incorporar cuatro años  después de la convocatoria. Circunstancias por las que estima  que los accionados vulneran el numeral 2 del art. 164 de la Ley 270  de 1996 así como sus derechos ya citados al pretender cambiar  a través de un acta de comité el perfil profesional  ofertado, además de que se ven afectados por la aplicación  del mecanismo extraordinario de homologación de manera  obligatoria en vista de que en el oficio del 2 de junio de 2021 le  conceden un término máximo y perentorio de 10 días  para que informe el nuevo cargo elegido, y los otros cargos a  seleccionar tiene el carácter de nivel profesional y por  consiguiente sus ingresos son menores al que ella optó. Denota  que con todo lo dicho no se están cumpliendo las etapas de la  convocatoria.  

También  sostiene que se cumplen los requisitos de procedibilidad de la acción  como mecanismo transitorio porque no es posible pasados 4 años  de la convocatoria homologar un cargo de nivel profesional a uno de  inferior categoría y negarse la expedición de la lista  de elegibles con relación al cargo por el que concursó;  no puede controvertir la lista de elegibles debido a que no existe un  acto administrativo como tal; se desconocen los términos de la  convocatoria y las etapas de la misma puesto que superada la prueba  de conocimiento se debe publicar la lista de elegibles y no se hizo  pero se impone la aplicación de la homologación con lo  cual se vulnera el principio de confianza legítima al permitir  que las Oficinas de Apoyo modifiquen el perfil del cargo, y  desatienda el art. 164 numeral 2 de la Ley 270 de 1996.  

Por  lo anotado, lo que itera en el transcurso de la demanda, pide que los  accionados no modifiquen a su interés el perfil profesional  requerido para el cargo enunciado; ordenar al Consejo Seccional de la  Judicatura de Santander que expida el registro de elegibles conforme  al cargo ofertado en la convocatoria; a su vez deje sin efectos el  oficio del 2 de junio de 2021 que cambia el perfil profesional y  ordena la obligatoria postulación a la homologación del  cargo ofertado.  

CONSIDERACIONES  

Sería el  caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación  interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa  una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo  con la información obrante en el plenario, se torna necesaria  la vinculación al trámite tutelar del Consejo Superior  de la Judicatura, de donde surge que la competencia para conocer en  primera instancia de ese asunto corresponde a la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia. Estas las razones:  

1. Conforme lo ha  precisado la jurisprudencia de la Sala, quien hace uso de este  mecanismo de amparo debe manifestar cuál es la autoridad o el  particular que estima le ha vulnerado o amenazado sus derechos  fundamentales; sin embargo, esa alusión no ata al juez  constitucional y tampoco limita su acción, por cuanto éste  tiene la obligación de revisar la actuación procesal  que se cuestiona y de vincular a todas las personas y autoridades  comprometidas en los hechos, al igual que a aquellos que puedan verse  afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo  pretendido.  

2. En ese orden,  acorde con lo aducido por la accionante, su desacuerdo gira en torno  con la no elaboración -con  inclusión de su nombre-  de la lista de elegibles para el cargo de Profesional  Universitario de Centro, Oficina de Servicios, Grado 14,  de la oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales y del  Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, para el  cual se inscribió y superó todas las fases del concurso  correspondiente a la Convocatoria No. 4 del Consejo Seccional de la  Judicatura de Santander.  

3. Respecto de lo  que, según la información que obra en la actuación,  se tiene conocimiento de que:  

i) Mediante  Acuerdo No. PSAA15-10402 de 2015 el Consejo Superior de la Judicatura  acordó crear con carácter permanente, trasladar y  transformar unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio  nacional. En los artículos 46 y 73 dispuso:  

ARTÍCULO  46.- Creación Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del  Circuito de Ejecución de Sentencias: Crear las Oficinas de  Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de  Sentencias de Barranquilla y Bucaramanga, adscritas a los  correspondientes Jueces de Ejecución de cada Distro Judicial,  cada una conformada por:  

(…) 3.  Un (1) cargo de Profesional Universitario grado 14  

ARTÍCULO  73.- Creación Oficina de Apoyo para los Juzgados Municipales  de Ejecución de Sentencias: Crear las Oficinas de Apoyo para  los Juzgado Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de  Barranquilla y Bucaramanga, adscritas a los correspondientes Jueces  de Ejecución, cada una conformada por:  

(…) 3.  Un (1) cargo de Profesional Universitario grado 14.  

ii) El Acuerdo  PCSJA17-10643 del 14 de febrero de 2017, artículo 1º,  facultó a los Consejos Seccionales de la Judicatura para  adelantar “los  actos preparatorios, concomitantes y consiguientes, a fin de llevar a  cabo el proceso de selección para la provisión de los  cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de  Servicios de su circunscripción territorial…”. En  ese mismo precepto se indicó que el concurso de méritos  se desarrollaría en 3 fases, que explica en los siguientes  términos:  

FASE I: Los  Consejos Seccionales de la Judicatura, con apoyo de las Unidades de  Administración de la Carrera Judicial y de Desarrollo y  Análisis Estadístico, realizarán la revisión  de los cargos de carrera que deberán ser convocados a concurso  de méritos.  

FASE II: La  Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, previo  concepto de la Unidad de Administración de Carrera Judicial,  presentará a consideración del Consejo Superior de la  Judicatura, la adecuación o modificación de requisitos  y perfiles de los cargos de empleados de Tribunales, Juzgados y  Centros de Servicios, que los Consejos Seccionales de la Judicatura  estimen necesaria.  

FASE III:  Determinados los requisitos y perfiles de los cargos de Tribunales,  Juzgados y Centros de Servicios, los Consejos Seccionales de la  Judicatura convocarán a todos los interesados en vincularse a  la Rama Judicial en los cargos de empleados de carrera de las citadas  dependencias, para que se inscriban en los Concursos de Méritos  destinados a la conformación de los Registros Seccionales de  Elegibles, con base en los cuales se conformarán las listas de  elegibles para la provisión de vacantes definitivas en dichos  cargos  

Artículo  2º. Fijar los requisitos de los siguientes cargos de empleados  de Tribunal, Juzgados, Centros de Servicios Judiciales, Centros de  Servicios Administrativos Jurisdiccionales y Oficinas de Servicios y  de Apoyo (excepto en los Centros de Servicio Judiciales de los  Juzgados Civiles y de Familia Acuerdo PSAA15-10445 DE 2015), así:  

                                                                                              

DENOMINACIÓN                                                                                              

GRADO                                                                                              

REQUISITOS                  

Profesional                                  Universitario de Oficina de apoyo para los Juzgados Civiles del                                  Circuito, Municipal y de Familia de Ejecución de                                  sentencias                                                                                              

                                  

                                  

14                                                                                              

Título                                  profesional en administración de empresas, administración                                  pública, derecho o ingeniería industrial y tener un                                  (1) año de experiencia procesional.              

A su vez, el  artículo 4º dispuso:  

ARTÍCULO  4º.- Actualizar las funciones de los siguientes cargos de  empleados de Tribunales, Juzgados, Centros y Oficina de Servicios y  de Apoyo (excepto los Centros de Servicio Judiciales de los Juzgados  Civiles y de Familia Acuerdo PSAA15-10445 DE 2015), así:  

3. PROFESIONAL  UNIVERSITARIO GRADO 14  

Dependencia:  Oficinas de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito, Municipales  y Familia de Ejecución de Sentencias.  

Perfil: Título  profesional en administración de empresa, administración  pública, derecho o ingeniería industrial y tener un (1)  años de experiencia profesional.  

iv) Y por Acuerdo  CSJSAA17-3609 del 10 de octubre de 2017, adicionado por el Acuerdo  CSJSAA17-3610 de la misma fecha, el Consejo Seccional de la  Judicatura de Santander dio inicio a la Convocatoria No. 4 para la  conformación del Registro Seccional de elegibles para la  provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales,  Juzgados y Centros de Servicios.  

En el primero de  los Acuerdos se plasmaron las bases y procedimiento a seguir para el  desarrollo del concurso, al igual que los requisitos específicos  para cada uno de los cargos ofertados. Para el caso en particular se  estableció:  

Profesional  Universitario de Centro de Servicios, grado 14:  

Requisitos  Mínimos: Título profesional en administración de  empresas, administración, derecho o ingeniería  industrial y tener 2 años de experiencia profesional.  

El segundo Acuerdo  citado, se plasman nuevamente las bases del concurso junto con los  requisitos para los cargos indicándose:  

Código:  262121, Denominación: Profesional de Centro, Oficina de  Servicios, Grado: 14, Requisitos: “Título  profesional en ingeniería de sistemas y tener un (1) año  de experiencia profesional.”  

Convocatoria  de la que en mayo de 2021 se expidió registro de elegibles de  varios de los cargos ofertados, omitiéndose la lista para el  aspirado cargo seleccionado por la quejosa, según comunicación  allegada a ella, por cuanto del perfil que requiere el mismo que no  era título en ingeniería de sistemas sino de derecho.  

4. De lo anterior  se destaca que, el desarrollo de la Convocatoria No. 4, a cargo del  Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, indiscutiblemente  tiene relación directa con los distintos Acuerdos que sobre la  materia ha expedido el Consejo Superior de la Judicatura, en atención  a que, como quedó registrado en el detalle de actuaciones  adelantadas, dichos actos administrativos sirvieron de insumo para el  diseño, planeación y ejecución del concurso de  méritos aludido, incluso, previendo los requisitos de  selección del perfil del cargo ofertado a concurso, siendo  ello, eje fundamental de la demanda constitucional si en cuenta se  tiene que la afectación que reclama la actora deviene de la  exigencia de un determinado profesional.  

No está por  demás indicar que conforme la Constitución Política  -numera 1, artículo 256- con desarrollo en la Ley 270 -numeral  17 del artículo 85- es función del Consejo Superior de  la Judicatura administrar la carrea judicial, de ahí que no es  ajeno a los procedimientos que en las respectivas regiones del país  desarrollan los Consejos Seccionales.  

Precisamente, en  cumplimiento de dicha función se emitieron los actos  administrativos, según se relacionó en precedencia,  tendientes a regular el proceso de selección a través  del concurso de méritos para la conformación del  registro de elegibles para provisión de cargos de empleados de  carrera en Santander, donde se indicaron las directrices a seguir  tanto para el convocante como para el ciudadano interesado en  participar en el mismo.  

Entonces, como en  este caso se demanda la vulneración de derechos fundamentales  al interior del concurso que adelanta el Consejo Seccional de la  Judicatura de Santander de una de las participantes por presuntas  irregularidades en el proceso de conformación del registro de  elegibles, es claro que debe establecerse la participación del  Consejo Superior de la Judicatura y así determinar si se  incurrió en alguna acción u omisión en  detrimento de la accionante.  

Situación  que a no dudarlo torna necesaria la vinculación al presente  trámite constitucional del Consejo Superior de la Judicatura,  pues, conforme lo aducido, se advierte que le asiste interés  en las resultas del presente mecanismo de amparo.  

5. Ahora, según  lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1.  del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021:  

Las acciones de  tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la  Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán  repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte  Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por  la Sala de Decisión, Sección o Subsección que  corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el  artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.  

En  este orden de ideas, la competente para conocer la acción de  tutela es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia.  

6.  En conclusión, lo surtido en primera instancia comporta un  claro defecto procedimental en virtud del cual no sobreviene  alternativa distinta para la Sala que la de decretar la nulidad de lo  actuado, a partir del auto del 25 de junio de 2021, mediante el cual  se avocó la presente acción, a fin de que se tramite y  profiera la decisión que corresponda con respeto de las  garantías fundamentales incoadas, esto es, vinculando en el  presente trámite al Consejo Superior de la Judicatura.  

En razón de  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.°  3  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero.  DECLARAR LA NULIDAD  de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga  a partir del auto del auto del 25 de junio de 2021, inclusive, con  excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que  conservan plena validez.  

Segundo:  En consecuencia, remítanse las diligencias a la Secretaría  de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para el respectivo  reparto.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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