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GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
ATP1284-2021
Radicación Nº 118332
Acta No. 210
Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Decidir lo pertinente sobre la impugnación interpuesta por MARÍA ELIZABETH PLATA REY frente al fallo proferido el 12 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual negó la acción de tutela promovida en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y los Comités de las Oficinas de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito y Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de la citada ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a un empleo público, confianza legítima y buena fe.
LA DEMANDA
Los fundamentos de la petición de amparo los compendió la Sala a quo en los siguientes términos:
Tras aludir a la convocatoria No. 4 publicada por el Consejo Seccional de la Judicatura para proveer los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centro de servicios de los Distritos de Bucaramanga, San Gil y Administrativo de Santander, entre otros el denominado “profesional universitario de centro, oficina de servicios grado 14” con los perfiles y requisitos que detalla, refiere que se inscribió en el cargo de “profesional universitario de centro, oficina de servicios grado 14”, y fue admitida ante el cumplimiento de los requisitos. Señala que presentó la prueba de conocimiento, competencias, aptitudes y/o habilidades la cual superó con un puntaje de 816,94, y aunque el 24 de mayo de 2021 se publicaron los registros de elegibles de los cargos convocados a través de los Acuerdos No. CSLSAA17-3609 CSJSAA 17-3610 del 6 de octubre de 2017 y CSJSAA 17-3611 del 10 de octubre de 2017 no se hizo lo mismo respecto del cargo prenombrado.
Añade que el 10 de junio de 2021 recibió el oficio No. CSJSA021-496 del 2 de junio del mismo mes por medio del cual el señor presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander comunica la imposibilidad de conformar el registro de elegibles para dicho empleo en razón a que las oficinas de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito y Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga cambiaron y ajustaron el perfil profesional ofertado de ingeniero de sistemas por abogado. Indica que la referida Corporación se justifica en que el cargo no existe en la planta de esta seccional.
Expone que la justificación no corresponde a la verdad porque el cargo Profesional Universitario Grado 14 fue creado en los arts. 46 y 73 del Acuerdo PSAA 14-10402 de 2015 del H. Consejo Superior de la Judicatura, además el perfil convocado para el mismo fue el de ingeniero de sistemas con experiencia profesional de 1 año y no el de abogado como se pretende incorporar cuatro años después de la convocatoria. Circunstancias por las que estima que los accionados vulneran el numeral 2 del art. 164 de la Ley 270 de 1996 así como sus derechos ya citados al pretender cambiar a través de un acta de comité el perfil profesional ofertado, además de que se ven afectados por la aplicación del mecanismo extraordinario de homologación de manera obligatoria en vista de que en el oficio del 2 de junio de 2021 le conceden un término máximo y perentorio de 10 días para que informe el nuevo cargo elegido, y los otros cargos a seleccionar tiene el carácter de nivel profesional y por consiguiente sus ingresos son menores al que ella optó. Denota que con todo lo dicho no se están cumpliendo las etapas de la convocatoria.
También sostiene que se cumplen los requisitos de procedibilidad de la acción como mecanismo transitorio porque no es posible pasados 4 años de la convocatoria homologar un cargo de nivel profesional a uno de inferior categoría y negarse la expedición de la lista de elegibles con relación al cargo por el que concursó; no puede controvertir la lista de elegibles debido a que no existe un acto administrativo como tal; se desconocen los términos de la convocatoria y las etapas de la misma puesto que superada la prueba de conocimiento se debe publicar la lista de elegibles y no se hizo pero se impone la aplicación de la homologación con lo cual se vulnera el principio de confianza legítima al permitir que las Oficinas de Apoyo modifiquen el perfil del cargo, y desatienda el art. 164 numeral 2 de la Ley 270 de 1996.
Por lo anotado, lo que itera en el transcurso de la demanda, pide que los accionados no modifiquen a su interés el perfil profesional requerido para el cargo enunciado; ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander que expida el registro de elegibles conforme al cargo ofertado en la convocatoria; a su vez deje sin efectos el oficio del 2 de junio de 2021 que cambia el perfil profesional y ordena la obligatoria postulación a la homologación del cargo ofertado.
CONSIDERACIONES
Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, se torna necesaria la vinculación al trámite tutelar del Consejo Superior de la Judicatura, de donde surge que la competencia para conocer en primera instancia de ese asunto corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Estas las razones:
1. Conforme lo ha precisado la jurisprudencia de la Sala, quien hace uso de este mecanismo de amparo debe manifestar cuál es la autoridad o el particular que estima le ha vulnerado o amenazado sus derechos fundamentales; sin embargo, esa alusión no ata al juez constitucional y tampoco limita su acción, por cuanto éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se cuestiona y de vincular a todas las personas y autoridades comprometidas en los hechos, al igual que a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo pretendido.
2. En ese orden, acorde con lo aducido por la accionante, su desacuerdo gira en torno con la no elaboración -con inclusión de su nombre- de la lista de elegibles para el cargo de Profesional Universitario de Centro, Oficina de Servicios, Grado 14, de la oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales y del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, para el cual se inscribió y superó todas las fases del concurso correspondiente a la Convocatoria No. 4 del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.
3. Respecto de lo que, según la información que obra en la actuación, se tiene conocimiento de que:
i) Mediante Acuerdo No. PSAA15-10402 de 2015 el Consejo Superior de la Judicatura acordó crear con carácter permanente, trasladar y transformar unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional. En los artículos 46 y 73 dispuso:
ARTÍCULO 46.- Creación Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias: Crear las Oficinas de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla y Bucaramanga, adscritas a los correspondientes Jueces de Ejecución de cada Distro Judicial, cada una conformada por:
(…) 3. Un (1) cargo de Profesional Universitario grado 14
ARTÍCULO 73.- Creación Oficina de Apoyo para los Juzgados Municipales de Ejecución de Sentencias: Crear las Oficinas de Apoyo para los Juzgado Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Barranquilla y Bucaramanga, adscritas a los correspondientes Jueces de Ejecución, cada una conformada por:
(…) 3. Un (1) cargo de Profesional Universitario grado 14.
ii) El Acuerdo PCSJA17-10643 del 14 de febrero de 2017, artículo 1º, facultó a los Consejos Seccionales de la Judicatura para adelantar “los actos preparatorios, concomitantes y consiguientes, a fin de llevar a cabo el proceso de selección para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de su circunscripción territorial…”. En ese mismo precepto se indicó que el concurso de méritos se desarrollaría en 3 fases, que explica en los siguientes términos:
FASE I: Los Consejos Seccionales de la Judicatura, con apoyo de las Unidades de Administración de la Carrera Judicial y de Desarrollo y Análisis Estadístico, realizarán la revisión de los cargos de carrera que deberán ser convocados a concurso de méritos.
FASE II: La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, previo concepto de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, presentará a consideración del Consejo Superior de la Judicatura, la adecuación o modificación de requisitos y perfiles de los cargos de empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, que los Consejos Seccionales de la Judicatura estimen necesaria.
FASE III: Determinados los requisitos y perfiles de los cargos de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, los Consejos Seccionales de la Judicatura convocarán a todos los interesados en vincularse a la Rama Judicial en los cargos de empleados de carrera de las citadas dependencias, para que se inscriban en los Concursos de Méritos destinados a la conformación de los Registros Seccionales de Elegibles, con base en los cuales se conformarán las listas de elegibles para la provisión de vacantes definitivas en dichos cargos
Artículo 2º. Fijar los requisitos de los siguientes cargos de empleados de Tribunal, Juzgados, Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales y Oficinas de Servicios y de Apoyo (excepto en los Centros de Servicio Judiciales de los Juzgados Civiles y de Familia Acuerdo PSAA15-10445 DE 2015), así:
DENOMINACIÓN
GRADO
REQUISITOS
Profesional Universitario de Oficina de apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito, Municipal y de Familia de Ejecución de sentencias
14
Título profesional en administración de empresas, administración pública, derecho o ingeniería industrial y tener un (1) año de experiencia procesional.
A su vez, el artículo 4º dispuso:
ARTÍCULO 4º.- Actualizar las funciones de los siguientes cargos de empleados de Tribunales, Juzgados, Centros y Oficina de Servicios y de Apoyo (excepto los Centros de Servicio Judiciales de los Juzgados Civiles y de Familia Acuerdo PSAA15-10445 DE 2015), así:
3. PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 14
Dependencia: Oficinas de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito, Municipales y Familia de Ejecución de Sentencias.
Perfil: Título profesional en administración de empresa, administración pública, derecho o ingeniería industrial y tener un (1) años de experiencia profesional.
iv) Y por Acuerdo CSJSAA17-3609 del 10 de octubre de 2017, adicionado por el Acuerdo CSJSAA17-3610 de la misma fecha, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander dio inicio a la Convocatoria No. 4 para la conformación del Registro Seccional de elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios.
En el primero de los Acuerdos se plasmaron las bases y procedimiento a seguir para el desarrollo del concurso, al igual que los requisitos específicos para cada uno de los cargos ofertados. Para el caso en particular se estableció:
Profesional Universitario de Centro de Servicios, grado 14:
Requisitos Mínimos: Título profesional en administración de empresas, administración, derecho o ingeniería industrial y tener 2 años de experiencia profesional.
El segundo Acuerdo citado, se plasman nuevamente las bases del concurso junto con los requisitos para los cargos indicándose:
Código: 262121, Denominación: Profesional de Centro, Oficina de Servicios, Grado: 14, Requisitos: “Título profesional en ingeniería de sistemas y tener un (1) año de experiencia profesional.”
Convocatoria de la que en mayo de 2021 se expidió registro de elegibles de varios de los cargos ofertados, omitiéndose la lista para el aspirado cargo seleccionado por la quejosa, según comunicación allegada a ella, por cuanto del perfil que requiere el mismo que no era título en ingeniería de sistemas sino de derecho.
4. De lo anterior se destaca que, el desarrollo de la Convocatoria No. 4, a cargo del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, indiscutiblemente tiene relación directa con los distintos Acuerdos que sobre la materia ha expedido el Consejo Superior de la Judicatura, en atención a que, como quedó registrado en el detalle de actuaciones adelantadas, dichos actos administrativos sirvieron de insumo para el diseño, planeación y ejecución del concurso de méritos aludido, incluso, previendo los requisitos de selección del perfil del cargo ofertado a concurso, siendo ello, eje fundamental de la demanda constitucional si en cuenta se tiene que la afectación que reclama la actora deviene de la exigencia de un determinado profesional.
No está por demás indicar que conforme la Constitución Política -numera 1, artículo 256- con desarrollo en la Ley 270 -numeral 17 del artículo 85- es función del Consejo Superior de la Judicatura administrar la carrea judicial, de ahí que no es ajeno a los procedimientos que en las respectivas regiones del país desarrollan los Consejos Seccionales.
Precisamente, en cumplimiento de dicha función se emitieron los actos administrativos, según se relacionó en precedencia, tendientes a regular el proceso de selección a través del concurso de méritos para la conformación del registro de elegibles para provisión de cargos de empleados de carrera en Santander, donde se indicaron las directrices a seguir tanto para el convocante como para el ciudadano interesado en participar en el mismo.
Entonces, como en este caso se demanda la vulneración de derechos fundamentales al interior del concurso que adelanta el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander de una de las participantes por presuntas irregularidades en el proceso de conformación del registro de elegibles, es claro que debe establecerse la participación del Consejo Superior de la Judicatura y así determinar si se incurrió en alguna acción u omisión en detrimento de la accionante.
Situación que a no dudarlo torna necesaria la vinculación al presente trámite constitucional del Consejo Superior de la Judicatura, pues, conforme lo aducido, se advierte que le asiste interés en las resultas del presente mecanismo de amparo.
5. Ahora, según lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021:
Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
En este orden de ideas, la competente para conocer la acción de tutela es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
6. En conclusión, lo surtido en primera instancia comporta un claro defecto procedimental en virtud del cual no sobreviene alternativa distinta para la Sala que la de decretar la nulidad de lo actuado, a partir del auto del 25 de junio de 2021, mediante el cual se avocó la presente acción, a fin de que se tramite y profiera la decisión que corresponda con respeto de las garantías fundamentales incoadas, esto es, vinculando en el presente trámite al Consejo Superior de la Judicatura.
En razón de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga a partir del auto del auto del 25 de junio de 2021, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservan plena validez.
Segundo: En consecuencia, remítanse las diligencias a la Secretaría de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para el respectivo reparto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria