Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
ATP1177-2021
Radicación No. 115769
(Aprobación Acta No.194)
Bogotá, D.C., tres (03) de agosto) de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, sobre la sanción que, mediante providencia del 16 de marzo de 2021, le impuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá a JAVIER GARCÍA PRIETO, Juez 29 Penal del Circuito de la misma ciudad, dentro del incidente de desacato promovido por el Representante Legal para asuntos Penales de CODENSA S.A. ESP.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Mediante fallo del 9 de diciembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia a CODENSA S.A. ESP y, en consecuencia, resolvió ordenar al Juez 29 Penal del Circuito de esa sede, que:
[D]entro de los CINCO (5) DÍAS siguientes a la notificación de la presente decisión, si aún no lo hubiere hecho, resuelva el recurso impetrado por el defensor del acusado dentro del proceso penal N° 110016000050201113237, y programe la audiencia de lectura de la decisión correspondiente, la cual deberá ser leída dentro de los TRES (3) DÍAS siguientes a su proferimiento.
2. El 16 de febrero de 2021, el extremo accionante allegó memorial informando a la Sala Penal del Tribunal que, luego de transcurridos dos meses de haberse emitido el citado fallo de tutela, el despacho judicial demandado continúa sin resolver el mencionado recurso.
3. Debido a lo anterior, a través de proveídos del 16 y 24 de febrero de 2021, el a quo dio curso al requerimiento previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, en aras de que el doctor JAVIER GARCÍA PRIETO, Juez 29 Penal del Circuito, ejecutara las acciones pertinentes para el acatamiento de la orden constitucional, requiriéndole, de igual modo, que explicara las razones por las que incumplió el mandato impartido.
4. El 3 de marzo de la misma anualidad, la Corporación en cita dictó auto disponiendo la apertura formal del incidente de desacato, ordenando correr traslado al referido funcionario, por el término de 3 días, para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción, llevándose a cabo la notificación a través de los correos electrónicos: j29pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co y jgarciapr@cendoj.ramajudicial.gov.co, sin que el accionado hiciera manifestación alguna al interior del trámite incidental.
5. Agotado el procedimiento respectivo, mediante proveído del 16 de marzo de 2021, el Tribunal Superior de Bogotá resolvió:
DECLARAR en desacato al titular del Juzgado 29 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, Doctor JAVIER GARCÍA PRIETO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.100.920, por el incumplimiento incurrido frente a la orden proferida en la sentencia de tutela del 09 de diciembre de 2020. En consecuencia, SANCIONAR al antes nombrado con tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigente, que deberá ser consignada a favor el Consejo Superior de la Judicatura.
Para fundamento de lo decidido, en comienzo señaló que la notificación de inicio del trámite se llevó a cabo bajo las formas dispuestas con motivo de la coyuntura sanitaria que afronta el país. Tras dar cuenta de las razones que, desde la óptica del actor, estructuran el no cumplimiento de la orden impartida en la sentencia, anotó que:
Ante la ausencia de respuesta de la autoridad accionada, es clara la responsabilidad objetiva en la que se incurrió, al no acatar de manera puntual la orden impartida en el fallo de tutela. La actuación del titular del Juzgado 29 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá ha sido negligente y omisiva, pues su actitud frente al reclamo constitucional del accionante, se ha limitado al silencio absoluto desde el momento mismo de la interposición de la acción de tutela; sin emitir algún pronunciamiento tendiente a remediar su descuido o justificar su actuar, no obstante los múltiples requerimientos realizados.
Así las cosas, ha transcurrido un tiempo más que considerable desde la concesión del amparo solicitado por la parte actora, sin que se evidencie que el titular del Juzgado 29 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá haya acatado el fallo de tutela, por lo que dejó vencer el término que le fue concedido para atender la orden impartida.
En este orden de ideas, aparece demostrado el titular del Juzgado 29 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá incumplió la orden de tutela, cuya responsabilidad se desprende del listado de jueces en propiedad suministrado por la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá; quien a pesar de conocer que su pasividad acarrea consecuencias sancionatorias, mantuvo su tozudez, estructurándose los elementos necesarios para imponer las sanciones establecidas por el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
ACTUACIONES POSTERIORES
Luego de la imposición de la sanción, el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá allegó correo electrónico el 2 de agosto de 2021, informando las gestiones realizadas tendientes a dar cumplimiento al fallo de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Decisión es competente para desatar el grado jurisdiccional de consulta de la sanción, toda vez que esta fue impuesta por un tribunal superior de distrito judicial.
2. La jurisprudencia de forma reiterada ha expuesto que el incidente de desacato no solo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento. Lo anterior resulta trascedente, pues podría implicar que una decisión de tutela se desobedezca y no genere responsabilidad subjetiva del encargado del cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere sanción, por la negligencia o el dolo expresado por el incidentado1.
También es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del incidente, se contrae a valorar lo decidido en la sentencia y concretamente, lo relativo a la parte resolutiva del fallo del cual se alega el incumplimiento.
Igualmente, dentro del trámite incidental, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se contempla la consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través de la verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al juez superior del que adoptó la decisión «generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata»2.
3. En el caso objeto de consulta, el Representante Legal para asuntos Penales de CODENSA S.A. ESP, pretendía a través del trámite incidental que el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá, «disponga de los medios necesarios [para] resolver el recurso de apelación y realizar su respectiva lectura en audiencia» dentro del proceso penal con radicado número 110016000050201113237, de acuerdo con lo ordenado por el Tribunal Superior de Bogotá en el fallo de tutela proferido el 9 de diciembre de 2020.
Frente a dicho mandato, de conformidad con la respuesta brindada durante el trámite y con posterioridad a la imposición de la sanción, en correo electrónico allegado a esta Corporación3, encuentra la Corte que JAVIER GARCÍA PRIETO, Juez 29 Penal del Circuito de la aludida ciudad, atendió los requerimientos del accionante.
Lo anterior, toda vez que el 12 de abril de la presente anualidad el referido funcionario, previa convocatoria a las partes e intervinientes, procedió a instalar la correspondiente audiencia y a llevar a cabo la lectura del fallo de segunda instancia, mediante el cual desató el recurso de alzada interpuesto por la defensa del procesado Augusto Prieto Peña, ante el Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Conocimiento.
Tal información pudo ser corroborada por esta Judicatura, luego de escuchar el registro de audio de la audiencia en la que, entre otros, estuvo presente la doctora Karen Natalia Talero Moreno, quien representó en ésta los intereses de la víctima CODENSA S.A. ESP, aquí incidentante.
Ante ese panorama, advierte la Sala que el Juez 29 Penal del Circuito de Bogotá acató la orden de tutela, de manera que no existe razón que en la actualidad justifique la imposición de una sanción; por tanto, se ofrece necesario revocar íntegramente la decisión de primera instancia y, en su lugar, abstenerse de sancionar por desacato al doctor JAVIER GARCÍA PRIETO.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,
RESUELVE:
1º. REVOCAR el auto del 23 de septiembre de 2020, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá sancionó por desacato a JAVIER GARCÍA PRIETO, Juez 29 Penal del Circuito de la misma ciudad, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2º. ABSTENERSE de imponer sanción por desacato a JAVIER GARCÍA PRIETO, Juez 29 Penal del Circuito de Bogotá, de conformidad con la parte considerativa de esta decisión.
3º. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
4º. REINTÉGRESE el diligenciamiento a la Corporación de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Al respecto ver sentencia CC T-512 de 2011.
2 CC T-652 de 2010.
3 Pese a que el estrado incidentado informó que con anterioridad había dado contestación, vía correo electrónico, al requerimiento efectuado por la Corte, quien lo contactó el día 5 de abril de esta anualidad para que informara sobre las gestiones adelantadas en aras del acatamiento de la orden impartida por el tribunal, es lo cierto que tal manifestación tan solo fue allegada al despacho del Magistrado sustanciador el pasado 2 de agosto.