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HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
AP 3464-2021
Radicación Nº 59968
Aprobado mediante Acta Nº 200
Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
La Sala se pronuncia respecto de la impugnación de competencia promovida por el defensor de RAFAEL ANTONIO NIÑO GONZÁLEZ dentro del proceso que se le adelanta ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja (Boyacá).
1. El contexto fáctico que dio origen a la actuación fue sintetizado en el escrito de acusación, en los siguientes términos:
“De los elementos materiales de prueba, información legalmente obtenida y elementos materiales de prueba, se tiene que el día 16 de enero de 2020, personal de la Policía Nacional se encontraba en actividad de prevención vial, a altura del kilómetro 114, vía que de Bogotá conduce a Tunja, sitio denominado La Germania, jurisdicción de la ciudad de Tunja, y en desarrollo de esa actividad funcional hacia las 17:50 los efectivos Luis Blanco Santos y Édison Gil Cárdenas, hicieron detener el vehículo automotor de placas XID-404, clase camión, marcfa (sic) Nissan, color blanco, conducido por el ciudadano RAFAEL ANTONIO NIÑO GONZÁLEZ, y que al registrar el interior de la cabina, dentro de una caja de cartón se hallaron cuarenta y cuatro (44) cangrejos, vivos color negro y café, por lo que al solicitarle el salvo-conducto único nacional que expide la autoridad ambiental, en este caso CORPOBOYACA, para transportar individuos de la fauna colombiana, señaló que no contaba con dicho documento de permiso, por lo que hacia las 18:00 se procede a su aprehensión con las garantías propias que le confiere la ley procedimental penal.
“Posteriormente, y conforme a criterio pericial de expertos de CORPOBOYACA, establecieron que efectivamente se trataba de cuarenta y cuatro (44) ejemplares vivos, de la especie Neostrengeria Macropa, con el nombre común de cangrejo sabanero, indicando que los mismos hacen parte de la fauna silvestre y de la biodiversidad colombiana, además que se encuentra enlistado dentro de lla (sic) especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana en categoría de peligro”.
2. La acusación jurídica se presenta en el referido escrito por el punible de ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, «cometido dentro de los verbos rectores alternativos de transportar y mantener».
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1.- El 17 de enero de 2020, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tunja, se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación.
2.- El 15 de diciembre de la referida anualidad, la Fiscalía 40 Seccional de Tunja, presentó escrito de acusación, correspondiendo el asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad.
3.- El 28 de julio de 2021 se dio curso a la audiencia de formulación de acusación, diligencia en la que el apoderado de la defensa impugnó la competencia del citado despacho para conocer las diligencias por el factor territorial1, pues, además de señalar que la detención se realizó en el municipio de Ventaquemada, indicó que la conducta se materializó en la ciudad de Bogotá, toda vez que fue en esta ciudad donde su asistido debió hacerse al permiso para la tenencia de la especie animal que le fuera incautada.
Al respecto, el representante de la Fiscalía expresó que, de conformidad con los informes del procedimiento de captura, los hechos constitutivos de la infracción ocurrieron en «sector rural de la ciudad de Tunja que corresponde al sector La Germania…», pues fue allí donde RAFAEL ANTONIO NIÑO GONZÁLEZ fue aprehendido llevando consigo fauna silvestre protegida sin el permiso de la autoridad competente.
Por tal motivo, agregó, el despacho en el que se radicó el asunto ostenta la competencia para conocer la fase de juzgamiento.
En el mismo sentido se expresaron la representante de la víctima y la Agente del Ministerio Publico, señalando, la última en mención, que la conducta reprochada se configuró en el lugar donde se produjo la retención, adicionando que, aun cuando aquélla hubiese acaecido en la población de Vantaquemada, la competencia seguiría recayendo en el estrado en el que se radicó el caso.
Finalmente, el director de la audiencia determinó que, ante los planteamientos de las partes e intervinientes, correspondía remitir las diligencias a esta Corporación para lo de su cargo, lo cual ordenó.
CONSIDERACIONES
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para definir la impugnación formulada, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004; toda vez que en el sub judice se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales.
Como lo ha precisado la Corte en múltiples oportunidades, el incidente de definición de competencia previsto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal es un mecanismo ágil y expedito que permite, en caso de debate frente a ese presupuesto procesal, determinar cuál autoridad debe ocuparse de la actuación, ya sea porque el titular del despacho ante el cual se presentó el correspondiente escrito de acusación rehúsa la competencia o ésta es impugnada por una de las partes o intervinientes; hipótesis en las cuales corresponde al superior jerárquico común de los funcionarios judiciales eventualmente competentes, establecer la autoridad que administrará justicia en el caso específico.
El artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el juez competente para cumplir con la etapa de juzgamiento, establece:
Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. –Subrayado fuera de texto-.
El factor territorial, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, es el criterio principal para fijar la competencia del funcionario encargado de asumir el juzgamiento.
Anótese aquí que es a la Fiscalía General de la Nación a quien corresponde, en cumplimiento de su función de adelantamiento de la acción penal, entre otras, la elaboración y diseño de la estructura fáctica, conforme al principio de objetividad, que edifica la acusación, por lo que no hay lugar para que la defensa, los intervinientes o el mismo juez del caso, se inmiscuyan y establezcan circunstancias como las temporo espaciales de los hechos investigados, sobre las que se ha de desarrollar el enjuiciamiento.
En tales condiciones, para efectos de determinar la competencia en el caso bajo examen, se debe tener en cuenta que, de acuerdo con lo consignado en el escrito de acusación y lo manifestado por la Fiscalía al momento de pronunciarse frente a la petición de la defensa (sin perjuicio de lo que posteriormente resulte o se plantee en el desarrollo del juicio), el procesado fue aprehendido cuando transportaba 44 ejemplares vivos de la especie Neostrengeria Macropa (cangrejo sabanero), sin el permiso respectivo para ello, lo cual ocurrió en el «sitio denominado La Germania, jurisdicción de la ciudad de Tunja».
Necesario es señalar en este aparte que la tesis presentada por el apoderado de la defensa, que indica que el delito se perfeccionó en Bogotá, lejos está de poder ser aceptada por la Corte, ya que el hecho que enunciara para fundamento de su inferencia (omisión de sacar el permiso) per se no tipifica el comportamiento sancionado, pues aquél tan solo alcanza su configuración cuando el sujeto activo ejecuta alguna de las acciones representadas en los verbos rectores contenidos en el artículo 328 del Código Penal, esto es: «se apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticas de la biodiversidad colombiana», con incumplimiento de la normatividad existente.
Así las cosas, el delito que se le atribuye a RAFAEL ANTONIO NIÑO GONZÁLEZ, se materializó en la ciudad de Tunja, pues, según lo impone el órgano acusador en el referido documento, fue en inmediaciones de ese territorio donde, en desarrollo de un operativo de control realizado por Agentes de la Policía Nacional, fueron incautados los especímenes animales que el aludido procesado transportaba sin la patente requerida para ello.
En consecuencia, la Sala procederá a fijar la competencia en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja, a donde se devolverá la actuación para que continúe el trámite correspondiente.
En mérito de lo expuesto LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
1. DEFINIR que la competencia para conocer la presente actuación adelantada contra RAFAEL ANTONIO NIÑO GONZÁLEZ corresponde al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja, a quien le correspondió el conocimiento del proceso.
2. ENVIAR COPIA de esta providencia a los involucrados en el presente asunto.
3. Contra lo decidido no procede ningún recurso.
Comuníquese y Cúmplase.
GERSON CHAVERRA CASTRO
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Si bien, en comienzo, el abogado indicó que planteaba una solicitud de nulidad, posteriormente, ante llamado del director de la audiencia, aclaró que su discurso se direccionaba hacia la impugnación de competencia por factor territorial.