AP3464-2021(59968)

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  Ponente  

AP  3464-2021  

Radicación  Nº 59968  

Aprobado  mediante Acta Nº 200  

Bogotá,  D. C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

La Sala se  pronuncia respecto de la impugnación de competencia promovida  por el defensor de RAFAEL  ANTONIO NIÑO GONZÁLEZ  dentro del proceso que se le adelanta ante el Juzgado Primero Penal  del Circuito de Tunja (Boyacá).  

1.  El contexto  fáctico que dio origen a la actuación fue sintetizado  en el escrito de acusación, en los siguientes términos:  

“De  los elementos materiales de prueba, información legalmente  obtenida y elementos materiales de prueba, se tiene que el día  16 de enero de 2020, personal de la Policía Nacional se  encontraba en actividad de prevención vial, a altura del  kilómetro 114, vía que de Bogotá conduce a  Tunja, sitio denominado La Germania, jurisdicción de la ciudad  de Tunja, y en desarrollo de esa actividad funcional hacia las 17:50  los efectivos Luis Blanco Santos y Édison Gil Cárdenas,  hicieron detener el vehículo automotor de placas XID-404,  clase camión, marcfa (sic) Nissan, color blanco, conducido por  el ciudadano RAFAEL ANTONIO NIÑO GONZÁLEZ, y que al  registrar el interior de la cabina, dentro de una caja de cartón  se hallaron cuarenta y cuatro (44) cangrejos, vivos color negro y  café, por lo que al solicitarle el salvo-conducto único  nacional que expide la autoridad ambiental, en este caso CORPOBOYACA,  para transportar individuos de la fauna colombiana, señaló  que no contaba con dicho documento de permiso, por lo que hacia las  18:00 se procede a su aprehensión con las garantías  propias que le confiere la ley procedimental penal.  

“Posteriormente,  y conforme a criterio pericial de expertos de CORPOBOYACA,  establecieron que efectivamente se trataba de cuarenta y cuatro (44)  ejemplares vivos, de la especie Neostrengeria Macropa, con el nombre  común de cangrejo sabanero, indicando que los mismos hacen  parte de la fauna silvestre y de la biodiversidad colombiana, además  que se encuentra enlistado dentro de lla (sic) especies silvestres  amenazadas de la diversidad biológica colombiana en categoría  de peligro”.  

2.  La acusación jurídica se presenta en el referido  escrito por el punible de ilícito aprovechamiento de los  recursos naturales renovables, «cometido  dentro de los verbos rectores alternativos de transportar y  mantener».  

ACTUACIÓN  PROCESAL RELEVANTE  

1.-  El  17 de enero  de 2020, ante  el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de  Garantías de Tunja, se adelantaron las audiencias preliminares  de legalización de captura y formulación de imputación.  

2.-  El 15  de diciembre de la referida anualidad, la Fiscalía 40  Seccional de Tunja, presentó escrito de acusación,  correspondiendo el asunto al Juzgado Primero  Penal  del Circuito de esa ciudad.  

3.-  El  28 de julio de  2021 se dio curso a la audiencia de formulación de acusación,  diligencia  en la que el apoderado de la defensa impugnó la competencia  del citado despacho para conocer las diligencias por el factor  territorial1,  pues, además de señalar que la detención se  realizó en el municipio de Ventaquemada, indicó que la  conducta se materializó en la ciudad de Bogotá, toda  vez que fue en esta ciudad donde su asistido debió hacerse al  permiso para la tenencia de la especie animal que le fuera incautada.  

Al  respecto, el representante de la Fiscalía expresó que,  de conformidad con los informes del procedimiento de captura, los  hechos constitutivos de la infracción ocurrieron en «sector  rural de la ciudad de Tunja que corresponde al sector La Germania…»,  pues fue allí donde RAFAEL  ANTONIO NIÑO GONZÁLEZ  fue  aprehendido llevando consigo fauna silvestre protegida sin el permiso  de la autoridad competente.  

Por  tal motivo, agregó, el despacho en el que se radicó el  asunto ostenta la competencia para conocer la fase de juzgamiento.  

En  el mismo sentido se expresaron la representante de la víctima  y la Agente del Ministerio Publico, señalando, la última  en mención, que la conducta reprochada se configuró en  el lugar donde se produjo la retención, adicionando que, aun  cuando aquélla hubiese acaecido en la población de  Vantaquemada, la competencia seguiría recayendo en el estrado  en el que se radicó el caso.  

Finalmente,  el director de la audiencia determinó que, ante los  planteamientos de las partes e intervinientes, correspondía  remitir las diligencias a esta Corporación para lo de su  cargo, lo cual ordenó.  

CONSIDERACIONES  

La  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para definir la impugnación formulada, en virtud de  lo preceptuado en el ordinal 4° del artículo 32 de la Ley  906 de 2004; toda vez que en el sub  judice  se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos  judiciales.  

Como lo ha  precisado la Corte en múltiples oportunidades, el incidente  de definición de competencia previsto en el artículo 54  del Código de Procedimiento Penal es un mecanismo ágil  y expedito que permite, en caso de debate frente a ese presupuesto  procesal, determinar cuál autoridad debe ocuparse de la  actuación,  ya sea porque el titular del despacho ante el cual se presentó  el correspondiente escrito de acusación rehúsa la  competencia o ésta es impugnada por una de las partes o  intervinientes; hipótesis en las cuales corresponde al  superior jerárquico  común de los funcionarios judiciales eventualmente  competentes, establecer la autoridad que administrará justicia  en el caso específico.  

El artículo  43  del Código de Procedimiento Penal, en  relación con el juez competente  para cumplir con la etapa de juzgamiento, establece:  

Es  competente para conocer del juzgamiento el juez  del lugar donde ocurrió el delito.  –Subrayado  fuera de texto-.  

El factor  territorial, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo,  es el criterio principal para fijar la competencia del funcionario  encargado de asumir el juzgamiento.  

Anótese  aquí que es a la Fiscalía General de la Nación a  quien corresponde, en cumplimiento de su función de  adelantamiento de la acción penal, entre otras, la elaboración  y diseño de la estructura fáctica, conforme al  principio de objetividad, que edifica la acusación, por lo que  no hay lugar para que la defensa, los intervinientes o el mismo juez  del caso, se inmiscuyan y establezcan circunstancias como las temporo  espaciales de los hechos investigados, sobre las que se ha de  desarrollar el enjuiciamiento.  

En  tales condiciones, para efectos de determinar la competencia en el  caso bajo examen, se debe tener en cuenta que, de acuerdo con lo  consignado en el escrito de acusación y lo manifestado por la  Fiscalía al momento de pronunciarse frente a la petición  de la defensa (sin perjuicio de lo que posteriormente resulte o se  plantee en el desarrollo del juicio), el procesado fue aprehendido  cuando transportaba 44 ejemplares vivos de la especie Neostrengeria  Macropa (cangrejo sabanero), sin el permiso respectivo para ello, lo  cual ocurrió en  el «sitio  denominado La Germania, jurisdicción de la ciudad de Tunja».  

Necesario es  señalar en este aparte que la tesis presentada por el  apoderado de la defensa, que indica que el delito se perfeccionó  en Bogotá, lejos está de poder ser aceptada por la  Corte, ya que el hecho que enunciara para fundamento de su inferencia  (omisión  de sacar el permiso)  per se  no tipifica el comportamiento sancionado, pues aquél tan solo  alcanza su configuración cuando el sujeto activo ejecuta  alguna de las acciones representadas en los verbos rectores  contenidos en el artículo 328 del Código Penal, esto  es: «se  apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique,  comercie, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes,  productos o partes de los recursos fáunicos, forestales,  florísticos, hidrobiológicos, biológicos o  genéticas de la biodiversidad colombiana»,  con  incumplimiento de la normatividad existente.  

Así  las cosas, el delito que se le atribuye a RAFAEL  ANTONIO NIÑO GONZÁLEZ,  se materializó en la  ciudad de Tunja, pues,  según lo impone el órgano acusador en el referido  documento, fue en inmediaciones de ese territorio donde, en  desarrollo de un operativo de control realizado por Agentes de la  Policía Nacional, fueron incautados los especímenes  animales que el aludido procesado  transportaba  sin la patente requerida para ello.  

En consecuencia,  la Sala procederá a fijar la competencia en el Juzgado Primero  Penal del Circuito de Tunja, a donde se devolverá la actuación  para que continúe el trámite correspondiente.  

En  mérito  de lo expuesto LA  SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  

1. DEFINIR  que la competencia para conocer la presente actuación  adelantada contra RAFAEL  ANTONIO NIÑO GONZÁLEZ  corresponde al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja, a quien  le correspondió el conocimiento del proceso.  

2. ENVIAR COPIA  de esta providencia a los involucrados en el presente asunto.  

3. Contra  lo decidido no procede ningún recurso.  

Comuníquese  y Cúmplase.  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Si bien, en comienzo, el abogado indicó que planteaba una          solicitud de nulidad, posteriormente, ante llamado del director de          la audiencia, aclaró que su discurso se direccionaba hacia la          impugnación de competencia por factor territorial.      

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