STP8624-2021

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

STP8624-2021  

Radicación  n° 117760  

Acta No 167  

Bogotá,  D.C., primero (1º) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Se resuelve la  acción de tutela promovida por el apoderado de Jenny  Alexandra Romero Rosales,  contra el Consejo Superior de La Judicatura – Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial y la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta  vulneración de sus derechos fundamentales de petición,  vida digna, igualdad, trabajo, educación, libre escogencia de  profesión u oficio y el de optar  y ejercer la profesión de abogada.  

Al presente  trámite, fueron vinculadas la Corporación Universidad  Mariana de la ciudad de Pasto, la Fiscalía General de la  Nación, la Dirección Seccional de Nariño de la  Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía  Tercera Especializada de la ciudad de Pasto, Nariño, así  como los funcionarios de la referida autoridad, Leonardo Villareal,  Profesional de Gestión III del Grupo Seccional de Apoyo Nariño  y Ana Angélica Becerra Eraso, Subdirectora Regional de Apoyo  del Pacífico.  

ANTECEDENTES  

Los  hechos y pretensión que sustentan la petición de  amparo1  fueron relacionados por el accionante en los siguientes términos:  

Jenny Alexandra  Romero cursó  el programa de Derecho en la Corporación Universidad Mariana  de Pasto y, culminadas las materias, realizó su práctica  jurídica en la Fiscalía  Tercera Especializada de la ciudad de Pasto, Nariño,  la cual acredita que realizó su judicatura exigida como  requisito para obtener el título de abogada.  

Con fundamento en  ello, dice que “en  el mes de mayo”,  concretamente, el 15 de mayo de 20212,  radicó  los documentos necesarios para que le sea reconocida su práctica,  ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia, entidad que acusó la recepción de su  solicitud el 1º de junio del año que avanza, avisándole  de que esa solicitud sería transferida al personal encargado  de su trámite.  

Ante las  dificultades para comunicarse telefónicamente con la entidad,  radicó solicitudes insistiendo en lo precedente de 12 y 17 de  junio de 2021, sin que, a la fecha, no obstante, se haya expedido la  resolución de aprobación de la judicatura, necesaria  para obtener su título de abogada.  

Por tales razones,  solicita el amparo de sus garantías superiores y demanda que  se le ordene a la referida Unidad, resolver su solicitud relativa a  la expedición del acto administrativo que aprueba su  judicatura.  

RESPUESTAS  

1.  La Dirección  de Fiscalías Seccional de Nariño de la Fiscalía  General de la Nación, expuso que no ha vulnerado los derechos  de la actora dado que no tiene la función de expedir la  certificación de prácticas jurídicas, ni ante  ella la accionante presentó solicitud en ese sentido. En todo  caso, corrió traslado de la tutela a la Subdirección  Regional de Apoyo del Pacífico y a la Oficina de Talento  Humano de dicha subdirección.  

2. La Fiscalía  3 Especializada de  Pasto, a través de su asistente, arguyó que no ha  realizado acción u omisión que conculque los derechos  de la promotora y confirmó que ésta realizó su  judicatura en ese despacho como Auxiliar Judicial Ad  Honorem,  de febrero de 2020 a febrero de 2021.  

3. la Corporación  Universidad Mariana de la capital de Nariño, informó  que la demandante cursó y aprobó el programa de derecho  en dicha institución, empero, para obtener el título,  aún carece de la resolución que aprueba su judicatura.  

Igualmente,  mencionó que se prolongaron las fechas para la presentación  de la documentación hasta el 10 de junio de este año  para poder postularse a la ceremonia de 26 y 27 de agosto; y que, la  siguiente sesión de grados se realizará el 2 y 3 de  diciembre de 2021.  

4. La Subdirección  Regional de Apoyo del Pacífico de la Fiscalía General  de la Nación, a la cual pertenecen el Grupo Seccional de Apoyo  Nariño y la Sección de Talento Humano Nariño;  indicó que en efecto, la primera emitió la  certificación de la realización de la judicatura de la  actora, empero, los hechos endilgan una actuación vulneradora  de las garantías, ajena a esa autoridad.  

5. La Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  solicitó  que el amparo sea denegado debido a que operó un hecho  superado, por cuanto la entidad emitió la Resolución  No. 3673 de 2021 por medio de la cual se le reconoció el  cumplimiento de la práctica jurídica a Jenny Alexandra  Romero Rosales, misma que le fue comunicada a través de correo  electrónico en atención del Decreto Legislativo No. 491  del 28 de marzo de 2020.  

En sustento de lo  anterior, adjuntó copia de la decisión.  

CONSIDERACIONES  

1. De conformidad  con lo establecido en  el artículo  1º numeral  8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en  concordancia con el artículo 1° del Decreto 331 de 2021,  la  Sala es competente para conocer  del presente asunto, toda vez que el ataque involucra al Consejo  Superior de la Judicatura.  

2. Según el  canon 86 de la Constitución Política, toda persona  tiene la facultad para promover acción de tutela ante los  jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u  omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier  autoridad pública o por particulares en los casos previstos de  forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro  mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo  transitorio.  

3.  En el caso concreto,  el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si se  vulneraron los derechos fundamentales de la accionante, por la  alegada mora en resolver su solicitud de aprobación de  práctica jurídica (judicatura) para optar por el título  de abogada.  

4.1. Se encuentra  demostrado al interior del proceso que el 14 de mayo  de 2021 -dirigiéndose  a la dirección electrónica  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co-,  Jenny  Alexandra Romero Rosales presentó ante el Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior  de la Judicatura, solicitud tendiente a lograr la expedición  de acto administrativo que validara la judicatura por ella cursada en  la Fiscalía  Tercera Especializada de la ciudad de Pasto, Nariño.  

Petición  respecto de la cual, la referida Unidad, acusó su recepción  el 1º de junio del año que avanza, indicándole que  la misma sería remitida al personal encargado para surtir su  trámite.  

4.2. Igualmente,  la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura,  informó que se le brindó respuesta a la demandante,  mediante oficio 3673 de 30 de junio de 2021, en el siguiente  sentido3:  

«De  conformidad  con el  Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, de manera atenta,  me permito remitirle y a su vez notificarle la Resolución  número 3673 de 30 de junio de 2021 mediante la cual se  resuelve la solicitud de la práctica jurídica como  requisito alterno para optar al título de Abogado.»  

Y, en sustento de  ello, allegó acto administrativo de igual número y  fecha, este es, la Resolución 3673 de 30 de junio de 2021, en  la cual se considera y resuelve:  

«…  JENNY  ALEXANDRA ROMERO ROSALES, quien se identifica con cédula de  ciudadanía No. 1085936794, solicita a esta Corporación  se le reconozca el cumplimiento de la práctica jurídica  como requisito alternativo para optar al título de abogado.  

Para tal efecto  acredita que egresó de la facultad de derecho de la  UNIVERSIDAD MARIANA con fecha de terminación y aprobación  de materias que integran el plan de estudios el 16 de noviembre de  2019.  

Basa su  solicitud en haber desempeñado el cargo de Auxiliar Judicial  Ad-Honorem en la Fiscalía 3 Especializada de Pasto – Fiscalía  General de la Nación, de conformidad con el Decreto 1862 de  1989 durante el tiempo comprendido del 17 de Febrero del 2020 al 28  de Febrero del 2021.  

A su solicitud  acompañó los documentos que soportan el cumplimiento de  los requisitos,  

RESUELVE  

ARTÍCULO  1°: Reconocer la práctica jurídica establecida como  requisito alternativo para optar al título de Abogado a JENNY  ALEXANDRA ROMERO ROSALES, quién se identifica con cédula  de ciudadanía No. 1085936794, y acredita que egresó de  la UNIVERSIDAD MARIANA.»4  

Al igual que  adjuntó fotografía del mensaje enviado el 30 de junio  del año cursante, a la dirección de correo electrónico  romeroale1164@gmail.com,  en donde se  observan adjuntos los archivos en formato PDF atinentes a la  respuesta y la resolución referidas, de 30 de junio de 2021.  

Buzón de  correo que si bien difiere en un número al relacionado por la  actora en su demanda de tutela -en el libelo consigna la dirección  romeroale11634@gmail.com-5,  de acuerdo con la trazabilidad de los correos electrónicos  allegada por la Unidad demandada, se tiene que la solicitud de 15 de  mayo de 2021 tuvo origen en el correo electrónico al que,  finalmente, se remitió la resolución, este es,  romeroale1164@gmail.com, y no el indicado en la acción  tutelar.  

Adicionalmente, el  despacho del magistrado sustanciador sostuvo comunicación  telefónica con la demandante, a efectos de corroborar la  recepción del correo electrónico de 30 de junio pasado,  y en la misma Romero Rosales informó que, en efecto, a su  cuenta, que corresponde a la romeroale1164@gmail.com, recibió  el indicado mensaje de datos por parte de la Unidad demandada.  

5. Así las  cosas, se encuentra ampliamente probado que, para la fecha y en curso  de la demanda de amparo, la autoridad accionada suministró una  respuesta de fondo a la petición radicada por la actora el 15  de mayo de 2021, incluso de forma favorable a su pretensión,  esto es, expidiéndose la resolución por virtud de la  cual se reconoció la práctica jurídica realizada  por ella, razón por la cual debe indicarse que el amparo  constitucional deprecado por la referida ciudadana deviene en  improcedente, por carencia actual de objeto.  

Por lo expuesto,  se negará el amparo por hecho superado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

PRIMERO. NEGAR  la  tutela instaurada por Jenny  Alexandra Romero Rosales,  por carencia actual de objeto.  

SEGUNDO.  ORDENAR  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Sea          necesario precisar que, la demanda fue presentada ante la Secretaría          de la Sala Penal de esta Corporación el 22 de junio de 2021,          la cual, fue sometida a reparto el día siguiente y remitida          por dicha dependencia al despacho del magistrado ponente el 24 de          los corrientes y, al día siguiente se avocó la acción          de tutela mediante la cual, asimismo, se negó la medida          provisional solicitada por la peticionaria.  

2          En el expediente, aparece acreditado que envió requerimiento          de esa fecha, de acuerdo con lo acreditado por la Unidad accionada.  

3          Anexo a la respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y          Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.  

4          Anexo a la respuesta, ibíd.  

5          Cfr. folio 4 del escrito.  

      

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