Asistente Jurídico Inteligente
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GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
STP8624-2021
Radicación n° 117760
Acta No 167
Bogotá, D.C., primero (1º) de julio de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela promovida por el apoderado de Jenny Alexandra Romero Rosales, contra el Consejo Superior de La Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, vida digna, igualdad, trabajo, educación, libre escogencia de profesión u oficio y el de optar y ejercer la profesión de abogada.
Al presente trámite, fueron vinculadas la Corporación Universidad Mariana de la ciudad de Pasto, la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Seccional de Nariño de la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía Tercera Especializada de la ciudad de Pasto, Nariño, así como los funcionarios de la referida autoridad, Leonardo Villareal, Profesional de Gestión III del Grupo Seccional de Apoyo Nariño y Ana Angélica Becerra Eraso, Subdirectora Regional de Apoyo del Pacífico.
ANTECEDENTES
Los hechos y pretensión que sustentan la petición de amparo1 fueron relacionados por el accionante en los siguientes términos:
Jenny Alexandra Romero cursó el programa de Derecho en la Corporación Universidad Mariana de Pasto y, culminadas las materias, realizó su práctica jurídica en la Fiscalía Tercera Especializada de la ciudad de Pasto, Nariño, la cual acredita que realizó su judicatura exigida como requisito para obtener el título de abogada.
Con fundamento en ello, dice que “en el mes de mayo”, concretamente, el 15 de mayo de 20212, radicó los documentos necesarios para que le sea reconocida su práctica, ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, entidad que acusó la recepción de su solicitud el 1º de junio del año que avanza, avisándole de que esa solicitud sería transferida al personal encargado de su trámite.
Ante las dificultades para comunicarse telefónicamente con la entidad, radicó solicitudes insistiendo en lo precedente de 12 y 17 de junio de 2021, sin que, a la fecha, no obstante, se haya expedido la resolución de aprobación de la judicatura, necesaria para obtener su título de abogada.
Por tales razones, solicita el amparo de sus garantías superiores y demanda que se le ordene a la referida Unidad, resolver su solicitud relativa a la expedición del acto administrativo que aprueba su judicatura.
RESPUESTAS
1. La Dirección de Fiscalías Seccional de Nariño de la Fiscalía General de la Nación, expuso que no ha vulnerado los derechos de la actora dado que no tiene la función de expedir la certificación de prácticas jurídicas, ni ante ella la accionante presentó solicitud en ese sentido. En todo caso, corrió traslado de la tutela a la Subdirección Regional de Apoyo del Pacífico y a la Oficina de Talento Humano de dicha subdirección.
2. La Fiscalía 3 Especializada de Pasto, a través de su asistente, arguyó que no ha realizado acción u omisión que conculque los derechos de la promotora y confirmó que ésta realizó su judicatura en ese despacho como Auxiliar Judicial Ad Honorem, de febrero de 2020 a febrero de 2021.
3. la Corporación Universidad Mariana de la capital de Nariño, informó que la demandante cursó y aprobó el programa de derecho en dicha institución, empero, para obtener el título, aún carece de la resolución que aprueba su judicatura.
Igualmente, mencionó que se prolongaron las fechas para la presentación de la documentación hasta el 10 de junio de este año para poder postularse a la ceremonia de 26 y 27 de agosto; y que, la siguiente sesión de grados se realizará el 2 y 3 de diciembre de 2021.
4. La Subdirección Regional de Apoyo del Pacífico de la Fiscalía General de la Nación, a la cual pertenecen el Grupo Seccional de Apoyo Nariño y la Sección de Talento Humano Nariño; indicó que en efecto, la primera emitió la certificación de la realización de la judicatura de la actora, empero, los hechos endilgan una actuación vulneradora de las garantías, ajena a esa autoridad.
5. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, solicitó que el amparo sea denegado debido a que operó un hecho superado, por cuanto la entidad emitió la Resolución No. 3673 de 2021 por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a Jenny Alexandra Romero Rosales, misma que le fue comunicada a través de correo electrónico en atención del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020.
En sustento de lo anterior, adjuntó copia de la decisión.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el artículo 1° del Decreto 331 de 2021, la Sala es competente para conocer del presente asunto, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
2. Según el canon 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.
3. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si se vulneraron los derechos fundamentales de la accionante, por la alegada mora en resolver su solicitud de aprobación de práctica jurídica (judicatura) para optar por el título de abogada.
4.1. Se encuentra demostrado al interior del proceso que el 14 de mayo de 2021 -dirigiéndose a la dirección electrónica regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co-, Jenny Alexandra Romero Rosales presentó ante el Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, solicitud tendiente a lograr la expedición de acto administrativo que validara la judicatura por ella cursada en la Fiscalía Tercera Especializada de la ciudad de Pasto, Nariño.
Petición respecto de la cual, la referida Unidad, acusó su recepción el 1º de junio del año que avanza, indicándole que la misma sería remitida al personal encargado para surtir su trámite.
4.2. Igualmente, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, informó que se le brindó respuesta a la demandante, mediante oficio 3673 de 30 de junio de 2021, en el siguiente sentido3:
«De conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, de manera atenta, me permito remitirle y a su vez notificarle la Resolución número 3673 de 30 de junio de 2021 mediante la cual se resuelve la solicitud de la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de Abogado.»
Y, en sustento de ello, allegó acto administrativo de igual número y fecha, este es, la Resolución 3673 de 30 de junio de 2021, en la cual se considera y resuelve:
«… JENNY ALEXANDRA ROMERO ROSALES, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 1085936794, solicita a esta Corporación se le reconozca el cumplimiento de la práctica jurídica como requisito alternativo para optar al título de abogado.
Para tal efecto acredita que egresó de la facultad de derecho de la UNIVERSIDAD MARIANA con fecha de terminación y aprobación de materias que integran el plan de estudios el 16 de noviembre de 2019.
Basa su solicitud en haber desempeñado el cargo de Auxiliar Judicial Ad-Honorem en la Fiscalía 3 Especializada de Pasto – Fiscalía General de la Nación, de conformidad con el Decreto 1862 de 1989 durante el tiempo comprendido del 17 de Febrero del 2020 al 28 de Febrero del 2021.
A su solicitud acompañó los documentos que soportan el cumplimiento de los requisitos,
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a JENNY ALEXANDRA ROMERO ROSALES, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 1085936794, y acredita que egresó de la UNIVERSIDAD MARIANA.»4
Al igual que adjuntó fotografía del mensaje enviado el 30 de junio del año cursante, a la dirección de correo electrónico romeroale1164@gmail.com, en donde se observan adjuntos los archivos en formato PDF atinentes a la respuesta y la resolución referidas, de 30 de junio de 2021.
Buzón de correo que si bien difiere en un número al relacionado por la actora en su demanda de tutela -en el libelo consigna la dirección romeroale11634@gmail.com-5, de acuerdo con la trazabilidad de los correos electrónicos allegada por la Unidad demandada, se tiene que la solicitud de 15 de mayo de 2021 tuvo origen en el correo electrónico al que, finalmente, se remitió la resolución, este es, romeroale1164@gmail.com, y no el indicado en la acción tutelar.
Adicionalmente, el despacho del magistrado sustanciador sostuvo comunicación telefónica con la demandante, a efectos de corroborar la recepción del correo electrónico de 30 de junio pasado, y en la misma Romero Rosales informó que, en efecto, a su cuenta, que corresponde a la romeroale1164@gmail.com, recibió el indicado mensaje de datos por parte de la Unidad demandada.
5. Así las cosas, se encuentra ampliamente probado que, para la fecha y en curso de la demanda de amparo, la autoridad accionada suministró una respuesta de fondo a la petición radicada por la actora el 15 de mayo de 2021, incluso de forma favorable a su pretensión, esto es, expidiéndose la resolución por virtud de la cual se reconoció la práctica jurídica realizada por ella, razón por la cual debe indicarse que el amparo constitucional deprecado por la referida ciudadana deviene en improcedente, por carencia actual de objeto.
Por lo expuesto, se negará el amparo por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la tutela instaurada por Jenny Alexandra Romero Rosales, por carencia actual de objeto.
SEGUNDO. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Sea necesario precisar que, la demanda fue presentada ante la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación el 22 de junio de 2021, la cual, fue sometida a reparto el día siguiente y remitida por dicha dependencia al despacho del magistrado ponente el 24 de los corrientes y, al día siguiente se avocó la acción de tutela mediante la cual, asimismo, se negó la medida provisional solicitada por la peticionaria.
2 En el expediente, aparece acreditado que envió requerimiento de esa fecha, de acuerdo con lo acreditado por la Unidad accionada.
3 Anexo a la respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
4 Anexo a la respuesta, ibíd.
5 Cfr. folio 4 del escrito.