STP14806-2021

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

STP14806-2021  

Radicación  n.°  118304  

Bogotá,  D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Se  resuelve la acción de tutela promovida por Ángela  Vanessa Claro Bayona contra  la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura, por  la presunta vulneración de su derecho de petición.  

ANTECEDENTES  

1.  Fundamentos de la acción  

1.1.  De acuerdo con la información obrante en el expediente se  tiene que el 19 de marzo de 2021, Ángela  Vanessa Claro Bayona  solicitó  ante  la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura,  la expedición de la tarjeta profesional de abogado, la cual  fue reiterada el 6 de abril de 2021 y, a la fecha de interposición  del mecanismo constitucional no se ha dado respuesta a la petición.  

1.2.  Claro  Bayona  promovió  acción de tutela contra la referida autoridad judicial por la  vulneración de su derecho de petición, ante la alegada  mora en adelantar dicho trámite.  

2.  Las respuestas  

2.1.  La Directora de la Unidad demandada refirió que existe un  volumen elevado de solicitudes de reconocimiento de la judicatura y  expedición de tarjetas profesionales de abogado, las cuales  son resueltas conforme al orden de llegada.  

Aseguró  que una vez recibido el requerimiento de la accionante, se estableció  que aquella cumplió con la totalidad de los requisitos, por lo  que mediante acta 11102 del 2021 procedió a inscribir como  abogada a la demandante y le asignó la tarjeta profesional n.o  362.756, la cual, se enviaría vía correo certificado a  la dirección registrada.  

Manifestó  que lo expuesto fue informado a la accionante el 27 de julio, al  correo vanessaclarob@gmail.com.  y suministró copia de la respuesta.  

Resaltó  que a través de la página web de la rama judicial se  puede observar que en la actualidad se encuentra vigente la tarjeta  profesional de abogado de la parte interesada.  

CONSIDERACIONES  

            

1. Problema          jurídico  

Corresponde  a la Corte determinar si la autoridad accionada vulneró los  derechos de petición y al debido proceso administrativo de la  interesada, ante la alegada falta de pronunciamiento sobre la  expedición de la tarjeta profesional.  

2. Hecho  superado por emisión de la respuesta reclamada  

En  el presente asunto se observa que Ángela  Vanessa Claro Bayona  se  encuentra inconforme porque la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura  no se ha pronunciado sobre la solicitud de expedición de la  tarjeta profesional de abogado  que aquella presentó en el mes de marzo de 2021.  

La Directora de la  Unidad demandada manifestó que mediante acta n.o  11102  del 2021 procedió a inscribir como abogada a la accionante y  le asignó la tarjeta profesional n.o  362.756, la cual sería enviada vía correo certificado.  La demandante fue enterada de tales gestiones mediante oficio del 27  de julio de 2021, el cual fue remitido a su correo electrónico,  que es el mismo proporcionado en el libelo tutelar.  

Igualmente,  se constata que a pesar de que a la fecha de la emisión  de este fallo no se ha expedido el documento físico,  la gestora constitucional puede acceder al certificado de  vigencia de la tarjeta profesional que la faculta para  el ejercicio de su profesión, mediante la página web de  la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co.    

Como quiera que el  fin perseguido por la demandante era obtener pronunciamiento sobre  tal temática, resulta incuestionable la consolidación  de un hecho superado que torna improcedente la acción de  tutela por carencia actual de objeto.  

Sobre  el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016,  dijo:  

[…],  según  lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el  objeto de la acción de tutela consiste en la protección  oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por  la acción u omisión de cualquier autoridad pública  o de un particular. En atención a esta norma, la protección  judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que  cumple el propósito de evitar, hacer cesar o reparar1  la vulneración. Así, la entidad o particular accionado  tiene la obligación de realizar una determinada conducta que  variará dependiendo de las consideraciones del juez  constitucional.  

En  reiterada jurisprudencia2,  esta Corporación ha precisado que la acción de tutela,  en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el  trámite del proceso, la situación que genera la amenaza  o vulneración de los derechos fundamentales invocados es  superada o finalmente produce el daño que se pretendía  evitar con la solicitud de amparo”3.  En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado  pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión  que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la  pretensión se convertiría en ineficaz4.  

En  efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una  autoridad pública o un particular que actúe o deje de  hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela,  sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho  superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los  derechos fundamentales”5.  En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que  materialicen la decisión del juez de tutela.  

Conforme  con lo anterior, no hay lugar a emitir ninguna orden contra la  Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura,  pues la situación que la parte demandante consideraba como  vulneradora de sus derechos fundamentales, fue debidamente superada  dentro del trámite de primera instancia.  

Por  las anteriores consideraciones, el amparo será negado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Negar la  tutela instaurada por Ángela  Vanessa Claro Bayona.  

Segundo.  Ordenar  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Gerson  Chaverra Castro  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Entiéndase          reparación en el sentido de remedio judicial. Es decir, cómo          hacer para que una vez causada la lesión, se restablezca el          derecho o se garantice su vigencia.  

2          Sentencia          T-970 de 2014.  

3          Ibíd.  

4          Al respecto, se          pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014,          T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de          2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y          T-253 de 2004.  

5          Sentencia          T-168 de 2008.      

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