Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP13036-2021
Radicado 118179
(Aprobado Acta No.189)
Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JORGE LEONARDO ROJAS RESTREPO, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la supuesta vulneración de sus derechos.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 9 de abril de 2021, JORGE LEONARDO ROJAS RESTREPO solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura el reconocimiento de la práctica jurídica, para lo cual adjuntó la documentación que respaldaba su realización sin que a la fecha de presentación de la demanda el órgano denunciado haya cumplido con su deber.
Expuso que la falta del documento precitado le ha imposibilitado obtener el título profesional, de ahí que, encuentra un perjuicio acreditado por cuenta de la omisión de la autoridad demandada.
Por lo anterior, solicitó la protección de sus prerrogativas constitucionales y que se ordene a la dependencia encargada expedir el acto administrativo correspondiente.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
El 19 de julio de 2021 esta Sala admitió la demanda en lo referente a la pretensión de amparo de los derechos presuntamente vulnerados por la prenombrada unidad y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción.
Indicó que la carga laboral sobrepasa la capacidad operativa de la unidad, la cual se ha incrementado por las medidas adoptadas frente a la emergencia sanitaria declarada con ocasión del COVID-19.
Precisó que, con base en los documentos aportados, expidió la certificación pedida por JORGE LEONARDO ROJAS RESTREPO y, conforme al Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020; con oficio 4177 notificó la novedad al correo electrónico del solicitante.
Por lo anterior, consideró que no ha vulnerado ningún derecho fundamental y, en consecuencia, solicitó negar el amparo invocado, por tratarse de un hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación demandada.
2. En el presente evento, JORGE LEONARDO ROJAS RESTREPO reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados debido al silencio de la entidad accionada en resolver la solicitud de reconocimiento de la práctica judicial por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, radicada el 9 de abril de 2021, documento sin el cual no puede graduarse, afectándose, por consiguiente, su derecho al trabajo.
3. En curso de este trámite se acreditó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución 4177 2021 que avaló “su solicitud de haber desempeñado el cargo de auxiliar judicial ad-honorem de magistrado de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar”; novedad que la demandada puso en conocimiento del ciudadano accionante, remitiendo a su correo electrónico oficio del 22 de junio de 2021.
En ese orden de ideas, en el sub – lite se superó la situación conculcadora de los derechos fundamentales de la promotora del resguardo que dio origen a la demanda de amparo constitucional. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la protección invocada por JORGE LEONARDO ROJAS RESTREPO.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria