STP13036-2021

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS 2  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

Magistrado  Ponente  

STP13036-2021  

Radicado  118179  

(Aprobado  Acta No.189)  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por JORGE LEONARDO  ROJAS RESTREPO, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por  la supuesta vulneración de sus derechos.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El 9 de abril de  2021, JORGE LEONARDO ROJAS RESTREPO solicitó ante la Unidad de  Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior  de la Judicatura el reconocimiento de la práctica jurídica,  para lo cual adjuntó la documentación que respaldaba su  realización sin que a la fecha de presentación de la  demanda el órgano denunciado haya cumplido con su deber.  

Expuso que la  falta del documento precitado le ha imposibilitado obtener el título  profesional, de ahí que, encuentra un perjuicio acreditado por  cuenta de la omisión de la autoridad demandada.  

Por lo anterior,  solicitó la protección de sus prerrogativas  constitucionales y que se ordene a la dependencia encargada expedir  el acto administrativo correspondiente.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

El  19 de julio de 2021 esta Sala admitió la demanda en lo  referente a la pretensión de amparo de los derechos  presuntamente vulnerados por la prenombrada unidad y corrió el  respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción.  

Indicó  que la carga laboral sobrepasa la capacidad operativa de la unidad,  la cual se ha incrementado por las medidas adoptadas frente a la  emergencia sanitaria declarada con ocasión del COVID-19.  

Precisó  que, con base en los documentos aportados, expidió la  certificación pedida por JORGE LEONARDO ROJAS RESTREPO y,  conforme al Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020; con  oficio 4177 notificó la novedad al correo electrónico  del solicitante.  

Por  lo anterior, consideró que no ha vulnerado ningún  derecho fundamental y, en consecuencia, solicitó negar el  amparo invocado, por tratarse de un hecho superado.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

1.    Conforme  a  las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio  del Decreto 1069 de 2015, esta Sala  es competente para conocer  de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación  demandada.  

2.  En  el presente evento, JORGE LEONARDO ROJAS RESTREPO reclama el amparo  de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados debido  al silencio de la entidad accionada en resolver la solicitud de  reconocimiento de la práctica judicial por parte de la Unidad  de Registro Nacional de Abogados, radicada el 9 de abril de 2021,  documento sin el cual no puede graduarse, afectándose, por  consiguiente, su derecho al trabajo.  

3. En  curso  de este trámite se acreditó que  la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió la  Resolución 4177 2021  que avaló “su  solicitud de haber desempeñado el cargo de auxiliar judicial  ad-honorem de magistrado de la Sala Civil Familia Laboral del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar”;  novedad que la demandada puso en conocimiento del ciudadano  accionante, remitiendo a su correo electrónico oficio del  22 de junio de 2021.  

En ese orden de  ideas, en el sub  – lite  se superó la situación conculcadora de los derechos  fundamentales de la promotora del resguardo que  dio origen a la demanda de amparo constitucional.  Por tanto, en eventos como este,  la competencia del juez de tutela se agota al verificar el  restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas  y, por consiguiente,  la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho  superado no  deja alternativa distinta a negar la protección invocada.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  NEGAR la  protección invocada por JORGE  LEONARDO ROJAS RESTREPO.  

2.    NOTIFICAR a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.    REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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