ATP1263-2021

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO  OSPITIA GARZÓN  

Magistrado  Ponente  

ATP1263  – 2021  

Tutela  de 2ª instancia No. 117298  

Acta  No. 175  

Bogotá  D.C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Sería  del caso resolver la impugnación planteada por la abogada  Jenny  Alexandra Nova Torres  en  condición de apoderada  de JHONATAN  VERGARA HERNÁNDEZ,  contra  el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Florencia, el 11 de mayo de 2021, mediante el cual negó el  amparo constitucional solicitado contra la  Fiscalía Cuarta Seccional de Florencia, de  no ser porque se advierte que la profesional del derecho no se  encuentra legitimada para actuar.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

1.  La Fiscalía Cuarta Seccional de Florencia-Caquetá,  adelanta investigación penal contra JHONATAN VERGARA HERNÁNDEZ  por el presunto delito de acceso carnal violento. El proceso penal se  cursa en el Juzgado 3° Penal del Circuito con funciones de  conocimiento de la misma ciudad, se encuentra en etapa de juicio,  pendiente de fijar fecha para la audiencia preparatoria.  

2.  Jenny Alexandra Nova Torres, invocando la calidad de apoderada  judicial de Jhonatan Vergara Hernández, promovió acción  de tutela dirigida a obtener el amparo de los derechos fundamentales  de petición, defensa, debido proceso y acceso a la  administración de justicia de su prohijado, que afirma  vulnerados por la fiscalía accionada, ante la omisión  de respuesta de la petición radicada el 8 de marzo del  presente año, reiterada 16 y 23 del mismo mes y año,  mediante la cual solicita la práctica de una prueba de ADN  ante el Instituto Nacional de Medicina Legal Seccional con el fin de  aportarla como elemento material probatorio.  

3.  En consecuencia, pide el amparo de los derechos fundamentales  invocados y que se ordene a la accionada dar respuesta de fondo a la  petición objeto de tutela.  

ACTUACIÓN  EN PRIMERA INSTANCIA  

Mediante  auto del 20 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Florencia avocó el conocimiento del  asunto y surtió el traslado a la autoridad judicial accionada.  

La  Fiscalía Cuarta Seccional de Florencia comunicó que  adelanta investigación 180016001299201900292 contra JONAHATAN  VERGARA HERNÁNDEZ, por el delito de acceso carnal violento,  encontrándose pendiente para que se fije fecha para la  audiencia preparatoria por parte del Juzgado Tercero Penal del  Circuito de Florencia.  

Expuso  que el día 18 de enero de 2021, solicitó al Instituto  de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Florencia la toma de un  examen de ADN con el fin de establecer el vínculo de  paternidad entre el acusado, la menor y la víctima en la  ciudad de Cali, sin embargo, mediante comunicación telefónica  con dicho Instituto de Medicina Legal de Florencia,  les informaron  que la Fiscalía debe coordinar con cada persona, fecha y hora  para la toma de este examen, tanto en Florencia como en Cali, además  que dichas muestras sean enviadas a la sección de Genética  criminalística de la ciudad de Bogotá para que sea  cotejadas, por lo que actualmente se está adelantando dicho  trámite.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

El  11 de mayo de 2021, Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Florencia negó el amparo constitucional reclamado  por la señora Jenny Alexandra Nova Torres en favor de JHONATAN  VERGARA HERNÁNDEZ.  

Argumentó  que cuando se ejerce la acción de tutela a nombre de otro, a  título profesional, es menester que con la demanda se anexe  poder, que se presume auténtico de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el cual  debe ser especial.  

Explicó  que el poder conferido para la promoción o para la defensa de  los intereses en un determinado proceso no se entiende conferido para  la gestión de procesos diferentes, así los hechos que  le den fundamento tengan origen en el proceso inicial, y que el  destinario del acto de mandamiento sólo puede ser un  profesional del derecho, habilitado con tarjeta profesional.  

Concluyó  que la falta de poder especial para adelantar el proceso de tutela  por parte de un apoderado judicial, aun cuando tenga poder específico  o general en otros asuntos, no lo habilita para ejercer la acción  de amparo constitucional a nombre de su mandante, no obstante, en el  caso bajo estudio, la accionante no acompañó prueba  alguna, de allí  que en el presente escenario constitucional  no acreditó su condición de apoderada judicial, de lo  cual emerge clara  su falta de legitimación por activa para  actuar en la presente la acción de tutela.  

LA  IMPUGNACIÓN  

La  ciudadana Jenny Alexandra Nova Torres impugnó el fallo. En  sustento de su disenso, indicó que actúa como apoderada  judicial de JONAHATAN VERGARA HERNÁNDEZ, quien se encuentra en  calidad de acusado de la presunta comisión del delito de  acceso carnal violento, investigación que se adelanta en la  Fiscalía 4ª Seccional de la ciudad de Florencia –  Caquetá, bajo radicado No. 2019 – 00292 – 00.  

Dijo  que el 8 de marzo del 2021, en uso del derecho constitucional de  petición consagrado en el artículo 23 de la  Constitución Política, presentó petición  ante la fiscalía accionada, en que solicitó la práctica  de una prueba de ADN ante el Instituto nacional de Medicina Legal –  Seccional Caquetá, a fin de poder aportarla como elemento  material probatorio en la investigación de la presunta  comisión de este punible y determinar si es concluyente, la  cual no ha sido atendida.  

Advirtió  que la falta de legitimación en la causa por activa, en que se  fundamentó el fallo de primera instancia, debió  advertirse en el auto admisorio de la tutela y, en su defecto, debió  requerirse a la parte accionante para que el termino de lo oportuno  remitiera el respectivo poder, no obstante, decidió admitirla.  

Por  tanto, consideró que la negativa del a  quo  vulnera de manera directa los derechos constitucionales de JHONATAN  VERGARA HERNÁNDEZ, pues si no existía legitimación  en la causa por activa, debió abstenerse de fallarla y no  decidir de fondo, toda vez que al negar el amparo constitucional se  comporta una equivalencia al cierre del estadio procesal para  reclamar derechos procesales por vía constitucional.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

De  conformidad con lo señalado en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación  formulada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia.  

Se  anticipa, sin embargo, que la Sala no hará un pronunciamiento  de fondo sobre los contenidos y sentido de la decisión  impugnada, por advertir que en el trámite se incurrió  en irregularidad sustancial, que afecta de nulidad la actuación  cumplida.  

El  caso  

La  demanda constitucional está dirigida a salvaguardar el derecho  fundamental de petición, debido proceso y acceso a la  administración de justicia de JHONATAN  VERGARA HERNÁNDEZ,  presuntamente vulnerados por la Fiscalía 4ª Seccional de  Florencia.  

En  el trámite de la acción, la tutelante Jenny  Alexandra Nova Torres, quien adujo actuar como apoderada judicial de  JHONATAN VERGARA HERNÁNDEZ, manifestó que el 8 de marzo  del presente año presento petición de práctica  de una prueba de ADN ante el Instituto Nacional de Medicina Legal  Seccional con el fin de aportarla como elemento material probatorio  ante la Fiscalía  4ª Seccional de Florencia.  

Sin  embargo, en esta acción constitucional, la aludida profesional  no aportó poder  especial para  actuar en representación de los intereses del ciudadano  JHONATAN  VERGARA HERNÁNDEZ.  

En  torno al tema, es de recordarse que el artículo 10º del  Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela debe  ser promovida directamente por la persona afectada en sus derechos  fundamentales, quien puede actuar mediante apoderado o por un agente  oficioso.  

La  Sala, en reiteradas decisiones (STP4412-2020 del 28/05/20, Rad. 71529  del 6/02/14, entre otras), en armonía con lo señalado  por la Corte Constitucional (CC T-664 de 2011), ha hecho las  siguientes precisiones:  

i)  La norma autoriza para promover la acción de amparo solamente  a la “persona  vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales”,  quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante,  bien que éste sea judicial o un agente oficioso.  

ii)  Si  actúa a través de representante judicial,  quien  obviamente ha de ser un profesional del derecho, debe demostrarse la  existencia del correspondiente mandato, en cuanto que para hacerlo se  requiere poder especial.  

iii)  Si quien la propone actúa en condición de agente  oficioso, debe manifestar expresamente que lo hace en dicha calidad y  acreditar que el titular del derecho no está en condiciones de  hacerlo.  

De  manera que la existencia de poder especial es una condición  necesaria para establecer la legitimación en la causa, como lo  resaltó la Corte Constitucional en la sentencia T – 194  de 2012:  

En  efecto, el tema de la especificidad en los poderes toma importancia,  pues el cumplimiento de este principio hace posible que un apoderado  judicial interponga una acción de tutela a nombre de su  poderdante, ya que de la estructura del poder depende que el juez de  tutela identifique con claridad si existe o no legitimación en  la causa por activa.  

En  el presente caso, la abogada Jenny  Alexandra Nova Torres no  aportó poder especial para actuar en representación de  JHONATAN  VERGARA HERNÁNDEZ y  tampoco demostró que se estructuraban los requisitos de la  agencia oficiosa, razón suficiente para que su solicitud de  amparo fuera rechazada por carencia de legitimación en la  causa por activa.  

Debe  resaltarse, además, según tiene establecido la Corte  Constitucional, que  el hecho que sea apoderada judicial de VERGARA  HERNÁNDEZ en  el proceso penal en el que elevó la solicitud, calidad que  tampoco se acreditó en el plenario,  no la faculta para representarlo judicialmente en este trámite  constitucional (CC T – 531 de 2002, reiterada, entre muchas  otras, en la T – 664 de 2011).  

Siendo  así, se impone dejar sin efecto el fallo de primera instancia  y, en su lugar, rechazar la tutela promovida por la abogada Jenny  Alexandra Nova Torres.  

Dígase,  por último, que el ciudadano JHONATAN  VERGARA HERNÁNDEZ  puede interponer acción de tutela directamente o, por conducto  de apoderado, otorgando poder especial para el efecto, si estima  vulneradas sus garantías fundamentales frente la omisión  de respuesta de la petición presentada el 8 de marzo último  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

R  E S U E L V E:  

            

1. DEJAR          SIN EFECTOS el          fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de          Florencia, el 11 de mayo de 2021. En          su lugar, RECHAZAR          la          presente demanda,          por falta de legitimación por activa.  

            

2. NOTIFICAR          este proveído          conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

            

3. REMITIR          las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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