ATP939-2021

2021 junio

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

ATP939-2021  

Radicación  Nº 117488  

(Aprobado  Acta Nº 164)  

Bogotá  D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021)  

Decide la Sala  sobre el desistimiento de la acción de tutela interpuesta por  GABRIEL ANTONIO RIVERA CUETO en calidad de DIRECTOR  DE LA UNIDAD DE SALUD DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO,  contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Barranquilla y el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de  Conocimiento de Barranquilla.  

ANTECEDENTES  FÁCTICOS Y PROCESALES  

Así fueron sintetizados los  fundamentos del desistimiento de la parte accionante:  

(…) DESISTO de  la acción de tutela de referencia, incoada en contra del juez  quinto penal del circuito con funciones de conocimiento de  barranquilla y de los magistrados del honorable tribunal del distrito  judicial de barranquilla – sala penal por cuanto el objeto de  la acción de tutela consistente en el pago de los aportes en  pensión atinentes al señor Antonio Carlos Rada Pereira  en Colpensiones fueron cancelados en su totalidad y por ende el  Director de la Unidad de Salud de la Universidad del Atlántico  Señor Gabriel Antonio Rivera Cueto cumplió con el fallo  de tutela proferido el 12 de noviembre de 2020.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

La acción de tutela es un  mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los  derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o  vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas  o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al  cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en  alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad  del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad  de renunciar a esa atribución.  

Dicha  circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo  26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el  recurrente podrá desistir de la tutela…».  

En el caso objeto  de análisis, la parte accionante ha manifestado su deseo de  desistir a la acción de tutela. En vista de lo anterior,  sumado a la inexistencia de vicio de consentimiento alguno en su  manifestación, se accederá a la pretensión y  el archivo de las presentes diligencias.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia Sala de Casación Penal,  en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,  

RESUELVE  

1. ACEPTAR  el desistimiento de la acción de  tutela presentada por GABRIEL ANTONIO RIVERA CUETO  en calidad de DIRECTOR DE LA UNIDAD DE SALUD DE LA UNIVERSIDAD DEL  ATLÁNTICO, contra la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el  Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  Barranquilla.  

CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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