ATP769-2021

2021 junio

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

CUI  11001023000020210052700  

ATP769-2021  

Radicación  nº 117101  

Acta  No. 140  

Bogotá  D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Procede  la Sala a pronunciarse acerca del  desistimiento de la acción de tutela presentada por BRAYAN  ESTEBAN CABALLERO VILLA,  contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta  vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

1.  BRAYAN  ESTEBAN CABALLERO VILLA  solicitó conceder el amparo de sus derechos fundamentales y  que por vía de tutela se ordenara al Consejo Superior de la  Judicatura expedir a su favor una certificación que  reconociera el cumplimiento del requisito de judicatura o práctica  judicial que exigen las facultades de derecho a sus estudiantes como  requisito para acceder al grado.  

2.  Una  vez avocado el conocimiento de la acción, mediante correo  electrónico el accionante manifestó su deseo de  desistir de la acción de tutela  

En su solicitud  expuso:  

«En  atención a la tutela Rad. Interno 2021-527, admitida en la  fecha por el H. Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, en la  cual soy ACCIONANTE,  me permito informar que DESISTO  de la misma, toda vez que la pretensión fue satisfecha con la  emisión, el día 26 de mayo, de la Resolución No.  2894 de 2021 que reconoce la práctica jurídica, por  parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogado y Auxiliares de la  Justicia (ACCIONADA).»  (Negrillas  del texto original).  

CONSIDERACIONES  

1.  La acción de tutela es un mecanismo de raigambre  constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales  de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por  acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los  particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede  acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de  tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del  demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de  renunciar a esa atribución.  

2.  En  el caso objeto de análisis, se advierte que el demandante  BRAYAN  ESTEBAN CABALLERO VILLA,  a través de correo electrónico dirigido a esta Sala de  Decisión de Tutelas, manifestó su deseo de desistir de  la demanda.  

En  el aludido escrito sostuvo  «[…]  me  permito informar que DESISTO  de la misma, toda vez que la pretensión fue satisfecha con la  emisión, el día 26 de mayo, de la Resolución No.  2894 de 2021.»  

Por  lo anterior y como quiera que no se observa vicio de consentimiento  alguno en su manifestación y el mail recibido con la solicitud  de desistimiento provenía de su cuenta de correo electrónico  personal «brayan97caballero@gmail.com»,  se accederá a tal pretensión y se dispondrá el  archivo de las presentes diligencias, pues claramente está  haciendo uso de su derecho constitucional de no continuar con este  trámite.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia Sala de Casación Penal,  en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,  

RESUELVE  

1.  Aceptar  el  desistimiento de la acción de tutela presentado por  BRAYAN  ESTEBAN CABALLERO VILLA.  

2.  Notificada  esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo  16 del Decreto 2591 de 1991, se ordena el archivo de las diligencias.  

Cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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