ATP759-2021

2021 junio

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

ATP759-2021  

Radicación  nº 116746  

Acta n°. 134  

Bogotá,  D.C., primero (1° de junio de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Sería del  caso conocer de la impugnación presentada por IVONNE  ACOSTA ACERO, CARLOS JORGE JALLER RAAD y JORGE LUIS HERNÁNDEZ  CASSIS  contra el fallo de tutela proferido el 28 de abril de 2021 por la  SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ,  que declaró improcedente la acción de tutela promovida  contra el Juzgado  2° Penal Municipal con función de Control de Garantías  de Barranquilla y la Fiscalía Seccional 58 Unidad Patrimonio  Económico de Barranquilla,  si  no se observara la necesaria integración al contradictorio de  esta Colegiatura.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

Fueron  sintetizados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  en el fallo impugnado, así:  

“Los  accionantes interponen la acción de tutela por considerar  transgredidos sus derechos fundamentales al debido proceso,  contradicción y acceso a la administración de justicia,  por parte del Juzgado 2° Penal Municipal con función de  Control de Garantías de Barranquilla y la Fiscalía  Seccional 58 Unidad Patrimonio Económico de Barranquilla,  porque si bien, desde el 21 de octubre de 2020, la Corte Suprema de  Justicia -Sala de Casación Penal -, ordenó el cambio de  radicación “..del  proceso número 080016001257201701150-sic-“1,  donde actúan como víctimas; dicen que, aquel despacho  de garantías sin tener ya competencia, en decisión del  08 de abril del presente año, amparado en el artículo  10 del C.P.P:, determinó realizar un “acto de  corrección” dejando sin efecto la imputación  realizada el 03 de octubre de 2018, a las ciudadanas Gina Eugenia  Díaz Buelvas y María Cecilia Acosta Moreno.  

Y  que acuden con la petición de amparo, porque el cambio de  radicación del procesamiento penal de Barranquilla a Bogotá,  obedeció a la falta de escenarios que garanticen la autonomía  e independencia judicial, en el entendido que dos Magistrados del  Tribunal de Barranquilla -Sala Penal, están imputados por  presuntos hechos de corrupción al interior del mencionado  radicado y que fueran denunciados por los aquí accionantes”.  

CONSIDERACIONES  

Al  tenor de lo normado en el numeral 2º del artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 333 de 2021, en principio esta Sala sería  competente para resolver el presente asunto en segunda instancia; no  obstante, el examen del escrito de tutela y de las pruebas adjuntadas  al mismo permite concluir que ello no es posible por cuanto la Sala  Penal de la Corte Suprema de Justicia no es la autoridad legalmente  facultada para obrar en calidad de juez de primera instancia.  

Lo  anterior por cuanto se estableció que profirió la  decisión judicial con base en la cual se reclama el amparo  tutelar, dado que, mediante auto  CSJ  AP2826-2020  de  21 de octubre de 2020 (Rad. 58184) dispuso cambiar  la radicación del asunto que se adelanta ante el Juzgado Sexto  Penal del Circuito con función de conocimiento de  Barranquilla, por los  delitos de Fraude  procesal,  Falsedad ideológica en documento privado,  Obtención de documento público y  Concierto para delinquir,  contra  Alberto Enrique Acosta Pérez y Juan José Acosta Osio, a  los  Juzgados Penales del Circuito con función de conocimiento de  Bogotá (reparto), determinación invocada en los  fundamentos de la solicitud de amparo.  

Así mismo  en providencia CSJ AP1823-2021 del 12 de mayo pasado, se pronunció  sobre la solicitud de cambio de radicación presentada  por Ivonne  Acosta Acero, Carlos Jorge Jaller Raad, Javier Cuartas Jaller y Jorge  Luis Hernández Cassis,  dentro del proceso  08001600157201900250,  adelantado contra MARÍA CECILIA ACOSTA MORENO y GINA EUGENIA  DÍAZ BUELVAS,  por los delitos de fraude procesal, falsedad ideológica en  documento privado, obtención de documento público y  concierto para delinquir, en el Juzgado Quinto Penal del Circuito con  Funciones de Conocimiento de Barranquilla.  

En dicha  providencia se fundamentó el cambio de radicación en lo  siguiente:  

“En  este caso, Ivonne  Acosta Acero,  Carlos Jorge Jaller Raad,  Javier Cuartas Jaller y Jorge Luis Hernández Cassis,  quienes se reputan ofendidos por las presuntas conductas punibles  descritas precedentemente,  invocan dos causales: (i) ausencia de imparcialidad  o independencia de la administración de justicia; y (ii)  seguridad  o integridad personal de los intervinientes, en especial de las  víctimas.  

[…]  

Ahora,  en relación con idéntica petición y bajo los  mismos supuestos fácticos, aunque con otros procesados, la  Sala en auto AP2826-2020 de 21 de octubre de 2020, Rad. 58184,  dispuso el cambio de radicación al considerar que  efectivamente existían condiciones externas con  capacidad suficiente para alterar el juicio de los juzgadores, en  tanto se demostró que han ocurrido presuntos sobornos a  funcionarios judiciales y supuestos fallos constitucionales  irregulares con el único fin de que los procesados salgan  airosos de la investigación que se les adelanta, de  modo que se ha generado una situación que impide el ejercicio  de la labor judicial en condiciones favorables en todo el Distrito  Judicial de Barranquilla.  Al respecto señaló:  

[…]  Frente a la primera, se dirá que la petición elevada es  de recibo, dado que las  circunstancias que fundamentan la configuración de la ausencia  de imparcialidad e independencia de la administración de  justicia han ocurrido por fuera1  del proceso penal que actualmente adelanta el Juzgado Sexto Penal del  Circuito de Barranquilla.  

Nótese  que los procesados, según denuncia pública hecha por un  periodista, acudieron a un Senador de la República,2  a efectos de que «sobornar[a]» a un juez de un municipio  del Distrito Judicial de Barranquilla,3  que «conocería del proceso». El resultado  infructuoso de tal gestión no es óbice para estimar que  los imputados, en aras de salir airosos de la investigación en  cita, posiblemente han podido emplear sus influencias.  

Otro  aspecto, no menos importante, fue la presentación y presunta  resolución «irregular» de varias de acciones de  tutela contra las actuaciones surtidas en la investigación en  comento.  

Pues,  fueron promovidas por los encartados y definidas por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Barranquilla, de tal manera que generaron  una prolongación en el normal desarrollo de las audiencias de  formulación de imputación y medida de aseguramiento,  dado que dichas diligencias preliminares iniciaron el 2 de octubre de  2017 y finalizaron, con la emisión de la decisión de  segunda instancia, el 29 de julio de 2020. Es decir, se extendieron  por casi dos (2) años.  

Por  esos mismos hechos, los demás magistrados integrantes de la  Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, Demóstenes  Camargo de Ávila y Luis F. Colmenares Russo, quienes también  definieron tales acciones de tutela, son igualmente investigados  penalmente.  

Con  base en las dos circunstancias expuestas (presunto «soborno»  y supuestos fallos constitucionales «irregulares»), es  viable inferir razonablemente que en ningún Circuito del  Distrito Judicial de Barranquilla existen las condiciones mínimas  necesarias para que, en este caso concreto, se materialicen las  garantías judiciales que propicien una autónoma e  independiente administración de justicia…  

Igualmente se  precisó la necesidad de disponer el cambio de radicación  dado que se requiere garantizar la vida e integridad de las víctimas,  que para el caso se hace evidente con las amenazas dirigidas contra  el abogado Ivonne  Acosta Acero,  intimidaciones  relacionadas con el ejercicio de sus funciones y su posible  intervención en la actuación judicial de la referencia.  Frente al particular señaló la Sala:  

[…]  La solicitud de cambio de radicación, frente a esta causal, se  sustenta en que el  abogado que representa los intereses de la víctima Ivonne  Acosta Acero, ha sido objeto de amenazas, consistentes en  manifestaciones de terceros allegados a los procesados en este caso,  quienes han dicho que «se metió con quien no  correspondía»; y el presunto envió de fotos al  profesional del derecho afectado -solo y con su progenitor- vía  WhatsApp, así como a otros abogados de las víctimas.  Eventos que condujeron al representante de aquélla a presentar  denuncia por esos hechos y la emisión de una medida de  protección por parte de la Fiscalía.  

Como  en el Distrito Judicial de Barranquilla no existen las condiciones  mínimas necesarias para  que, en este caso concreto, se materialicen las garantías  judiciales que propicien una autónoma e independiente  administración de justicia, los intereses de las personas que  se consideran víctimas en este asunto, así como sus  abogados, se verían afectados en cuanto al riesgo  contra su seguridad o  integridad personal.  

Ello,  porque se logra establecer que tales amenazas son el producto de las  actuaciones de los sujetos que se reputan víctimas en la  investigación penal que concita este pronunciamiento, lo cual  permite indicar razonablemente que dichas advertencias están  asociadas  al territorio donde se adelanta el procedimiento, al punto que, con  base en los episodios relatados,  la Fiscalía emitió la orden de protección a  favor del defensor de Ivonne  Acosta Acero.  

Así  entonces, como en esta oportunidad se verifica que los hechos  investigados, la petición y los fundamentos probatorios  allegados por Ivonne  Acosta Acero,  Carlos Jorge Jaller Raad,  Javier Cuartas Jaller y Jorge Luis Hernández Cassis,  corresponden  a los que fueron ya examinados por la Corporación en pretérita  oportunidad sin que existan circunstancias que ameriten decidir en  sentido diverso, se dispondrá el cambio de radicación  solicitado y,  en consecuencia, se dispondrá la remisión inmediata de  las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito con Función  de Conocimiento de Bogotá (reparto), pues los aspectos  analizados justifican tal proceder”.  

La  situación descrita impone que la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia deba  ser vinculada al trámite de tutela.  

Por lo anterior,  corresponde  a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto en las  normas correspondientes del Decreto 1069 de 2015 y el  artículo 44 del reglamento  interno de la Corporación (Acuerdo 006 de 2002), conocer  en primera instancia de la presente acción constitucional, por  lo que se dispondrá la remisión inmediata de las  diligencias.  

Con el fin de  acreditar lo aquí señalado, junto con la actuación  se remitirá copia de los autos CSJ AP2826-2020  de  21 de octubre de 2020 (Rad. 58184) y CSJ AP1823-2021 del 12 de mayo  pasado, a los que se hizo alusión.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1:  

RESUELVE  

1.  Remitir  por competencia el  expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación,  para que allí se le imparta el trámite correspondiente  a la impugnación presentada contra el fallo de tutela  proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  el 28 de abril de 2021, de conformidad con las consideraciones de  esta providencia.  

3.  Comunicar al accionante la presente decisión.  

Cúmplase,  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          CSJ, AP4718-2015, Rad. 46593, 19 Ago. 2015.  

2          Presuntamente,          se trata de Eduardo Pulgar.  

3          El          audio que contiene la denuncia efectuada por el periodista –aportada          a la petición de cambio de radicación- no ofrece          claridad respecto del municipio. Sin embargo, se conoce que hace          parte del Distrito Judicial de Barranquilla.      

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