Asistente Jurídico Inteligente
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GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
AP2140-2021
Radicación n° 56557
(Aprobado Acta No 136)
Bogotá D.C., dos (02) de junio de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de ROSALBA FONSECA MELO, contra el auto del 10 de junio de 2020, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
El impugnante expresa que al señalar el escrito de acusación que los hechos empezaron a ejecutarse a partir del 2006, en observancia de los principios de legalidad y favorabilidad, debió tenerse en cuenta la punibilidad prevista en el Decreto 2920 de 1982, incorporado a la legislación por la Ley 599 de 2000, y no la contemplada en la ley 1357 de 2009.
Enseguida alude a la favorabilidad y a su aplicación en los delitos de carácter permanente, para concluir que debe acogerse la disposición legal más benigna que rigió durante el trámite del proceso, pues al intérprete no le es dado distinguir donde la ley no lo hace.
El recurso de reposición persigue que el juez que dictó la decisión corrija los errores en que incurrió, a través de su reforma o revocatoria. El impugnante, en este caso, mediante escrito1 debe expresar de manera clara y precisa las razones fácticas y jurídicas de su desacuerdo con lo resuelto en ella, toda vez que la ley impone la obligación de “sustentarlo”.
Conforme con la finalidad de la impugnación, la Sala procederá a declararlo desierto por su indebida sustentación.
En efecto, en el auto recurrido, la demanda de revisión se inadmite por dos motivos: i) no aportar las copias de las sentencias de instancia acompañadas de la constancia de su ejecutoria; y ii) la causal 6ª invocada relativa a “que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones”, ninguna relación guarda con el principio de favorabilidad desarrollado en esa.
En vez de controvertir los supuestos que llevaron a su inadmisión, con total desconocimiento de ellos, el recurrente, en su breve escrito, se limita a reiterar que en la sentencia cuya rescisión pide la pena debió determinarse de acuerdo con la consagrada en el Decreto 2920 de 1982 y no en la Ley 1357 de 2009, ocupándose enseguida en enseñar cómo opera el principio de favorabilidad en los delitos de carácter permanente.
Es apenas natural observar, que los aspectos tratados en el escrito de sustentación del recurso por el demandante ningún vínculo tienen con las razones que constituyen el fundamento del proveído impugnado y, por tanto, carecen de trascendencia frente a lo decidido en ella.
En tales condiciones, la sustentación no cumple con los presupuestos que permitan resolver la reposición, al dejar de ofrecer los motivos fácticos y jurídicos que obligaran a la aclaración, adición, reforma o revocatoria de la providencia objeto del recurso.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
Declarar desierto el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de ROSALBA FONSECA MELO.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese y Cúmplase
GERSON CHAVERRA CASTRO
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Artículo 318 del Código General del Proceso, por integración del artículo 25 de la Ley 906 de 2004.